Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Sustituyen articulo del D.S. Nº 0022004-EF referente a la organizacion de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica
DECRETO SUPREMO Nº 034-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico se dispuso la incorporacion de la Contaduria Publica de la Nacion al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2004-EF establece que los funcionarios y servidores que hayan sido materia de transferencia al Ministerio de Economia, tendran las mismas obligaciones y retribuciones que el personal del citado Ministerio, sujetandose para tal efecto a los diversos instrumentos de gestion que se estructuren con ocasion de la creacion de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica; Que, a efectos de permitir una adecuada integracion del personal de la Contaduria Publica transferido al Ministerio de Economia y Finanzas, resulta necesario dictar medidas de caracter temporal,a fin de unificar su tratamiento con los trabajadores del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2004-EF, en los terminos siguientes: "Articulo 6º.- De la Organizacion de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica La Direccion Nacional de Contabilidad Publica, creada por el articulo 5º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, se organizara a partir de los recursos humanos, bienes y acervo documentario que MORDAZA transferidos de la Contaduria Publica de la Nacion. Los funcionarios y servidores de la Contaduria Publica de la Nacion que hayan sido transferidos al Ministerio de Economia y Finanzas tendran las mismas obligaciones y retribuciones que el personal del citado Ministerio, segun la labor efectiva que realicen y de acuerdo a su categoria y nivel remunerativo que se obtenga como consecuencia del MORDAZA de adecuacion, contando el Ministerio de Economia y Finanzas con la facultad de realizar las acciones de personal y otras que resulten necesarias en el MORDAZA del MORDAZA de adecuacion a que hace referencia la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico." Articulo 2º.- Dejese en suspenso las normas que se opongan o limiten la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 05317

Aprueban Plan de Prevencion y Atencion de Desastres del Sector Economia y Finanzas
RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2005-EF MORDAZA, 7 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 041-2005-EF/50 de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre Plan de Prevencion y Atencion de Desastres del Sector Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, por el articulo 1º del Decreto Ley Nº 19338 se dispuso la creacion del Sistema Nacional de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional y con la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitacion en caso de desastre o calamidades de toda indole, cualesquiera sea su origen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-A-2004/DE/ SG, se aprobo el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres, disponiendose en su articulo 2º, que los Planes Sectoriales y Regionales que se derivan de dicho Plan seran aprobados mediante Resolucion Suprema de cada Sector comprometido en los alcances de la referida norma; Que, con el Oficio del Visto, la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Economia y Finanzas, ha remitido el Plan de Prevencion y Atencion de Desastres del Sector Economia y Finanzas, para su aprobacion; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-A2004/DE/SG que aprueba el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres y el Decreto Legislativo Nº 185, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, que aprueba la Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de Prevencion y Atencion de Desastres del Sector Economia y Finanzas, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo legal. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas PLAN DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES DEL SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS 2005 INDICE INTRODUCCION I. ASPECTOS GENERALES a. b. c. d. EL SISTEMA SECTORIAL DE DEFENSA CIVIL VISION MISION MORDAZA LEGAL

II. DIAGNOSTICO SECTORIAL a. SITUACION ACTUAL DEL SECTOR FRENTE A LOS DESASTRES b. IDENTIFICACION GENERAL DE PELIGROS Y

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