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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2005 (11/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G69/G73/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G63/G74/G61/G76/G61/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G2D /G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN Nº 065-2004-2005-P/CR Lima, 9 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, negocian actualmente con los Estados Unidos de América la suscripción de un Tratado de Libre Comercio, para lo cual se han llevado a cabo siete rondas de negociaciones; Que la Octava Ronda de Negociaciones tendrá lugar en las ciudades de Washington D.C. y Miami, Estados Unidos de América, del 9 al 10 de marzo y del 14 al 18 de marzo de 2005, respectivamente; Que según el cronograma de negociaciones, los te- mas sobre agricultura se desarrollarán los días 9 y 10 de marzo de 2005, por lo que se ha designado al señor Congresista Carlos Magno Chávez Tr ujillo, Presidente de la Comisión Agraria del Congreso, para que participe en las fechas señaladas en calidad de miembro de la Sala Adjunta, la cual recibe informes de los avances de la negociación y aporta su opinión para el replantea- miento o fortalecimiento de las posiciones nacionales que se adopten durante la ronda; De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Con- greso de la República; y los Acuerdos números 002-98- 99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva del Congre- so de la República, en su sesión del 7 de marzo de 2005; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al señor Congresista de la Re- pública, Carlos Magno Chávez Trujillo, Presidente de la Comisión Agraria, para participar en calidad de miembro de la Sala Adjunta de la "Octava Ronda de Negociacio- nes para el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América", durante el desarrollo de los temas sobre agricultura que tendrán lugar los días 9 y 10 de marzo de 2005, en la ciudad de Washington D.C. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la Re- pública, otorgue al señor Congresista de la República, Carlos Magno Chávez Trujillo, la suma de US$ 440,00 (Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de viáticos, un pasaje aéreo por la suma de US$ 939,80 (Novecientos Treinta y Nueve y 80/100 Dóla- res Americanos), y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dóla- res Americanos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al congre- sista citado en el artículo primero, según lo acordado por el Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República 05246 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la ausencia de lluvias o el déficit de precipitacio- nes pluviales en las provincias de Ayabaca, Huancabam- ba y Morropón y en los distritos de Lancones y Tambo- grande de las provincias de Sullana y Piura, respectiva- mente, del departamento de Piura, viene afectando a los cultivos de maíz amiláceo, oca, olluco, papa, frijol y otros, así como a la ganadería, debido a la falta de agua para el crecimiento de pastos naturales y pastos cultivados, que son el sustento alimenticio de la crianza ganadera de la zona, y a los montes y bosques; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adop- ción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Loca- les, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilita- ción de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 164-2005/GOB.REG.PIURA- 100000 del 23 de febrero de 2005, el Presidente del Gobier- no Regional de Piura ha solicitado la declaración de Estado de Emergencia por sequía en los distritos y provincias antes mencionados, sustentada en la documentación exigida en el artículo 8º del Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 493-2004-AG-SEG- MA del 23 de febrero de 2005 la Secretaría General del Ministerio de Agricultura emitió opinión favorable sobre el particular de acuerdo con el informe de evaluación de daños contenido en el Oficio Nº 441-2005-GRP-420010-DRA.P; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Piura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia por desastres naturales de las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropón y de los distritos de Lanco- nes y Tambogrande de las provincias de Sullana y Piu- ra, respectivamente, del departamento de Piura. Declárese el Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, en las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morro- pón y en los distritos de Lancones y Tambogrande de las provincias de Sullana y Piura, respectivamente, del de- partamento de Piura, para la ejecución de obras y activi- dades de rehabilitación en el Sector Agricultura, confor- me a los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRO- NAA. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA, adoptará las medidas necesarias y generará los proyectos respectivos que permitan brindar la asisten- cia y apoyo a la población afectada y/o damnificada de las provincias declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 3º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, así como el Gobierno Regional de Piura y los Gobiernos Locales de los distritos y las provincias declara- das en Estado de Emergencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damni- ficada, a la reducción y minimización de los riesgos exis- tentes, y a la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 4º.- Aprobación de proyectos La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM, aprobará los proyectos de obras y activida- des de rehabilitación en las zonas afectadas que serán presentados por el Gobierno Regional de Piura y por los Sectores respectivos.