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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (25/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de junio de 2005 Peruano del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) del CONSUCODE. b) ETAPA DE INSCRIPCIÓN: Una vez publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE en el Diario Oficial El Peruano, el CONSUCODE publicará un crono- grama para el inicio de la etapa de inscripción en losCapítulos de Bienes y de Servicios del RNP. Las entidades públicas contratantes que convoquen procesos de selección a partir del 29 de mayo de 2005no podrán exigir a los proveedores de bienes y de servi- cios su constancia de inscripción en el RNP mientras no se concluyan con las etapas de difusión y la de inscrip-ción a que se refiere la presente Directiva. Vencido el cronograma de la etapa de inscripción, el proveedor de bienes y de servicios que no esté inscritoen el RNP, no podrá participar en calidad de postor en ningún proceso de selección y ni celebrar contrato con el Estado.” Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación obligatoria para todas lasentidades del sector público y demás organismos com- prendidos en el numeral 2.1 del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, así como para los proveedores debienes y servicios interesados en contratar con el Esta-do. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 11525 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G54/G75/G62/G65/G72/G63/G75/G6C/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 336-2005-J-OPD/INS Lima, 16 de junio del 2005 Visto el Informe Nº 162-2005-DG-OGA/INS de fecha 31.MAY.2005, elaborado por la Dirección General de laOficina General de Administración, el Informe Nº 233-2005-OEL-OGA/INS de fecha 30.MAY.2005, elaboradopor la Oficina Ejecutiva de Logística y el Informe Nº 128- 2005-OGAJ/INS de fecha 15.JUN.2005, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica sobre exonera-ción de bienes que no admiten sustitutos y proveedorúnico; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud, como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, tiene como Misión la promoción, desarrollo y difusión de la investi- gación científica y tecnológica y la prestación de servi-cios de salud en los campos de la salud ocupacional yprotección del ambiente centrado en la salud de las per-sonas, la salud pública y el control de las enfermedadestransmisibles, la alimentación y nutrición para la salud de la población, los productos biológicos relacionados con la salud de las personas, la investigación, el conocimien-to y difusión de aspectos interculturales para mejorar lasalud de la población, el control de calidad de medica-mentos, insumos, drogas y otros, en tal sentido, requie-re de determinados bienes que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presu- puestal; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes del Instituto Nacional de Salud para el EjercicioPresupuestal 2004 aprobado mediante Resolución Je-fatural Nº 054-2005-J-OPD/INS de fecha 28.ENE.2005 y modificado mediante Resolución Jefatural Nº 253-2005-J-OPD/INS del 13.MAY.2005 programó, entre otros, el proceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva parala adquisición del producto denominado Tuberculina PPDRT 23 SSI 2 TU/0.1 mL, caja con frasco X 50 dosis, porun valor referencial de cincuenta mil cuatrocientos nue-vos soles (S/. 50, 400.00); Que, mediante Informe Nº 162-2005-DG-OGA/INS la Oficina General de Administración solicita la exonera- ción del proceso de selección que correspondería por lacausal de bienes que no admiten sustitutos y proveedorúnico, de conformidad con el expediente de exoneraciónque adjunta, el mismo que contiene la justificación técni-ca de la exoneración; Que, el artículo 19º literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exonera-das del proceso de selección correspondiente, aquellascontrataciones que tengan como objeto la adquisiciónde bienes o la contratación de servicios que no admitensustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2005-PCM sobre la adquisición o contratación de bienes o servicios que noadmiten sustitutos señala que "En los casos en que noexistan bienes o servicios sustitutos a los requeridospor el área usuaria, y siempre que exista un solo pro-veedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contra- tar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacio-nadas con la protección de derechos, tales como paten-tes y derechos de autor, se haya establecido la exclusi-vidad del proveedor"; Que, mediante Informe Nº 233-2005-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logística sustenta la solicitud de exoneración del proceso de selección en lo siguien- te: 1) la justificación del requerimiento, formulado porel usuario, el que manifiesta que, conforme al RegistroSanitario otorgado por la Dirección de Medicamentos,Insumos y Drogas - DIGEMID al Centro Nacional deProductos Biológicos, es necesario que el producto requerido para su acondicionamiento, sea elaborado por la firma STATES SERUM INSTITUT de Dinamar-ca, la misma que es fabricante y proveedora exclusi-va del mismo; 2) el Informe de la Oficina de Comercia-lización de la Oficina General de Administración, queseñala que conforme al requerimiento del usuario de la Tuberculina PPD con ciertas características técni- cas, la firma que cumple con dichas característicases STATES SERUM INSTITUT siendo la distribuidoraexclusiva de dicho producto; 3) la comunicación de lafirma STATES SERUM INSTITUT de fecha12.MAY.2005 en la que señala que la misma es la pro- veedora exclusiva de la tuberculina requerida por el Instituto Nacional de Salud y que si bien existen otrastuberculinas comercialmente disponibles en algunospaíses, la que ellos proveen es la única recomendadapor la Organización Mundial de la Salud para la reali-zación de las pruebas Mantoux Skin Test, que es la que requiere realizar el Centro Nacional de Productos Biológicos; Que, conforme a lo señalado por la Oficina Ejecu- tiva de Logística, existe un único proveedor en el mer-cado del producto denominado Tuberculina PPD RT23 SSI, requerido por el Centro Nacional de ProductosBiológicos, siendo éste la firma STATENS SERUM INS- TITUT de acuerdo a la indagación de mercado reali- zada por dicha Oficina, dicha información es acordeademás con la vigencia del Registro Sanitario del pro-ducto requerido luego de ser acondicionado y consti-tuye la justificación del requerimiento del producto porel órgano usuario, en cuanto dicho Registro determina el laboratorio fabricante del producto, conforme a la normatividad que rige para la autorización correspon-diente, señalando como tal a la firma STATENS SERUMINSTITUT; Que, asimismo conforme al informe emitido por la Oficina Ejecutiva de Logística, la sustentación de lascaracterísticas técnicas del producto requerido por el órgano usuario y su calidad de no sustituto conteni- das en el Memorando Nº 044-2005-DEPIH-CNPB/INSde fecha 28.ABR.2005 y al Informe Nº 014-2005-DEC-