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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2005 (11/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 de Ferreñafe (Inkawasi y Cañaris), sustentando en la documentación exigida en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM modificatoria del Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, que establece que la solici- tud de Declaratoria del Estado de Emergencia por peli- gro o desastres de cualquier índole, debe contar con el Informe de Evaluación de Daños emitido por la Dirección Regional correspondiente del INDECI y de las demás entidades o sectores comprometidos; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergen- cia Declárese el Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de 60 días naturales, en los distri- tos de Olmos, Motupe, Salas y Chóchope de la provincia de Lambayeque y en los distritos de Inkawasi y Cañaris de la provincia de Ferreñafe del departamento de Lam- bayeque, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRO- NAA El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, adoptará las medidas necesarias y generará los proyectos respectivos que permitan brindar la asis- tencia y apoyo a la población afectada de los distritos declarados en Estado de Emergencia. Artículo 3º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, así como el Gobierno Regional de Lam- bayeque y los Gobiernos Locales de los distritos decla- rados en Estado de Emergencia, ejecutarán las accio- nes inmediatas destinadas a la atención de la población afectada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 4º.- Aprobación de proyectos La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM, aprobará los proyectos de obras y activida- des de rehabilitación en las zonas afectadas que serán presentados por el Gobierno Regional de Lambayeque y por el Sector de Agricultura. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05315/G45/G78/G63/G65/G70/G74/GFA/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G73/G65 /G64/G65/G20/G70/G72/G65/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G37/G32/G39/G33/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G22/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/GE9/G73/G70/G65/G64/G20/G41/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G22/G20/G65/G6E /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G69/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM se oficializó la realización en el país del Campeonato Sudamericano de Fútbol Copa América año 2004 y del Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, decla- rándolos eventos de interés nacional; Que, la Federación Peruana de Fútbol ha propuesto como sedes del Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, a las ciudades de Piura, Chiclayo, Trujillo, Lima, Callao e Iquitos, las cuales, por ser lugares de potencial turístico, serán bene- ficiadas con la realización de este evento internacional; Que, por el alto costo de mantenimiento de los Estadios "Miguel Grau" de Piura, "Elías Aguirre" de Chiclayo, "Mansi- che" de Trujillo y "Nacional" de Lima, se ha decidido, en coordinación con el Gobierno Regional de Piura, el Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Tru- jillo y el Instituto Peruano del Deporte - IPD, cambiar el cés- ped natural por césped artificial de dichos Estadios; Que, la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) como ente rector del fútbol mundial autoriza la utilización de césped artificial para el desarrollo de even- tos futbolísticos nacional e internacionales, por lo que ha recomendado la instalación de césped artificial que cuen- te con la calidad y calificación de "Dos Estrellas", ofre- ciendo un importante apoyo económico para tal efecto; Que, este cambio de césped permitirá hacer uso in- tensivo y sin limitación de los campos de fútbol, en formasimilar a los países vecinos, permitiendo la masificación de la práctica deportiva del fútbol, así como la realiza- ción de diferentes actividades no deportivas de tipo cul- tural, artístico y religioso, generando una mayor rentabi- lidad de estas infraestructuras; Que, la ejecución de las etapas del Ciclo del Pro- yecto para efectuar el cambio de césped en los estadios antes mencionados, no permitirá tenerlos expeditos an- tes del inicio del Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 a realizarse en el mes de setiembre del año 2005; Que, en consecuencia, es necesario exceptuar del Ciclo Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, al Proyecto "Instalación de Césped Artificial" para su inmediata implementación; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.5 del artículo 10º de la Ley Nº 27293 crea el Sistema Na- cional de Inversión Pública, cualquier excepción a éste se realiza a través de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Minis- tro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; DECRETA: Artículo 1º.- Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, a la ejecución del Proyecto "Instalación de Cés- ped Artificial" en los campos de fútbol de los Estadios "Miguel Grau" de Piura, "Elías Aguirre" de Chiclayo, "Man- siche" de Trujillo y "Nacional" de Lima. Artículo 2º.- El Instituto Peruano del Deporte - IPD deberá velar por la correcta aplicación de los recursos económicos procedentes del Gobierno Regional de Piu- ra y de la Municipalidad Provincial de Trujillo y de sus recursos directamente recaudados, a fin de que el Pro- yecto "Instalación de Césped Artificial" en los campos de fútbol señalados en el artículo precedente, se sujete a las normas técnicas elaboradas con este fin.