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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 correspondiente financiamiento debidamente previs- to y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno de- recho de los actos administrativos que los formali- cen. No son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público, siendo nulo cualquier pacto en contrario; Que, asimismo, el numeral 1) de la Quinta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 28411 establece que las Entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a sus funcio- narios, servidores y/o pensionistas, únicamente, has- ta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una bonificación por escolaridad, un aguinaldo o gratifica- ción por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad, según corresponda; Que, de otro lado, si bien la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, establece que las en- tidades del Sector Público, sujetas al régimen laboral de la actividad privada, por excepción, seguirán otor- gando a sus trabajadores las remuneraciones, bene- ficios o tratamientos especiales que por costumbre, disposición legal o negociación vienen otorgando de acuerdo a la normatividad laboral, con fecha 20 de enero de 2005 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 002-2005 que deja en suspenso la precitada Sexta Disposición Transito- ria, con el fin de eliminar el trato discriminatorio o dife- renciado dado por la Ley Nº 28411 entre los servido- res sujetos al régimen laboral público y el régimen laboral privado; Que, en la actualidad, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho viene abonando a sus trabajadores, funcionarios, empleados y obreros, una serie de asignaciones, bonificaciones y beneficios estableci- dos por convenio colectivo, conforme a las disposi- ciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 070-85- PCM y en la Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colec- tivas, que hoy exceden a aquellos conceptos que determina la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411; Que, bajo ese contexto, teniendo en cuenta que la Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurí- dicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroac- tivos, salvo en ambos supuestos en materia penal cuando favorece al reo, conforme a lo establecido en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28389, corresponde dictar las medidas que deter- minen la adecuación del sistema remunerativo de los servidores municipales, conforme a las reglas que impone la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, sin que ello suponga un menoscabo sustan- cial a sus derechos laborales, ni implique una afecta- ción financiera o presupuestaria en la Corpora- ción; Que, a la luz de la competencia asignada a los Concejos Municipales contenida en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 28411, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES JUAN BALDEÓN SURICHAQUI, RO- MER BENIGNO LAYME ESCOBAR, JOEL ESTRAVER TORRES y JUAN NERIO SILVA MALLQUI y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Autorizar a la administración munici- pal adecue las remuneraciones, asignaciones, bonifi- caciones y beneficios que perciben los servidores públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigan- cho, según lo dispone la Quinta Disposición Transito- ria de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, teniendo en cuenta tanto los derechos adquiridos por los trabajadores vía pacto y convenio colectivo, como la existencia de la partida presupues- taria correspondiente. Artículo 2º.- Encargar a la administración municipal disponga las acciones administrativas correspondien-tes, a fin de dar cumplimiento a lo acordado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Déjense sin efecto en el distrito de San Juan de Lurigancho las normas y disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Artículo 4º.- El presente Acuerdo entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 04908 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G36/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65 /G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 059 San Juan de Lurigancho, 31 de diciembre de 2004EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión de la fecha; y,CONSIDERANDO: El Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho en sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 1) y 16) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 036/MDSJL Di-rectiva para la Programación, Formulación y Apro- bación Participativa del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el año Fiscal 2005 y el Instructivo Nº 001-2004- EF/76.01 Programación Participativa del Presupues- to de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005, mediante Acuerdo de Concejo Nº 056 aprobó el Plan de Acción y el Presupuesto Municipal Participativo del Ejercicio Fiscal 2005 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el mismo que consigna un presupuesto de ingresos y egresos ascendente a la suma de sesenta y cuatro millones quinientos diecisiete mil ciento ochenta y ocho y 00/100 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 363-2004-JPP/GPD/ MDSJL, la Gerencia de Planificación del Desarrollo y la Jefatura de Planificación y Presupuesto informa que habiéndose constatado que la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha efectuado una modificación en el proyecto del Presupuesto a nivel de todos los Municipios de los gobiernos locales dentro de ellos ha efectuado una modificación en el PIA de la Municipali- dad de San Juan de Lurigancho, resulta necesario la modificación del Acuerdo precitado; Que, con fecha 28 de diciembre de 2004, con Re- solución Directoral Nº 055-2004-EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2005-EF/76.01 Directiva para la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertu- ra de los Pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local para el año fiscal 2005, el mismo que en su artículo 5 inciso c) dispone que los gobiernos locales en el marco del principio de equilibrio y como conse- cuencia del fallo del Tribunal Constitucional sobre el anticipo adicional del Impuesto a la Renta, los gobier- nos locales deben considerar en la aprobación de sus presupuestos institucionales de apertura para el año fiscal 2005, los montos comunicados a través del Oficio Circular Nº 019-2004-EF/76.15.2, en lo concerniente al Programa del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, fi- jando asimismo como plazo de aprobación y promul- gación de los PIAS de los gobiernos locales el 31 de diciembre del 2004;