Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2005 (22/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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INFRACCIONES A CONDUCTORES CODIGO 90-GDU 91-GDU 92-GDU 93-GDU 94-GDU 95-GDU 96-GDU 97-GDU 98-GDU 99-GDU 100-GDU 101-GDU 102-GDU 103-GDU 104-GDU 105-GDU 106-GDU 107-GDU 108-GDU 109-GDU 110-GDU 111-GDU 112-GDU 113-GDU 114-GDU 115-GDU 116-GDU

NORMAS LEGALES
INFRACCIONES

MORDAZA, martes 22 de marzo de 2005

Por prestar servicio bajo los efectos del alcohol, droga o sustancias toxicas. Por incurrir en maltrato fisico o verbal al pasajero. Por prestar servicio, sin tener el Certificado de Operacion. Detenerse a la espera de pasajeros en zonas no autorizadas y/o rigidas. Por prestar servicio, sin tener el Certificado de Operacion. Por prestar servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. Adelantar a vehiculos entablando competencia o MORDAZA de velocidad. Prestar servicio con vehiculo en mal estado de conservacion. Por abastecer de combustible el vehiculo encontrandose con pasajeros. Dejar de tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugar que atenten contra la integridad fisica. Por no tener credencial de conductor correspondiente. Por agredir de hecho o palabra y/o hacer caso omiso al Inspector Municipal. Por perturbar la tranquilidad de los vecinos, con el volumen alto de la radio en la via publica. Prestar Servicio con tolderas deterioradas y/o sucias. Por no realizar el Curso de Educacion y Seguridad Vial. Por conducir el vehiculo, sin el stiker de vehiculo autorizado. Por conducir el vehiculo con toldera, sin llevar impreso la razon social, no tener opintado los numeros auxiliares de la placa de rodaje y numero de padron. Conducir el vehiculo sin placa de rodaje. Por conducir el vehiculo de noche, sin las luces respectivas. Por no tener vigente el Certificado de Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA (SOAT) Por prestar el servicio con equipo de sonido adheridos al cuerpo mediante audifonos. Prestar servicio sin estar registrada una persona juridica. Por aletrar el orden publico, la tranquilidad publica o las buenas costumbres. Por no contar con la cabina de proteccion del conductor y/o de pasajeros. Por no tener uniforme de la empresa u asociacion. Por no tener cinturon de seguridad para pasajeros y conductores. Por prestar servicio con la Unidad fuera de la MORDAZA de Trabajo.

MULTA % U.I.T. 5,00% mas retiro de credencial del conductor 5,00% mas internamiento 5,00% mas internamiento 5,00% mas internamiento 5,00% mas internamiento 3,00% 5,00% mas 1,00% 3,00% 4,00% 3,00% 5,00% 3,00% 1,00% 5,00% mas internamiento 5,00% 3,00% 5% mas internamiento 5% mas internamiento 4% mas internamiento 4,00% 5,00% mas internamiento 5,00% mas internamiento 5,00% 3,00% 3,00% 5,00%

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, y de Arbitrios Municipales del 2005, y otorgan beneficios adicionales para pago de arbitrios pendientes hasta el 2004
ORDENANZA Nº 138/MDS Surquillo, 15 de marzo del 2005. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus miembros ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales son los Gobiernos Locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendoles al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de Ordenanzas con rango de ley conforme se establece en el MORDAZA numeral del Articulo 200º de la referida Carta Magna;

Que, el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales en la materia de su competencia son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que, la Municipalidad tiene competencia normativa, entre ellas, la creacion, modificacion, supresion o exoneracion de contribuciones y tasas, dentro de los limites establecidos por ley, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobacion de acuerdo al Articulo 9º numeral 8) del mismo cuerpo legal; Que, los tributos denominados contribuciones y tasas, componentes de una deuda tributaria, son creados, modificados, suprimidos o exonerados por el Concejo Municipal, conforme lo dispone el Articulo 9º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 41º establece que la deuda tributaria compuesta por el tributo, las multas e intereses solo pueden ser condonadas por MORDAZA expresa con rango de ley que, en el caso municipal corresponde a una Ordenanza, estableciendose tambien que, de manera excepcional, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, en ese sentido la Gerencia de Rentas considera conveniente la aprobacion de un proyecto de PRORROGA HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2005 LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2005 Y OTORGAR BENEFICIOS ADICIONALES A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PENDIENTES HASTA EL 2004; En el uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, con el MORDAZA del numero

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