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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G34/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de marzo de 2005 Que, la información que los organismos perceptores proporcionen a la Agencia se utilizará en el marco de lasatribuciones que se han conferido a APCI mediante Leyy en cumplimiento de los requisitos que se deben cum-plir para la inscripción y renovación en los Registros queAPCI conduce, contenidos en los artículos 74º y 75º del Decreto Supremo Nº 015-92-PCM y en la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, el Director Ejecutivo de APCI tiene la facultad de delegar la citada atribución en el órgano administra-tivo competente; Que, de acuerdo con los literales a) e i) del artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones deAPCI aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, es función de la Gerencia de Operaciones yCapacitación, realizar los procesos de inscripción, re- novación, cancelación y acciones consecuentes relacionadas con la conducción de los Registros deOrganizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD) receptoras de Cooperación TécnicaInternacional, de las Entidades e Instituciones Extran-jeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), y de las Instituciones Privadas sin fines de lucro re- ceptoras de donaciones de carácter asistencial y edu-cacional provenientes del exterior (IPREDA), así comocumplir con demás funciones que le encargue el Di-rector Ejecutivo; Que, por lo expuesto y con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha admi-nistrativa de la Entidad, resulta pertinente delegar en laGerencia de Operaciones y Capacitación de APCI, lafacultad de ejercer el control, supervisión y fiscalizaciónde la Cooperación Internacional, a que se hace referen- cia en el primer considerando de la presente Resolu- ción; Que, de conformidad con el literal l) del artículo 11º del Reglamento de la Ley de Cooperación Inter-nacional antes citada, el Director Ejecutivo de APCI tiene la facultad de expedir Resoluciones y resolver en última instancia las impugnaciones sobre regis-tros, procesos administrativos, de personal y otros asu cargo; Que, es necesario precisar las facultades y competencias administrativas que la Gerencia de Ope- raciones y Capacitación de APCI tiene para resolveren primera instancia administrativa los recursos admi-nistrativos que se deriven del cumplimiento de las fun-ciones de control, supervisión y fiscalización que sele encargan; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28386, Ley Nº 27692, Ley de Creación de la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional, pertinentes delDecreto Supremo Nº 053-2003-RE, que aprueba el Re-glamento de Organización y Funciones de APCI y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar la facultad de ejercer el control, supervisión y fiscalización de la CooperaciónInternacional no reembolsable en la Gerencia de Opera- ciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Coope- ración Internacional - APCI, para garantizar la adecuadautilización de los recursos que se reciban bajo esta mo-dalidad, de conformidad con lo dispuesto por la LeyNº 28386. Artículo Segundo.- Precisar que la Gerencia de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI es la encargada deresolver en primera instancia, los procesos que se deri-ven del cumplimiento de las funciones que se le delegan y de emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes para la adecuada implementación de las acciones defiscalización. Artículo Tercero.- Las personas jurídicas percep- toras de cooperación internacional, deberán prestar las facilidades necesarias para el adecuado cumpli-miento de las disposiciones contenidas en esta Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR SCHIAPPA-PIETRA Director EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional 05937 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G2D /G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G2D/G72/G69/G73/G6D/G6F/G2C/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G79 /G53/G42/G4E ORDENANZA REGIONAL Nº 00025-2005/GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes de conformidad con lo previsto, en los artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1983,modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización LeyNº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LeyN° 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28273Ley del Sistema Nacional de Acreditación de los Gobier-nos Regionales y Locales Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una políticapermanente del estado de carácter obligatorio a cuyoefecto el proceso de descentralización se realiza poretapas, en forma progresiva y ordenada conforme a cri-terios que permitan una adecuada asignación de com- petencias y transferencias de recursos del Gobierno Central hacia los Gobiernos Regionales y Locales. con-cordantes con la Segunda y Quinta Disposición Transi-torio de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentraliza-ción . Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 en su Título VIII, Capítulo II, artículo 85º sobre Proceso de Transfe-rencia establece que el sistema de acreditación de losGobiernos Regionales es regulado por Ley, con vota-ción calificada, sobre la base de la propuesta técnicaelaborada con el Consejo Nacional de Descentraliza- ción, concordante con la Cuarta Disposición Transitoria Complementaria y Final de la citada Ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competen-cias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Localesdel año 2004 en cumplimiento de los principios estableci- dos en el Título IV Capítulo XIV “De la Descentralización” de la Constitución Política del Perú, así como de los prin-cipios y criterios establecidos en la Ley Nº 27783 - Leyde Bases de la Descentralización, para lo cual se hantransferido cuatro (4) funciones a la Dirección Regionalde Agricultura, Treinta y cinco (35) funciones a la Direc- ción Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía,