TEXTO PAGINA: 8
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de junio de 2005 separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, se efectúa por la Contraloría General de laRepública, mediante Resolución de Contraloría publicadaen el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 y los artículos 32º, 33º y 34ºdel Reglamento de los Órganos de Control Institucional, seprocedió a efectuar la evaluación del Órgano de ControlInstitucional de la Municipalidad Provincial de Requena y eldesempeño funcional de su Jefatura, habiéndose comunicadoa su titular, CPC. Laureano Venancino Montes, los resultadosde la evaluación realizada a su desempeño funcional, con elpropósito que presente sus aclaraciones y/o comentarios; Que, evaluados los comentarios alcanzados por el CPC. Laureano Venancino Montes con Oficio Nº 105-2003-DOCI-MPR de 29.SET.2003, y de la evaluación contenida en losdocumentos de Vistos, se ha determinado entre otros; elincumplimiento de las metas programadas en los PlanesAnuales de Control 2001 y 2002, así como de la verificacióny seguimiento de la implementación de las recomendacionesde los años 2001 y 2002, y la falta de diligencia y esmeroprofesional ante requerimiento efectuado por la ContraloríaGeneral de la República, determinándose en consecuencia,la calificación desfavorable del desempeño funcional delCPC. Laureano Venancino Montes en el cargo de Jefe delÓrgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincialde Requena, de acuerdo a los criterios establecidos en losliterales a), b), c), d) y f) del artículo 34º del Reglamento delos Órganos de Control Institucional; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Organismo Superior de Control, separar definitivamente delcargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de laMunicipalidad Provincial de Requena, al señor CPC.Laureano Venancino Montes, conforme a lo dispuesto en elliteral a) del numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoriadel Reglamento de los Órganos de Control Institucional; Que, la separación definitiva a que alude el considerando precedente, está referida exclusivamente a la separacióndel ejercicio del cargo, siendo de competencia exclusiva dela Entidad aquellas acciones de carácter laboral quepudieran derivarse de dicha separación; Que, mediante Oficio Nº 1234-2005-CG/DC se comunica al Titular de la Municipalidad Provincial de Requena, elresultado de la evaluación efectuada por este OrganismoSuperior de Control, al señor CPC. Laureano VenancinoMontes, Jefe del Órgano de Control Institucional; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de losÓrganos de Control Institucional, el encargo de la Jefaturadel Órgano de Control Institucional procede ser efectuadopor el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos devacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que elfuncionario encargado para ocupar temporalmente laJefatura del citado Órgano, reúna cuando menos losrequisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) delartículo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y los numerales 2.1 y3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento delos Órganos de Control Institucional, aprobado medianteResolución de Contraloría Nº 114-2003-CG y modificado porResoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de laMunicipalidad Provincial de Requena, al señor CPC.Laureano Venancino Montes, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la MunicipalidadProvincial de Requena, el Titular de dicha entidad deberágarantizar el normal desarrollo de las actividades del Órganode Control Institucional, disponiendo el encargo de lasfunciones de la Jefatura de dicho Órgano, a un profesionalque reúna cuando menos los requisitos establecidos enlos literales a), b), d) y e) del artículo 20º del Reglamento delos Órganos de Control Institucional, dando cuenta de elloa este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11532/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 PROMPEX /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G61/G72/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 052-2005-PROMPEX/DE Lima, 17 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 805 se creó la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX,con el objetivo de promover las exportaciones de productosperuanos; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promoverlas exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo alposicionamiento y consolidación de los bienes y serviciosen el mercado internacional, a través de una acciónconcertada con el sector privado y las diferentes institucionespúblicas relacionadas con el comercio exterior del país,buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones enbase al crecimiento y diversificación de la oferta exportableperuana, la capacidad de gestión de las empresasexportadoras y la apertura y consolidación de los mercadosde exportación; Que, para el desarrollo de los objetivos señalados en su Ley de Creación, así como en el ROF, PROMPEX realizadiversas actividades de prestación de servicios, destinadasal desarrollo de la oferta exportable así como a la aperturay consolidación de mercados de exportación, las mismasque implican un costo que debe ser cubierto por los usuariosde los servicios de PROMPEX; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividadesde comercialización de bienes y servicios y efectuar loscobros correspondientes, siendo requisito para ello que porLey se las autorice y que mediante Resolución del Titular dela Entidad se establezca la descripción de los bienes yservicios objeto de comercialización así como el monto delprecio expresado en UIT, debiendo publicarse la referidaResolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal c) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 805, faculta a PROMPEX, a obtener recursos por losservicios que ofrece, por lo que resulta necesario aprobarla relación de servicios que PROMPEX desarrolla, así comoel costo de los mismos; Que, el artículo 16º del ROF de PROMPEX establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de laentidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004- MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004, se designó alseñor Roberto Vásquez de Velasco de la Puente, comoDirector Ejecutivo de PROMPEX; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promociónde las Exportaciones -PROMPEX, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR y el DecretoSupremo Nº 088-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Carta de Servicios de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, que comoANEXO forma parte de la presente Resolución, la mismaque consta de Quince (15) servicios con sus respectivosprecios Artículo 2º.- La presente Resolución es de estricto cumplimiento por parte de los Funcionarios y Servidores de laComisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas, publique la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO VÁSQUEZ DE VELASCODE LA PUENTE Director Ejecutivo 11537