Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2005 (10/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 288741

Que, por Resolucion Suprema Nº 004-2003-TR de fecha 9 de marzo de 2003, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD en representacion del Estado; Que, el numeral 5.3 del articulo 5º de la Ley Nº 27056 senala que el mandato de los representantes del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD es de dos anos; Que, en tal sentido, es conveniente dar por concluida dicha designacion; De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representacion del Estado, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 05214

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Plan Nacional de Desarrollo Portuario
DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27943 se aprobo la Ley del Sistema Portuario Nacional, que regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario; Que, el articulo 4º de la referida Ley define el Plan Nacional de Desarrollo Portuario como un documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que debe aprobarse por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004MTC se aprobo el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional en cuyo articulo 7º se define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la politica portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion; definiendo las areas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno MORDAZA y territorial, asi como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concrecion; Que, mediante Oficio Nº 123-2004-APN/PD, de fecha 27 de setiembre del 2004, la Autoridad Portuaria Nacional presento al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo Portuario para su revision y posterior aprobacion, dentro del plazo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, por lo que resulta necesaria su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones difundio el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario habiendo recibido las observaciones al mismo por parte de los diferentes actores de las actividades contempladas en el mencionado documento, las mismas que han sido discutidas, analizadas y tomadas en cuenta para la revision del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791, el articulo 4º de la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 0032004-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el cual consta de 10 capitulos, cuyo texto se publicara en Separata Especial del Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- El Plan Nacional de Desarrollo Por tuario mencionado en el articulo anterior y sus anexos, seran publicados en la pagina web de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo dispuesto por el articulo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Designan miembro del Consejo Directivo de ESSALUD en representacion del Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2005-TR
MORDAZA, 9 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 27056, el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, se conforma con el nombramiento entre otros, de tres representantes del Estado que deben ser designados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ESSALUD en representacion del Estado; De conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 27056, Ley de creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representacion del Estado. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 05215

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.