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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2005 (06/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 encargado de concertar las políticas de gestión, eco- nómicas, urbanísticas y ambientales inherentes a su objeto, conforme se describe en el artículo 1º de la presente Ordenanza, con miras a constituir una Fun- dación que, de manera autónoma atienda de manera exclusiva la continuidad del desarrollo de la ribera del río Rímac y su zona de influencia. El Consejo Directivo está presidido por el Alcalde o su representante e integrado por los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien- to, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Instituto Nacional de Recursos Na- turales -INRENA-, SEDAPAL, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM-, Municipalidad Metropolitana de Lima, la Confederación Nacional de Instituciones Em- presariales Privadas -CONFIEP-, Delegados de las Juntas Vecinales y de las Redes de Políticas Públicas Locales, así como profesionales, técnicos y organizaciones cooperantes interesadas en el desa- rrollo del Proyecto. La participación de los miembros del Consejo Directivo es ad honorem. El número de miembros y su determinación específica se estable- cerá por Decreto de Alcaldía. El Consejo Directivo informará al Concejo Munici- pal de las acciones desarrolladas, con arreglo a sus funciones, ordinariamente cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria cuando sea solicitado al me- nos por un tercio del número legal de miembros del Concejo Municipal. Artículo 4º.- Recursos de PRORIO SJL.- Son re- cursos de PRORIO SJL los siguientes: a) Los montos presupuestales que le asigne la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. b) Los recursos que se perciban por el uso y/o explotación de la infraestructura, bienes o servicios a cargo de PRORIO SJL. c) Los provenientes de donaciones, legados o de la cooperación institucional y/o técnica nacional e internacional que se perciban conforme a ley. d) Otros que se obtengan a su favor por cualquier título con arreglo a la ley. Artículo 5º.- Normas Reglamentarias.- El Alcal- de queda encargado de aprobar las normas regla- mentarias correspondientes, a propuesta de la Comi- sión de Regidores de Desarrollo Urbano y Medio Am- biente así como de la misión de regidores visitantes a la Ciudad de Guayaquil conforme el Acuerdo de Con- cejo Nº 049, para la determinación de su organización interna y funcionamiento, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 04912 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G72/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G62/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G71/G75/G65 /G70/G65/G72/G63/G69/G62/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G31/G31 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002 San Juan de Lurigancho, 11 de febrero de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha, el Dicta- men Nº 001-2005-CAJ/CERyP/MDSJL, de fecha 8 deenero de 2005, remitido por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Munici- palidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la dimensión de la autonomía política conferi- da por mandato constitucional, faculta a las Municipalidades a adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; mientras que la dimensión de la auto- nomía administrativa le permite a las Municipalidades organizarse internamente y determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad, tal como determina el artículo 9º de la Ley de Bases de la Des- centralización, Ley Nº 27783; Que, el artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972, establece que los funcionarios y empleados de las Municipalidades se sujetan al régi- men laboral general aplicable a la administración pú- blica, conforme a Ley; y que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad pri- vada, reconociéndoles los derechos y beneficios in- herentes a dicho régimen; Que, en el conjunto normativo relacionado con el régimen laboral aplicable a la administración pública, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 ha incorporado en su Primera Disposi- ción Transitoria determinadas disposiciones de carác- ter transitorio y de cumplimiento obligatorio hasta que se implementen las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175 y la Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autori- dades del Estado, Ley Nº 28212; Que, en efecto, la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175 establece los fundamentos de la mo- dernización del empleo público sobre la base del res- peto de los derechos de los trabajadores, fijando los principios que deben inspirar el ejercicio de la fun- ción pública por parte de los trabajadores de la Admi- nistración Pública, quienes están orientados a la pres- tación de servicios al ciudadano de manera eficiente, transparente y con calidad, encontrándose sujeta, para su efectiva aplicación, a la dación y entrada en vigencia de las Leyes de la carrera del servidor pú- blico, la Ley de los funcionarios públicos y emplea- dos de confianza, la Ley del sistema de remunera- ciones del empleo público, la ley de gestión del em- pleo público y la ley de incompatibilidades y respon- sabilidades, citadas en la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la precitada Ley Nº 28175, tal y como ha expresado la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en aviso publicado el 17 de enero de 2005 en el Diario Oficial El Peruano; Que, entre las disposiciones transitorias conteni- das en la Ley General del Sistema Nacional de Pre- supuesto, Ley Nº 28411, el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de dicha Ley reitera la regla general establecida en normas precedentes en cuanto a que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales se atien- den con cargo a los ingresos corrientes de cada Mu- nicipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM (que es aquel que regula los procesos de negociación colectiva en los Gobiernos Locales) y de conformi- dad con dicha disposición. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y re- ajuste de los precitados conceptos cuenten con el