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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2005 (06/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 Estando a lo expuesto, con el VOTO MAYORITA- RO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES JOEL ESTRAVER TO- RRES, NÉSTOR NEPTALÍ CARPIO SOTO, JUAN NE- RIO SILVA MALLQUI, JUAN BALDEÓN SURICHA- QUI y ROMER BENIGNO LAYME ESCOBAR y con dispensa del trámite de comisiones y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 056 con el siguiente texto: “Aprobar el Plan de Acción y el Presu- puesto Municipal Participativo del Ejercicio Fiscal 2005 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigan- cho, el mismo que consigna un Presupuesto de Ingre- sos y Egresos ascendente a la suma de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVE- CIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ .60’650,914) y que forma parte integrante del presen- te Acuerdo” Artículo Segundo.- Aprobar la modificación del artículo tercero del Acuerdo de Concejo 056 con el texto siguiente: “Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de San Juan de Luri- gancho para el ejercicio fiscal 2005, de acuerdo a los montos siguientes: INGRESOS Fuentes de Financi amiento (En Nuevos Soles) 01 Canon y Sobrecanon 679,388 03 Participación en Rentas de Aduanas 8,790 07 FONCOMUN 25’088,905 08 Otros Impuest os Munici pales 8’950,795 09 Recursos Directam ente Recaudados 15’799,653 17 Recursos Ordi narios 10’123,383 -------------------- TOTAL INGRESOS S/. 60’650,914 GASTOSCategoría de Gastos (En Nuevos Soles) Gastos Corrientes 45’008,571 Gastos de Capital 12’302,265 Servicio de la Deuda 3’340,078 -------------------- TOTAL GASTOS S/.60’650,914 Artículo Tercero.- ELEVAR a la Municipalidad Pro- vincial de Lima el instrumento referido en el artículo pre- cedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Muni- cipal y a la Gerencia de Planificación del Desarrollo a través de la Jefatura de Planificación y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 04925 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 113 San Juan de Lurigancho, 10 de febrero de 2005 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:El Recurso de Reconsideración presentado por el Sr. Rodrigo Huanca Susaníbar, mediante expediente Nº15675, el 4 de octubre de 2004, así como el Informe Nº 1308-2004-GAJ/MSJL, de fecha 18 de noviembre de 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, la Resolución de Alcaldía Nº 481 de fecha 23 de agosto de 2004, resolvió en su artículo primero sancionar con cese temporal sin goce de remune- raciones por tres (3) meses, entre otros, al Sr. Ro- drigo Huanca Susaníbar, en virtud de las recomen- daciones del Informe Nº 013-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 19 de agosto de 2004, expedido por la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios, y del Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, denominado "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche, período 2002", emitido por la Dirección de Auditoría Interna de esta municipalidad; Que, mediante expediente Nº 15675, presentado el 4 de octubre de 2004, el Sr. Rodrigo Huanca Su- saníbar, interpone Recurso de Reconsideración con- tra la Resolución de Alcaldía Nº 481 de fecha 23 de agosto del 2004, alegando lo siguiente: (i) que, la resolución cuestionada no se pronuncia respecto a los cargos imputados y al sustento de los mismos, sino que comprende y considera otros cargos y fun- damentos, que no se encuentran contemplados en el Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, ni en la Reso- lución de Alcaldía Nº 409, lo cual constituye un vicio que causa la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 481, que atenta contra su derecho de defensa, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, se habría incurrido en vicio que causa la nulidad de pleno derecho, pues contraviene la Constitución, las leyes y las normas reglamenta- rias, al no comprender todas las cuestiones de he- cho y de derecho planteadas; (ii) que, la Resolución de Alcaldía Nº 481, se encuentra viciada por cuanto el proceso se desarrolló teniendo como prueba pre- constituida al Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, empero se habría resuelto sin considerar ninguno de los cargos y fundamentos contenidos en dicho infor- me, a pesar de aceptar que ésta contenía una impu- tación inexacta y que sin embargo, en forma sor- prendente lo sigue considerando como motivación o sustento de su decisión, lo cual además de una con- tradicción constituye una causal de nulidad, por cuan- to al haber reconocido la inexactitud de dicha prueba preconstituida, los cargos que se le imputaron no se encuentran plenamente acreditados, y siendo ello así la Resolución de Alcaldía Nº 481 carece de motiva- ción, lo cual importa su nulidad a tenor de lo dispues- to por el numeral 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444; Que, en cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente es importante señalar en primer lugar que no es cierto que la resolución impugnada haya considerado nuevos cargos sin considerar los car- gos contemplados inicialmente en el Informe Espe- cial Nº 005-2003-2-2184 de Auditoría Interna y en la Resolución de Alcaldía Nº 409 de fecha 8 de julio de 2004. Por el contrario los argumentos expuestos en la Resolución Nº 481 del 23 de agosto de 2004 están orientados a probar las cargos consignados en la Resolución de Alcaldía Nº 409; Que, al respecto es pertinente recordar que la Resolución de Alcaldía Nº 409, estableció como car- gos contra el recurrente, y los demás miembros de los Comités Especiales de Licitación Pública Nºs. 001 y 004-2002-CE/MDSJL, textualmente lo siguiente: "(...) no haber cumplido con sus funciones en tiempo prudencial, propiciando situaciones de urgencia que han conllevado a situación de fraccionamiento. Esto debido a que permitieron que los procesos de selec- ción para las adquisiciones de los insumos del pro- grama del Vaso de Leche, período enero-agosto 2002, por un importe de S/. 7’581,458.32 (equivalente al 75%), se hayan realizado mediante Adjudicación Di- recta de Menor Cuantía, aduciendo situaciones de urgencia basadas en la demora de la realización de los procesos licitarios, no obstante que en el Plan Anual de Adquisiciones y contrataciones de la Muni- cipalidad para el período 2002, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 048 del 18-Dic-2001, estu-