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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de junio de 2005 número cero once y cero doce del dos mil cinco presentado por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción delEmpleo, por el cual solicita la aprobación de su respectivoCuadro de Asignación de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa, teniendo pormisión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdoa sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en elmarco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir aldesarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresanlos artículos dos, cuatro cinco de la Ley veintisiete mil ochocientossesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normasy disposiciones se rigen por los principios de exclusividad,territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el numeral uno punto uno del artículo uno de la ley veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho Ley Marco deModernización de la Gestión del Estado, declara al Estadoperuano en proceso de modernización en sus diferentesinstancias, dependencias, entidades, organizaciones yprocedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión públicay construir un Estado democrático y descentralizado; Que, el Cuadro de Asignación de Personal es un documento técnico normativo de gestión institucional que contiene los cargosnecesarios para el normal funcionamiento de una entidad enbase a su Reglamento de Organización y Funciones; Que, sustentada la propuesta planteada por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el pleno,se advierte que actualmente dicha Dirección no cuenta con elnúmero de personal adecuado para el funcionamiento de suDirección; asimismo de los informes del visto se aprecia que laDirección de Prevención y Solución de Conflictos se encuentraencargada de la Subdirección de Negociaciones Colectivas,Registros Generales y Pericias, y tramitan los casos que sepresentan en Primera y Segunda instancia lo cual es contrarioa ley, en igual sentido por razones de renuncia y excedenciade dos inspectores nombrados de la citada Dirección,actualmente se ha contratado los servicios de una inspectorade Trabajo por la modalidad de servicios no personales,contando asimismo con inspectores habilitados quienes a suvez cumplen diversas funciones que se les asigna, lo cual escontrario a la normatividad del Decreto Legislativo númeronovecientos diez Ley General de Inspección del Trabajo yDefensa del Trabajador la cual precisa que los inspectoresdeben ser contratados bajo el Régimen Privado del DecretoLegislativo número setecientos veintiocho, norma que es deestricto cumplimiento, argumentos por los cuales la citadaDirección solicita la aprobación de su Cuadro de Asignaciónde Personal de acuerdo a su propuesta formulada; Que, el CAP que se ha formulado a partir de la Estructura Orgánica establecida en el ROF de conformidad a la LeyOrgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleonúmero veintisiete mil setecientos once, establece la estructurabásica de las Direcciones Regionales a nivel nacional; y conla aprobación del presente CAP se busca la implementacióndel personal a esta Dirección y de esta manera brindar unaatención eficiente y oportuna a los administrados, ello enestricto cumplimiento de la Ley Orgánica del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, que por jerarquía de normastiene mayor rango que el Decreto Supremo número cerocuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete y treinta yocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y sieteOrgánica de Gobiernos Regionales, concordante con elartículo quince del Decreto Supremo número cero cuarentay tres del dos mil cuatro - PCM y estando a lo acordado porMAYORÍA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Trabajo yPromoción del Empleo - Gobierno Regional Huánuco, cuyotexto forma parte de la presente Ordenanza Regional, enmérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo a fin de que publique la citada Ordenanza en elportal electrónico de dicha entidad, de conformidad con loprevisto en el segundo párrafo del artículo diecisiete delD.S. número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM. Artículo Tercero.- DERÓGUESE cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción delEmpleo, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del D.S. númerocero cuarenta y tres del dos mil cuatro-PCM; concordante con loprevisto en el artículo 42º de la Ley veintisiete mil ochocientossesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 11440 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G33/G2D/G4D/G53/G49/G20/G72/G65/G66/G65/G2D /G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G2D /G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 115-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de junio de 2005, el Informe Nº 300-2005-10-GAJ/MSI y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 784-MML, publicada el 10 de junio de 2005, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó laModificación del Índice de Usos para la Ubicación de ActividadesUrbanas del distrito de San Isidro, correspondientes a las ZonasResidenciales de Densidad Baja RDB y RDB+, que permitía elfuncionamiento de oficinas administrativas y comerciales a puertacerrada, en viviendas unifamiliares existentes; Que, encontrándose en curso el procedimiento de reajuste integral de la zonificación del distrito de San Isidro, reguladopor Ordenanza Nº 620-MML y modificatoria, y estableciendola Ordenanza Nº 784-MML modificaciones sustanciales alos lineamientos vigentes del Plan Urbano Ambiental deldistrito de San Isidro que alteraban el carácter residencial yde alta calidad ambiental de importantes zonas del distrito,se consideró imperioso adoptar acciones inmediatas endefensa de los intereses del distrito de San Isidro; Que, en este contexto, el Concejo Distrital de San Isidro aprobó la Ordenanza Nº 113-MSI, publicada el 11 de junio de2005, disponiendo la suspensión temporal de la recepciónde solicitudes de Licencias para oficinas administrativas ycomerciales en las zonas Residenciales de Densidad BajaRDB y RDB+, del sector delimitado por la Ordenanza Nº 784-MML por un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha publicado con fecha 24 de junio de 2005, la Ordenanza Nº 788-MMLmediante la cual deroga la Ordenanza Nº 784-MML, porconsiguiente, habiendo cesado la vigencia de la norma antescitada, debe consecuentemente dejarse sin efecto laOrdenanza Nº 113-MSI al desaparecer las razones quemotivaron su expedición; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8) y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejopor Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobaciónde Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA Nº113-MSI Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 113- MSI, publicada el 11 de junio de 2005. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias de Autorizaciones y Control Urbano y a la Gerencia de DesarrolloUrbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dada en San Isidro, a los 24 días del mes de junio de 2005 JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 11528