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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (27/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de junio de 2005 2001 al 9 de febrero de 2005, remitiendo a) el compromiso de entrega de información, b) copia de las comunicacionesNºs. 1429/2005 y 2411/2005 emitidas por el BID donde constanla No Objeción del Banco a los términos de referencia, borradordel contrato, lista de firmas auditoras que serán invitadas aparticipar y período de la auditoría, c) documentación que acreditaque los honorarios de la sociedad de auditoría a contratar seránpagados con recursos del financiamiento; Que, el Documento de Licitación de Auditorías Externas - AF-200 emitido por el BID establece un procedimiento específicopara la designación de una sociedad de auditoría que se aplicacuando los servicios de auditoría externa son financiados conlos recursos del Banco y en el contrato se estipule que laauditoría debe ser efectuada por auditores independientes,condiciones que se verifican en el Convenio de CooperaciónTécnica No Reembolsable Nº ATN/JF-7029-PE; Que, el inciso c) del artículo 6º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, establece quetratándose de préstamos y/o donaciones efectuadas pororganismos internacionales, la solicitud de designación puedeextenderse hasta todo el período del financiamiento, siempreque ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/oen las normas del organismo internacional que corresponda; Que, asimismo, el artículo 49º del Reglamento señala que cuando las disposiciones de un convenio y/o las normasdel organismo internacional establecen un procedimientoespecífico para la designación de una sociedad de auditoría,la Contraloría General de la República autoriza a la entidadel proceso de selección correspondiente; Que, en el documento de visto, se concluye y recomienda que debe autorizarse al Programa Nacional contra la ViolenciaFamiliar y Sexual del MIMDES, la conducción del proceso deselección para la contratación de una sociedad de auditoríaque realice el examen a los estados financieros del Conveniode Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/JF-7029-PE, por el período 2001 al 9 de febrero de 2005; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, y deconformidad con lo establecido en el artículo 49º delReglamento para la Designación de Sociedades de Auditoríaaprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, la realización del proceso de selección parala contratación de una sociedad de auditoría que realice elexamen a los estados financieros del Convenio de CooperaciónTécnica No Reembolsable Nº ATN/JF-7029-PE, por el período2001 al 9 de febrero de 2005. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita y hábil en el registro de la ContraloríaGeneral de la República. El Programa Nacional contra la ViolenciaFamiliar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialinformará a la Contraloría General de la República sobre laejecución y resultados del proceso de selección. Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría designada y el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexualdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se sujetan a lodispuesto en el Convenio de Cooperación Técnica NoReembolsable Nº ATN/JF-7029-PE y demás disposicionescontenidas en el Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría, aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG, en lo que resulta aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11530 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65 /G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G49/G49/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 302-2005-CG Lima, 23 de junio de 2005Visto, la Hoja de Recomendación Nº 043-2005-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucionalde la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control dela Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, la separacióndefinitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional,se efectúa por este Organismo Superior de Control deacuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidadesy excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG,modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el artículo 21º, que la separacióndefinitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional se efectúaúnicamente por la Contraloría General; Que, este Organismo Superior de Control convocó al Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE paracubrir las plazas vacantes de Jefes de los Órganos deControl Institucional para entidades sujetas a control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 106-2004- CG este Organismo Superior de Control designó, entreotros profesionales ganadores del Concurso Público deMéritos Nº 002-2003-CG/GDE, al señor Manuel RicardoCamones Molina en el cargo de Jefe del Órgano de ControlInstitucional de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que, mediante Carta de fecha 5 de mayo del 2005 el señor Manuel Ricardo Camones Molina presentó su renunciavoluntaria al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucionalde la Dirección de Salud II Lima Sur, la cual ha sido aceptada,mediante Carta Nº 390-2005-CG/RH, considerando comoúltimo día de trabajo el 27 de mayo del 2005; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, y a lo dispuesto en el Reglamento delos Órganos de Control Institucional, aprobado por Resoluciónde Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resolucionesde Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Único.- Dar por concluida, por renuncia, con efectividad al 28 de mayo del 2005, la designación del señorManuel Ricardo Camones Molina al cargo de Jefe del Órgano deControl Institucional de la Dirección de Salud II Lima Sur, efectuadamediante Resolución de Contraloría Nº 106-2004-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11531 /G53/G65/G70/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G71/G75/G65/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 303-2005-CG Lima, 23 de junio de 2005 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 046-2005-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional dela Contraloría General de la República y el Informe deSupervisión Nº 188-2005-CG/ORIQ sobre la gestión del Jefedel Órgano de Control Institucional - OCI de la MunicipalidadProvincial de Requena, período enero 2001 - diciembre 2002; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, la designación y laseparación definitiva de los Jefes de los Órganos de ControlInstitucional, se efectúa por este Organismo Superior de Control,de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidadesy excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones deContraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en elnumeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la