Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2005 (06/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G64/G65/G73/G61/G2D /G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G2D/G72/G65/G6C/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 26-2005-ACSS Santiago de Surco, 3 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Medio Ambiente con Memorán- dum Nº 167-2005-GMA-GCSL-MSS de fecha 2.MAR.2005 solicita gestionar ante el Concejo Municipal la exoneración del proceso de selección por la causal de Desabasteci- miento Inminente para la contratación del servicio de Des- tino Final de Residuos Sólidos en Relleno Sanitario, debido a que la Buena Pro otorgada por el Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2005-CE/MSS ha sido objeto de interposición de recurso de apelación, el cual se encuentra en proceso y con la posibilidad que el impugnante formule recurso de revisión ante el CONSUCODE, siendo necesa- rio prever el abastecimiento del servicio de destino final de residuos sólidos en relleno sanitario por 16,080 toneladas métricas por un espacio de 60 días, lo que representa un desembolso de S/. 168,840.00; Que, las Gerencias Centrales de Servicios Locales y de Administración y Rentas emiten en forma conjunta el Informe Nº 001-GCSL/GCAR-MSS de fecha 2.MAR.2005, donde se señala que como resultado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0038-2004-MSS, el 10.AGO.2004 se suscribió el Contrato Nº 020-2004-ADS-MSS con PE- TRAMAS S.A.C. por el monto de S/. 393,898.15 para el servicio de Destino Final de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario, por el período comprendido entre el 10.AGO y el 31.DIC.2004; posteriormente, con fecha 30.DIC.2004 se suscribió el Contrato Complementario por el 30% del con- trato original, por la suma de S/. 118,169.44 por el período comprendido entre el 1.ENE al 31.MAR.2005 o hasta ago- tar el monto contratado, lo que ocurra primero; señala ade- más, que el 14.ENE.2005 se convoca a Concurso Público Nº 002-2005-CE/MSS para la contratación del servicio de Destino Final de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario, por- que recién el 13.ENE.2005 se expide la Resolución Nº 016- 2005-RASS estableciendo el régimen de delegación para la aprobación de expedientes, bases y designación de co- mités especiales que adecuan y regulan los procesos de adquisiciones y contrataciones previstos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2005; también señalan que el Comité Especial otorgó la Buena Pro en mesa a la empresa Vega Upaca S.A.; sin embargo, el postor PETRAMAS S.A.C. presenta recurso de Apela- ción impugnando los actos del Comité Especial, tales he- chos originan la necesidad de solicitar la aprobación de la exoneración del proceso de selección bajo la causal de Desabastecimiento Inminente, por un plazo de 60 días o hasta que se resuelva el mencionado recurso y por el monto de S/. 168,840.00 equivalente a 16,080 toneladas métricas; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto me- diante Memorándum Nº 197-2005-OPP-MSS de fecha 2.MAR.2005 comunica que el servicio de destino final de residuos sólidos - relleno sanitario, por un período de 60 días, por la cantidad de S/. 168,840.00 cuenta con dispo- nibilidad presupuestal con cargo a la Fuente de Finan- ciamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 267-2005-OAJ-MSS opina que legalmente es factible acceder a la aprobación del desabastecimiento inmi-nente, configurado conforme a las evidencias expues- tas en los informes detallados, siguiendo las regulacio- nes del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 59- 2005-GM-MSS de fecha 2.MAR.2005 remite los actua- dos a la Secretaría General para la tramitación de su aprobación ante el Concejo Municipal; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM estable- ce que se considera situación de desabastecimiento in- minente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de las funciones, servicios o actividades u ope- raciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o la cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo señala que la aprobación de la exone- ración en virtud de la causal de situación de desabas- tecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de la responsabilidad de los funcionarios o servi- dores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal, constituyendo agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el caso apro- batorio de la misma, el inicio de las acciones que corres- pondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Contando con opinión favorable según Dictamen Con- junto Nº 03-2005-CGM/CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numerales 8) y 35), 39º primer párrafo y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; por Unanimidad adoptó el siguiente: ACUERDO 1. Aprobar la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Destino Final de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario, por el plazo máximo de sesenta (60) días o hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto Con- curso Público Nº 002-2005-CE/MSS por el monto de S/. 168,840.00 equivalente a 16,080 toneladas métricas. 2. Exonerar a la Municipalidad de Santiago de Surco del proceso de selección correspondiente, para la con- tratación del servicio antes mencionado. La contratación indicada será realizada por la Gerencia de Administración, hasta por la suma de S/. 168,840.00 (Ciento sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados. 3. Encargar a la Administración Municipal que dis- ponga las acciones administrativas determinando la responsabilidad de los funcionarios o servidores que hayan originado la configuración de la presente exone- ración de proceso de selección por la causal de desa- bastecimiento inminente, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21º del Decreto Su- premo Nº 083-2004-PCM. 4. Disponer que a través de la Secretaría General se remita copia del presente Acuerdo a la Contraloría Ge- neral de la República. 5. Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 6. Encargar a la Subgerencia de Logística la publica- ción del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 04913