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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2005 (22/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de marzo de 2005 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G2C/G20/G79 /G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G2C/G20/G79/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 138/MDS Surquillo, 15 de marzo del 2005. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Extraordi- naria de la fecha, con el voto unánime de sus miembrosha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provin-ciales son los Gobiernos Locales con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, correspondiéndoles al Concejo Municipal la fun-ción normativa, la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de ley conforme se establece en el cuarto numeral del Artículo 200º de la referida Carta Magna;Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzasde las Municipalidades Distritales en la materia de su com-petencia son las normas de carácter general de mayorjerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que, la Mu- nicipalidad tiene competencia normativa, entre ellas, la crea-ción, modificación, supresión o exoneración de contribu-ciones y tasas, dentro de los límites establecidos por ley,correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación deacuerdo al Artículo 9º numeral 8) del mismo cuerpo legal; Que, los tributos denominados contribuciones y ta- sas, componentes de una deuda tributaria, son crea-dos, modificados, suprimidos o exonerados por el Con-cejo Municipal, conforme lo dispone el Artículo 9º nume-ral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 41º establece que la deuda tributaria compuesta por el tributo, las multas e intereses sólo pueden ser condonadas por norma expresa con rangode ley que, en el caso municipal corresponde a una Orde-nanza, estableciéndose también que, de manera excep-cional, los Gobiernos Locales podrán condonar, concarácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, en ese sentido la Gerencia de Rentas conside- ra conveniente la aprobación de un proyecto dePRÓRROGA HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2005 LAFECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTADEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNI- CIPALES DEL 2005 Y OTORGAR BENEFICIOS ADI- CIONALES A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PEN-DIENTES HASTA EL 2004; En el uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, con el voto del númeroINFRACCIONES A CONDUCTORES CÓDIGO INFRACCIONES MULTA % U.I.T. 90-GDU Por prestar se rvicio bajo los efectos del alcohol, droga o sustancias tóxicas. 5,00% más retiro de credencial del conductor 91-GDU Por i ncurrir en maltrato físico o verbal al pasajero. 5,00% más internamiento 92-GDU Por prestar se rvicio, sin tener el Certific ado de Operación. 5,00% más internamiento 93-GDU Detenerse a la espera de pasajeros en zonas no autorizadas y/o rígidas. 5,00% más internamiento 94-GDU Por prestar se rvicio, sin tener el Certific ado de Operación. 5,00% más internamiento 95-GDU Por prestar servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 3,00% 96-GDU Adelantar a vehículos entablando competencia o reto de velocidad. 5,00% más 97-GDU P restar servicio con vehículo en mal estado de conservación. 1,00% 98-GDU Por abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros. 3,00% 99-GDU Dejar de tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugar que atenten contra la integridad física. 4,00% 100-GDU Por no tener credencial de conductor correspondiente. 3,00% 101-GDU Por agredir de hecho o palabra y/o hacer caso omiso al Inspector Municipal. 5,00% 102-GDU Por perturbar la tr anquilidad de los vecinos, con el volumen alto de la radio en la vía pública. 3,00% 103-GDU Prestar Servicio con tolderas deterioradas y/o sucias. 1,00% 104-GDU Por no realizar el Curso de Educación y Seguridad Vial. 5,00% más internamiento 105-GDU Por condu cir el vehículo, sin el stiker de vehículo autorizado. 5,00% 106-GDU Por c onducir el vehículo con toldera, sin llevar impreso la razón social, no tener 3,00% opintado los números auxiliares de la placa de rodaje y número de padrón. 107-GDU Conducir el vehículo sin pl aca de rodaje. 5% más internamiento 108-GDU Por conducir el vehículo de noche, sin las luces respectivas. 5% más internamiento 109-GDU Por no tener vigente el Certificado de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) 4% más internamiento 110-GDU Por pre star el servicio con equipo de sonido adhe ridos al cuerpo me diante aud ífonos. 4,00% 111-GDU Prestar servicio sin estar registr ada una persona jurídi ca. 5,00% más internamiento 112-GDU Por aletrar el orden público, la tranquilidad pública o las buenas costumbres. 5,00% más internamiento 113-GDU Por no contar con la cabina de protección del conductor y/o de pasajeros. 5,00% 114-GDU Por no tener uniforme de la empresa u asociación. 3,00% 115-GDU Por no tener cinturón de seguridad para pasajeros y conductores. 3,00% 116-GDU Por prestar servicio con la Unidad fuera de la Zona de Trabajo. 5,00% 05939