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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2005 (11/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 /G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 034-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementa- ria y Transitoria de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público se dispuso la incorporación de la Contaduría Pública de la Nación al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el segundo párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2004-EF establece que los funciona- rios y servidores que hayan sido materia de transfe- rencia al Ministerio de Economía, tendrán las mismas obligaciones y retribuciones que el personal del citado Ministerio, sujetándose para tal efecto a los diversos instrumentos de gestión que se estructuren con ocasión de la creación de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública; Que, a efectos de permitir una adecuada integración del personal de la Contaduría Pública transferido al Mi- nisterio de Economía y Finanzas, resulta necesario dic- tar medidas de carácter temporal,a fin de unificar su tratamiento con los trabajadores del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2004-EF, en los términos siguientes: "Artículo 6º.- De la Organización de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, crea- da por el artículo 5º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se organi- zará a partir de los recursos humanos, bienes y acervo documentario que sean transferidos de la Contaduría Pública de la Nación. Los funcionarios y servidores de la Contaduría Públi- ca de la Nación que hayan sido transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas tendrán las mismas obligacio- nes y retribuciones que el personal del citado Ministerio, según la labor efectiva que realicen y de acuerdo a su categoría y nivel remunerativo que se obtenga como consecuencia del proceso de adecuación, contando el Ministerio de Economía y Finanzas con la facultad de realizar las acciones de personal y otras que resulten necesarias en el marco del proceso de adecuación a que hace referencia la Segunda Disposición Comple- mentaria y Transitoria de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público." Artículo 2º.- Déjese en suspenso las normas que se opongan o limiten la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 05317/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G74/G65/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G2D/G6D/GED/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2005-EF Lima, 7 de marzo de 2005Visto el Oficio Nº 041-2005-EF/50 de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Economía y Finan- zas, sobre Plan de Prevención y Atención de Desastres del Sector Economía y Finanzas. CONSIDERANDO:Que, por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19338 se dispuso la creación del Sistema Nacional de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional y con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, ase- gurando su rehabilitación en caso de desastre o calami- dades de toda índole, cualesquiera sea su origen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-A-2004/DE/ SG, se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Aten- ción de Desastres, disponiéndose en su artículo 2º, que los Planes Sectoriales y Regionales que se derivan de dicho Plan serán aprobados mediante Resolución Su- prema de cada Sector comprometido en los alcances de la referida norma; Que, con el Oficio del Visto, la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas, ha re- mitido el Plan de Prevención y Atención de Desastres del Sector Economía y Finanzas, para su aprobación; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-A- 2004/DE/SG que aprueba el Plan Nacional de Preven- ción y Atención de Desastres y el Decreto Legislativo Nº 185, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Prevención y Aten- ción de Desastres del Sector Economía y Finanzas, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo le- gal. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas PLAN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES DEL SECTOR ECONOMÍA Y FINANZAS 2005 ÍNDICE INTRODUCCIÓNI. ASPECTOS GENERALES a. EL SISTEMA SECTORIAL DE DEFENSA CIVIL b. VISIÓNc. MISIÓNd. MARCO LEGAL II. DIAGNÓSTICO SECTORIAL a. SITUACIÓN ACTUAL DEL SECTOR FRENTE A LOS DESASTRES b. IDENTIFICACIÓN GENERAL DE PELIGROS Y