Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005

de Ferrenafe (Inkawasi y Canaris), sustentando en la documentacion exigida en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM modificatoria del Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, que establece que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia por peligro o desastres de cualquier indole, debe contar con el Informe de Evaluacion de Danos emitido por la Direccion Regional correspondiente del INDECI y de las demas entidades o sectores comprometidos; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de 60 dias naturales, en los distritos de Olmos, Motupe, MORDAZA y Chochope de la provincia de MORDAZA y en los distritos de Inkawasi y Canaris de la provincia de Ferrenafe del departamento de MORDAZA, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRONAA El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, adoptara las medidas necesarias y generara los proyectos respectivos que permitan brindar la asistencia y apoyo a la poblacion afectada de los distritos declarados en Estado de Emergencia. Articulo 3º.- Ejecucion de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, asi como el Gobierno Regional de MORDAZA y los Gobiernos Locales de los distritos declarados en Estado de Emergencia, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion afectada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 4º.- Aprobacion de proyectos La Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 0812002-PCM, aprobara los proyectos de obras y actividades de rehabilitacion en las zonas afectadas que seran presentados por el Gobierno Regional de MORDAZA y por el Sector de Agricultura. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05315

Exceptuan del cumplimiento de fase de preinversion a que se refiere la Ley Nº 27293 a la ejecucion del Proyecto "Instalacion de Cesped Artificial" en diversos estadios
DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM se oficializo la realizacion en el MORDAZA del Campeonato Sudamericano de Futbol Copa MORDAZA ano 2004 y del Campeonato Mundial de Futbol Sub-17 ano 2005, declarandolos eventos de interes nacional; Que, la Federacion Peruana de Futbol ha propuesto como sedes del Campeonato Mundial de Futbol Sub-17 ano 2005, a las ciudades de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, MORDAZA, Callao e Iquitos, las cuales, por ser lugares de potencial turistico, seran beneficiadas con la realizacion de este evento internacional; Que, por el alto costo de mantenimiento de los Estadios "Miguel Grau" de MORDAZA, "Elias Aguirre" de Chiclayo, "Mansiche" de MORDAZA y "Nacional" de MORDAZA, se ha decidido, en coordinacion con el Gobierno Regional de MORDAZA, el Gobierno Regional de MORDAZA, la Municipalidad Provincial de MORDAZA y el Instituto Peruano del Deporte - IPD, cambiar el cesped natural por cesped artificial de dichos Estadios; Que, la Federacion Internacional de Futbol Asociado (FIFA) como ente rector del futbol mundial autoriza la utilizacion de cesped artificial para el desarrollo de eventos futbolisticos nacional e internacionales, por lo que ha recomendado la instalacion de cesped artificial que cuente con la calidad y calificacion de "Dos Estrellas", ofreciendo un importante apoyo economico para tal efecto; Que, este cambio de cesped permitira hacer uso intensivo y sin limitacion de los MORDAZA de futbol, en forma similar a los paises vecinos, permitiendo la masificacion de la practica deportiva del futbol, asi como la realizacion de diferentes actividades no deportivas de MORDAZA cultural, artistico y religioso, generando una mayor rentabilidad de estas infraestructuras; Que, la ejecucion de las etapas del Ciclo del Proyecto para efectuar el cambio de cesped en los estadios MORDAZA mencionados, no permitira tenerlos expeditos MORDAZA del inicio del Campeonato Mundial de Futbol Sub-17 a realizarse en el mes de setiembre del ano 2005; Que, en consecuencia, es necesario exceptuar del Ciclo Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, al Proyecto "Instalacion de Cesped Artificial" para su inmediata implementacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.5 del articulo 10º de la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, cualquier excepcion a este se realiza a traves de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y la Ley Nº 28036 - Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte; DECRETA: Articulo 1º.- Exceptuese del cumplimiento de la fase de preinversion del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, a la ejecucion del Proyecto "Instalacion de Cesped Artificial" en los MORDAZA de futbol de los Estadios "Miguel Grau" de MORDAZA, "Elias Aguirre" de Chiclayo, "Mansiche" de MORDAZA y "Nacional" de Lima. Articulo 2º.- El Instituto Peruano del Deporte - IPD debera velar por la correcta aplicacion de los recursos economicos procedentes del Gobierno Regional de MORDAZA y de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y de sus recursos directamente recaudados, a fin de que el Proyecto "Instalacion de Cesped Artificial" en los MORDAZA de futbol senalados en el articulo precedente, se sujete a las normas tecnicas elaboradas con este fin.

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