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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2005 (22/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G34/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de marzo de 2005 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G6E/GE9/G73/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G74/G69/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G2D /G50/G75/G6E/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO COMISIÓN TRANSITORIA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN Nº 714-2005-P-CTG-UNA Puno, 9 de marzo de 2005VISTOS: El Oficio Nº 216-2005-OGF-UNA/P de fecha 4 de marzo del presente año, mediante el cual, el señor Jefede la Oficina de Gestión Financiera comunica la necesi-dad de autorizar la exoneración de los procesos de se-lección ADQUISICIÓN DE CARNÉ UNIVERSITARIO Y ADQUISICIÓN DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE MICROSOFT; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 522-2005-P-CTG-UNA se aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones 2005 de la UNA-Puno, entre otrosla del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para laadquisición de Carné Universitario y Licencia de uso delSoftware Microsoft; Que, la adquisición de Carné Universitario para las diferentes universidades públicas y privadas debe reali- zarse única y exclusivamente en la Asamblea Nacionalde Rectores, ente competente de proveer dichos car-nés a todo el sistema universitario, en mérito a lo dis-puesto por la Ley Nº 26986, Ley que modifica a los ar-tículos 4º y 5º de la Ley Nº 26271 y faculta a la ANR la expedición y control de los referidos carnés. Asimismo, el Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, establece quecuando, los bienes o servicios no admiten sustitutos,están exonerados de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa; y consiguien- temente conforme lo dispone el Art. 20º del acotado TUO, se podrán realizar mediante proceso de Adjudicación deMenor Cuantía; debiendo dicha exoneración ser aproba-da mediante Resolución del Titular del Pliego de la Enti-dad; Que, igualmente, la adquisición de Licencia de Uso del Software de MICROSOFT, para el normal funcio- namiento sistematizado de la Universidad Nacional delAltiplano - Puno, debe efectuarse a Microsoft Corpora-tion, sin embargo, estando la certificación como Distri-buidor único y directo en el Perú, para los contratosMICROSOFT SCHOOL AGREEMENT, la Empresa COSAPI DATA, la adquisición de dicha Licencia no admi- te sustitutos (Art. 19º del TUO de la Ley); Que, en cuya aplicación, en concordancia con lo es- tablecido en el Art. 146º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; acorde conlas opiniones Legales emitidas por la Oficina General de Asesoría Jurídica, signadas con los Nºs. 1147-2004 y 327-2005-OGAJ-UNA-PUNO y, el Informe TécnicoNº 001-2005-UA-OGF-UNA-PUNO de la Unidad deAbastecimiento, Oficina de Gestión Financiera, resultaprocedente autorizar la exoneración requerida; Que, por estos considerandos, de conformidad con las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNA-Puno confieren a la Comisión Transi-toria de Gobierno, en concordancia con lo dispuesto porla Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolu-ciones Nºs. 580, 586 y 660-2004-ANR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la AD-QUISICIÓN DE CARNÉS UNIVERSITARIOS, con un valor referencial de SETENTA Y DOS MIL SEISCIEN-TOS DIECISÉIS CON 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 72,616.00); debiendo en consecuencia realizarsemediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,de conformidad con los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la AD-QUISICIÓN DE LICENCIA DE USO DEL SOFTWAREDE MICROSOFT, con un valor referencial de CINCUEN-TA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58,333.00); debiendo en consecuencia realizarse mediante proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía, de conformidad con los fun-damentos señalados en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Ges- tión Financiera a través de la Unidad de Abastecimiento cumpla con la correspondiente publicación en el DiarioOficial El Peruano; remitiendo a su vez copia de la pre-sente Resolución e informes que lo sustentan, a la Con-traloría General de la República, dentro del plazo legalestablecido para el efecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. NORBERTO GONZÁLEZ PERALTA Presidente de la Comisión Transitoria de Gobierno 05942 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 APCI /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G2C /G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G2D /G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6E/G6F/G20/G72/G65/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G61/G62/G6C/G65/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G50/G43/G49 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 021-2005/APCI/DE Lima, 18 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28386, que modifica el Decre- to Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación TécnicaInternacional, y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de laAgencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,se le ha otorgado al Director Ejecutivo de esta Agencia laatribución de ejercer el control, supervisión y fiscaliza- ción de la Cooperación Internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben lasorganizaciones no gubernamentales de desarrollo do-miciliadas en el país; Que, la Ley Nº 28386 dispone que a partir de su vigencia, todos los organismos perceptores de Coopera- ción Técnica Internacional deben proporcionar anual- mente a la Agencia Peruana de Cooperación Internacio-nal - APCI, la información referida al monto y a la proce-dencia de la cooperación recibida por cada plan, progra-ma, proyecto o actividad específica de desarrollo ejecu-tada o por ejecutar en el país, lo que incluye a todas las entidades públicas, bajo responsabilidad y con cargo a informe a la Contraloría General de la República porparte de APCI; Que, en lo que respecta a información, para efec- tos de las personas jurídicas no gubernamentales re-gistradas ante el registro pertinente, constituidas en el Perú o en el extranjero, a esa disposición se suma la posibilidad de requerimientos adicionales por parte deAPCI como consecuencia de la nueva atribución con-ferida;