Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2005 (22/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 22 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, la informacion que los organismos perceptores proporcionen a la Agencia se utilizara en el MORDAZA de las atribuciones que se han conferido a APCI mediante Ley y en cumplimiento de los requisitos que se deben cumplir para la inscripcion y renovacion en los Registros que APCI conduce, contenidos en los articulos 74º y 75º del Decreto Supremo Nº 015-92-PCM y en la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; Que, el Director Ejecutivo de APCI tiene la facultad de delegar la citada atribucion en el organo administrativo competente; Que, de acuerdo con los literales a) e i) del articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones de APCI aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003RE, es funcion de la Gerencia de Operaciones y Capacitacion, realizar los procesos de inscripcion, renovacion, cancelacion y acciones consecuentes relacionadas con la conduccion de los Registros de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) receptoras de Cooperacion Tecnica Internacional, de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), y de las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial y educacional provenientes del exterior (IPREDA), asi como cumplir con demas funciones que le encargue el Director Ejecutivo; Que, por lo expuesto y con el proposito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa de la Entidad, resulta pertinente delegar en la Gerencia de Operaciones y Capacitacion de APCI, la facultad de ejercer el control, supervision y fiscalizacion de la Cooperacion Internacional, a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, de conformidad con el literal l) del articulo 11º del Reglamento de la Ley de Cooperacion Internacional MORDAZA citada, el Director Ejecutivo de APCI tiene la facultad de expedir Resoluciones y resolver en MORDAZA instancia las impugnaciones sobre registros, procesos administrativos, de personal y otros a su cargo; Que, es necesario precisar las facultades y competencias administrativas que la Gerencia de Operaciones y Capacitacion de APCI tiene para resolver en primera instancia administrativa los recursos administrativos que se deriven del cumplimiento de las funciones de control, supervision y fiscalizacion que se le encargan; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28386, Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, pertinentes del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de APCI y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica de la APCI; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Delegar la facultad de ejercer el control, supervision y fiscalizacion de la Cooperacion Internacional no reembolsable en la Gerencia de Operaciones y Capacitacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, para garantizar la adecuada utilizacion de los recursos que se reciban bajo esta modalidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28386. Articulo Segundo.- Precisar que la Gerencia de Operaciones y Capacitacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI es la encargada de resolver en primera instancia, los procesos que se deriven del cumplimiento de las funciones que se le delegan y de emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes para la adecuada implementacion de las acciones de fiscalizacion. Articulo Tercero.- Las personas juridicas perceptoras de cooperacion internacional, deberan prestar las facilidades necesarias para el adecuado cumpli-

miento de las disposiciones contenidas en esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHIAPPA-PIETRA Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperacion Internacional 05937

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban Acreditacion para la Transferencia de Funciones al Gobierno Regional y las Direcciones Regionales de Agricultura, Comercio Exterior y Turismo, Produccion, Energia y Minas y SBN
ORDENANZA REGIONAL Nº 00025-2005/GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes de conformidad con lo previsto, en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1983, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28273 Ley del Sistema Nacional de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la descentralizacion es una politica permanente del estado de caracter obligatorio a cuyo efecto el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Central hacia los Gobiernos Regionales y Locales. concordantes con la MORDAZA y MORDAZA Disposicion Transitorio de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralizacion . Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 en su Titulo VIII, Capitulo II, articulo 85º sobre MORDAZA de Transferencia establece que el sistema de acreditacion de los Gobiernos Regionales es regulado por Ley, con votacion calificada, sobre la base de la propuesta tecnica elaborada con el Consejo Nacional de Descentralizacion, concordante con la Cuarta Disposicion Transitoria Complementaria y Final de la citada Ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004 en cumplimiento de los principios establecidos en el Titulo IV Capitulo XIV "De la Descentralizacion" de la Constitucion Politica del Peru, asi como de los principios y criterios establecidos en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, para lo cual se han transferido cuatro (4) funciones a la Direccion Regional de Agricultura, Treinta y cinco (35) funciones a la Direccion Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania,

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