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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de junio de 2005 como producto de la reestructuración, reorganización y acciones de racionalización, dispuestos por normas vigentes,resultando necesario Modificar y Formular el nuevo Cuadropara Asignación de Personal; Que, el Cuadro para Asignación de Personal de la Sede del Gobierno Regional propuesto cuenta con opinión técniconúmero cero dos del dos mil cinco GRH-ETERIG, suscrita porlos integrantes del Equipo Técnico- Subgerencia de DesarrolloInstitucional , Sistemas y Estadísticas; y el Informe númerociento treinta y cinco - E- dos mil cinco GRH emitido por laOficina Regional de Asesoría Jurídica quien emite opiniónfavorable para la aprobación del CAP de la Sede del GobiernoRegional, en consecuencia se advierte que cumple con loslineamientos precisados en el Decreto Supremo número cerocuarenta y tres del dos mil cuatro PCM; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta yocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículoquince del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres deldos mil cuatro - PCM y estando a lo acordado por UNANIMIDADen la Sesión de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Gobierno RegionalHuánuco, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanzaen fojas veintidós, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Tercero.- DERÓGUESE cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el Cuadro de Asignación de Personal del Gobierno Regional Huánuco, en el DiarioOficial El Peruano; y en el Portal Electrónico del GobiernoRegional, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisietedel Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dosmil cuatro -PCM; concordante con lo previsto en el artículocuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientossesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 11438 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G2C/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2005-E-CR-GRH Huánuco, treinta y uno de mayo 2005 LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha veinticinco de mayo del dos mil cinco, el Informe número cerosetenta -E-Gobierno Regional Huánuco, emitido por laSubgerencia de Desarrollo Institucional, Sistemas yEstadística; el Informe número treinta y seis-E-dos mil cinco-Gobierno Regional Huánuco emitido por la Oficina Regionalde Asesoría Jurídica, relacionado al Cuadro de Asignaciónde Personal de la Dirección Regional de Energía, Minas eHidrocarburos del Gobierno Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa, teniendo pormisión organizar y conducir la gestión pública regional deacuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas ydelegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales,para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región,conforme lo expresan los artículos dos, cuatro cinco de la Leyveintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica deGobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigenpor los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad ysimplificación administrativa;Que, el numeral uno punto uno del artículo uno de la ley veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho Ley Marco deModernización de la Gestión del Estado, declara al Estadoperuano en proceso de modernización en sus diferentesinstancias, dependencias, entidades, organizaciones yprocedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión públicay construir un Estado democrático y descentralizado. Que, el Reglamento de Organización y Funciones, es un instrumento normativo de gestión institucional en el cual seprecisa la naturaleza, la finalidad, las funciones generales,las atribuciones del Titular del Sector, y de las unidadesorgánicas y sus relaciones, de acuerdo a su Ley de creacióny disposiciones complementarias. Asimismo establece laestructura funcional y orgánica de las dependencias,tipificándose las atribuciones de los cargos directivos,especificándose la capacidad de designación y jerarquía delcargo, así como el ámbito de supervisión; Que, el numeral catorce punto cinco del artículo catorce del Decreto Supremo cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM,precisa que los Cuadros para Asignación de Personal de lasDirecciones Regionales Sectoriales, se aprueban medianteOrdenanza Regional, previa visación del Ministerio del Sector; Que, la presente propuesta de CAP, cuenta con la respectiva visación del Ministerio de Energía y Minas así como la opiniónfavorable de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, Sistemasy Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cumpliendo de estamanera con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremonúmero cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta yocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículoquince del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres deldos mil cuatro - PCM y estando a lo acordado por UNANIMIDADen la Sesión de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Energía,Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional Huánuco,cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza en unfolio, en mérito a los considerandos expuestos Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Energía y Minas a finde que proceda a su publicación en el portal electrónico dedicha institución, de conformidad con lo previsto en elsegundo párrafo del artículo diecisiete del Decreto Supremocero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM. Artículo Tercero.- DERÓGUESE cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Energía, Minas eHidrocarburos del Gobierno Regional Huánuco, en el PortalElectrónico del Gobierno Regional, conforme a lo dispuestoen el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cerocuarenta y tres del dos mil cuatro -PCM; concordante con loprevisto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Leyveintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica deGobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 11439 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G64/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2005-E-CR-GRH Huánuco, treinta y uno de mayo 2005 LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha veinticinco de mayo del dos mil cinco, el informe