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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2005 (22/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G34/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de marzo de 2005 legal de miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de Comisiones y de lectura y aprobación deactas, se aprobó lo siguiente: APRUEBAN PRÓRROGA HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2005 LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2005 Y OTORGAN BENEFICIOS ADICIONALES A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PENDIENTES HASTA EL 2004 Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo del 2005 la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipalescorrespondiente al presente año. Artículo Segundo.- Los contribuyentes gozarán de los mismos beneficios y facilidades otorgados a quieneshicieron efectivas sus obligaciones tributarias durante los meses de enero y febrero del presente año. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que se acogie- sen a lo señalado en el artículo primero de la presenteOrdenanza, cancelando la PRIMERA CUOTA de los Ar-bitrios Municipales del año 2005, ADICIONALMENTEtendrán los siguientes beneficios: 1. ARBITRIOS 1.1 Los contribuyentes podrán cancelar total o parcial- mente sus deudas por los arbitrios correspondientes a los períodos 2001 al 2004 sin gastos administrativos, sin intereses, sin moras, sin costas coactivas y con un des-cuento del 50% del monto insoluto. 1.2 A los contribuyentes que hayan cancelado los Arbitrios Municipales de los períodos 2001 al 2004, seles condonará totalmente sus deudas por arbitrios de los períodos 1995 al 2000. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que hayan solicitado prescripción por sus Arbitrios Municipales,podrán acogerse al presente beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Ren- tas, la Gerencia de Administración y la Subgerencia deComunicación e Imagen Institucional quedan encargadas de la ejecución y difusión de la presente Ordenanza. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que me- diante Decreto amplíe la vigencia de la presente Orde- nanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 05945 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G63/G75/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 139/MDS Surquillo, 15 de marzo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, consciente de la difícil situación económica que agobia a la población en general y a la de Surquillo en particular; y, a consecuenciade los incrementos generados por la nueva normatividad del cálculo de los arbitrios municipales, secundada porlas Sentencias del Tribunal Constitucional, Resolucionesdel Indecopi y opiniones de la Defensoría del Pueblo, queno contemplan el valor del Autoavalúo como en año ante-riores sino el tamaño del predio, el tipo de uso y/o servicio o su ubicación geográfica, agregado al hecho de identifi- car que dichos incrementos perjudican fundamentalmen-te a los predios cuyo tipo de uso son casa-habitación; Por lo que, el Concejo Municipal de Surquillo, en Se- sión Ordinaria de la fecha y en uso de las atribucionesconferidas por el Artículo 9º, numerales 8) y 9) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipali- dades, CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS SEÑORESREGIDORES y con dispensa del trámite de aprobaciónde actas, aprobó la siguiente Ordenanza: APRUEBAN DESCUENTO EXCEPCIONAL EN ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS EN DIVERSOS SECTORES DEL DISTRITO Artículo Primero.- Otórguese para los predios con uso de Casa Habitación, que hayan sufrido un incrementoen los arbitrios municipales, para el ejercicio 2005 supe- rior al 15% del monto total que venía aplicándose en el año 2004, un BENEFICIO ÚNICO Y EXCEPCIONAL del50% de rebaja sobre el monto girado por concepto dearbitrios de Parques y Jardines Públicos. Artículo Segundo.- El beneficio otorgado en el ar- tículo precedente, es sólo para los predios con uso de Casa Habitación ubicados en los Sectores "E", "F" y "G", los mismos que según la Ordenanza Nº 128/MDSpublicada el 19.12.04, comprende las siguientes zonas: SECTOR E: AURORA ESTE I ETAPA; EL AEROPUERTO; EL CARMEN; EL PEDREGAL; FERNANDO MUNAYCO;JARDINES DE HIGUERETA; LA MERCED; LOS SAU-CES 1 ETAPA-EMPRESAS UNIDAS; LOS SAUCES 3ETAPA-EMPRESAS UNIDAS; OBREROS MUNICIPALESDE SURQUILLO; SUC. KIEY SUEYOSHI; TRABAJADO- RES DEL SEGURO SOCIAL(APROVISS); Y COMER- CIAL EL SAUZAL; Y COMERCIAL LA AURORA;YARASCA; ISLA RÚSTICA. SECTOR F: AURORA ESTE II ETAPA; CALERA DE MONTERRI- CO; DOÑA TOMASITA; JORGE CHAVEZ; LAS ORQUÍ-DEAS; LOS SAUCES 2 ETAPA-EMPRESAS UNIDAS;LOS SAUCES II-EMADIPERU; LOS SAUCES II ETAPA;REDUCTO LTDA 508; REDUCTO Nº 3-ZONA I; RE-DUCTO Nº 3-ZONA II; TRABAJADORES DE LA EDU- CACIÓN (COPERVIDE); TRABAJADORES TELE- FÓNICOS (CALERA TELEFÓNICO). SECTOR G:DEL EMPLEADO PÚBLICO (VIPEP); EMPLEADOS BANCO CONTINENTAL (CAPEBCO); LA CALERA DE LA MERCED; SAN ATANASIO DE PEDREGAL. Artículo Tercero.- Los contribuyentes, cuyos predios se encuentren en los Sectores señalados, para obtenerel descuento otorgado en la presente Ordenanza debe- rán abonar sus arbitrios en forma puntual en las mismas fechas programadas en la Ordenanza Nº 128/MDS. Artículo Cuarto.- Existiendo los beneficios otorga- dos por la Ordenanza Nº 133/MDS y la presente Orde-nanza, los contribuyentes podrán optar por la más con-veniente, no pudiendo obtener ambos beneficios en for- ma conjunta. Artículo Quinto.- Los contribuyentes de los Secto- res nombrados, que hayan pagado total o parcialmentesus arbitrios municipales del año 2005 de acuerdo a laOrdenanza Nº 133/MDS, tendrán un crédito de saldo asu favor por la diferencia, siempre y cuando los nuevos cálculos que generen la presente Ordenanza sean infe- rior a la anterior.