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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G2D /G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G69/G62/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G72/GED/G6F/G20/G52/GED/G6D/G61/G63/G20/G79/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6C/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G55/G72/G62/G61/G2D/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G2D /G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G20/G2D/G20/G50/G52/G4F/G52/G49/G4F/G20/G53/G4A/G4C ORDENANZA Nº 046 San Juan de Lurigancho, 22 de diciembre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 049 de fe- cha 29 de octubre de 2004, el Concejo Municipal au- torizó el viaje de los señores César Guido Quintana, Luis Candela Quispe, Rocío Palomino Vásquez, Mó- nica Otárola de la Torre, Estefanía Alarcón Denegri y Jenny Ortega Flores, regidores del Concejo Munici- pal de San Juan de Lurigancho a la ciudad de Guaya- quil - Ecuador, del 23 al 25 de noviembre de 2004, en visita oficial y comisión de servicios a efectos de tomar contacto directo con el gobierno municipal de dicha ciudad y visitar los proyectos más importan- tes, especialmente, aquellos efectuados por la Fun- dación Malecón 2000 que sirve de referente inmedia- to al Malecón que se pretende construir en el distrito con todo el desarrollo urbanístico que ello supone; Que, en cumplimiento al Acuerdo de Concejo aludi- do, los señores regidores han cumplido con presentar el informe de las actividades desarrolladas en la ciu- dad de Guayaquil, de acuerdo a los objetivos traza- dos, proponiéndose determinadas recomendaciones y propuestas; informe que ha sido expuesto por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente al Pleno del Concejo Municipal en la sesión ordinaria de la fecha; Que, en efecto, la visita autorizada ha permitido que los regidores asistentes hayan podido apreciar las bondades que un proyecto de regeneración urba- nística y desarrollo socioeconómico supone, lo que ha permitido ratificar y respaldar la aprobación y eje- cución del proyecto de recuperación y desarrollo del Malecón Checa Eguiguren, que fuera expuesto ante el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 22 de julio del 2003; Que, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, que determina como finalidad de los Gobiernos Locales promover el bienestar de sus vecinos y el desarrollo armónico, sustentable y sostenible de su circunscripción, se ha determinado en la importancia de brindar a la Adminis- tración Municipal las herramientas de gestión necesa- rias para materializar la realización del proyecto de recuperación y desarrollo urbanístico del Malecón Checa Eguiguren como parte de una estrategia de regeneración urbana y ambiental del sector del río Rímac correspondiente a San Juan de Lurigancho, el cual además de la ejecución de las obras propias del nuevo diseño del Malecón Checa Eguiguren, contem- pla la remodelación de los sectores de Puente Beta- nia, Libertadores y actual gimnasio público al inicio del Malecón, el tratamiento de superficies, espacio públi- co, vegetación, defensa ribereña, entre otros, produ- ciéndose la recuperación ambiental y urbanística, el embellecimiento de la zona y la revalorización y au- mento de espacios públicos recreacionales con segu- ridad y calidad, dándole carácter e identidad ribereña al distrito; Que, se ha determinado que, por el contenido del Proyecto Urbanístico preparado, se exigen particula- res actuaciones de orden ejecutivo y administrativo que únicamente un órgano independiente se encuen- tra en capacidad de realizar, para que pueda avocar-se de manera exclusiva y en forma eficaz hacia el cumplimiento de los objetivos tendientes a materiali- zar en el más breve plazo el proyecto citado; órgano que debe encontrarse presidido por el Alcalde y con- ducido por un Directorio integrado por las institucio- nes públicas y privadas directamente involucradas en el proyecto; Que, para tal efecto, el artículo 4º de la Ley Marco de Modernización del Estado, aprobado por Ley Nº 27658 establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciuda- danía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado des- centralizado y desconcentrado, al servicio de la ciu- dadanía, con canales efectivos de participación ciu- dadana, trasparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado; Que, en esa medida, la organización municipal debe ser dinámica y en permanente reflexión y capa- cidad de adaptación, flexibles para reconocer los cambios del entorno y continuar realizando una ges- tión activa que permita de manera continua mejorar las capacidades y potencialidades de la organiza- ción municipal para lograr el bienestar de los miem- bros de la comunidad y el desarrollo armónico de la jurisdicción; Que, en adición a ello, recogiéndose la experiencia del país vecino, y a la luz de la legislación nacional, la constitución de un órgano descentralizado de la Administración para los efectos del impulso inicial del proyecto de desarrollo debe propender hacia la for- mación de una fundación integrada por representan- tes del sector público y privado que, de manera autó- noma, atiendan de manera exclusiva a la continuidad del desarrollo de la ribera del río Rímac y su zona de influencia; Que, corresponde también a dicho órgano, la eje- cución de los procesos de coordinación con las enti- dades públicas y privadas competentes en la aten- ción de la propuesta de recuperación y desarrollo del Río Rímac y su entorno, además de la promoción de la inversión pública y privada en sus alrededores, con- forme al proyecto urbanístico elaborado; En sesión ordinaria de la fecha, en uso de las atribu- ciones conferidas por el artículo 40º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES JUAN BALDEÓN SURICHA- QUI, ROMER BENIGNO LAYME ESCOBAR, JOEL ES- TRAVER TORRES, JUAN NERIO SILVA MALLQUI y NÉSTOR NEPTALÍ CARPIO SOTO, y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA CREACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA RIBERA DEL RÍO RÍMAC Y ÁREAS DE INFLUENCIA URBANA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - PRORIO SJL Artículo 1º.- Declaración de Interés Público Veci- nal.- Considérese de interés público vecinal, la protec- ción, revalorización, potenciación y desarrollo de la ribera del río Rímac y sus áreas de influencia urbana del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 2º.- Creación del Proyecto Especial.- Créase el Proyecto Especial para la Protección y Desa- rrollo de la Ribera del río Rímac y áreas de influencia urbana en el distrito de San Juan de Lurigancho, (en adelante PRORIO SJL) como organismo público descentralizado de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, con personería jurídica de derecho públi- co interno y con autonomía económica presupuesta- ria y administrativa. Artículo 3º.- Designación de Consejo Directi- vo.- PRORIO SJL contará con un Consejo Directivo