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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2005 (22/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de marzo de 2005 CHAVEZ y GLADYS ARRIOLA ALDANA, quienes han sido reincorporados por mandato judicial y que hasta lafecha no se han presentado a laborar; Que, con Oficio Nº 1301-2004-SJEC.S, de fecha 14 de setiembre del 2004, el Juez del Segundo Juz-gado Especializado en lo Civil de la provincia de Su-llana, comunica al Administrador del Distrito Judicialde Piura que, el señor LUIS SILUPU CHAVEZ, no ha cumplido con reincorporarse a la dependencia judi- cial asignada; Que, con Oficio Nº 1541-2004-JCP-CSJP de fecha 13 de setiembre del 2004, el Juez del Juzgado Civil de laprovincia de Paita, comunica al Administrador del Distri-to Judicial de Piura que, la señora GLADYS ARRIOLAALDANA, no ha cumplido con reincorporarse a la de-pendencia judicial asignada; Que, posteriormente, los recurrentes, frente a la Resolución Administrativa Nº 386-2004-P-CSJPI/PJ, de fecha 9 de julio del 2004, que declara improcedente su pretensión, interponen recurso de apelación contra laprecitada resolución, haciéndolo, además, extensivacontra la Resolución Administrativa Nº 346-2004-P-CSJPI/PJ; Que, seguidamente, mediante Resolución Administra- tiva Nº 466-2004-P-CSJPI/PI, de fecha 22 de setiembredel 2004, se declara improcedente el recurso de apela- ción formulado por los citados servidores contra las Resoluciones Administrativas Nºs. 346 y 386-2004-P-CSJP/PJ de fechas 2 y 9 de julio último; Que, mediante, Sesión Extraordinaria Nº 05, de fe- cha 5 de noviembre del 2004, después de liberar, losmiembros de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, en torno a los hechosanteriormente descritos, acordaron recomendar, por mayoría, la apertura de proceso administrativo discipli- nario, contra los servidores, LUIS SILUPU CHAVEZ yGLADYS ARRIOLA ALDANA; Que, en este estado, y mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder JudicialNº 151-2004-P/PJ, de fecha 22 de diciembre, publica-do en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de diciembredel 2004, se resuelve instaurar proceso administrati- vo disciplinario contra los señores LUIS SILUPU CHA- VEZ y GLADYS ARRIOLA ALDANA, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la cita-da Resolución; Que, con fecha 25 de enero de 2005, la Comisión Permanente, a propósito del proceso administrativodisciplinario instaurado contra la los mencionados seño-res, ha recepcionado los descargos de estos últimos, teniendo a la vista las pruebas en ellos ofrecidas, y que han sido actuadas en la expedición de la presente reso-lución; Que, tal y conforme ha quedado establecido en la Resolución Judicial Nº 30 del 2 de noviembre del 2004, elobjeto de las acciones de garantía es el de reponer lascosas al estado anterior a la violación de un derechoconstitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo; Que, ha quedado acreditado, de los documentos ofrecidos por los señores, LUIS SILUPU CHAVEZ yGLADYS ARRIOLA ALDANA que, al momento de la vio-lación de sus derechos, que culminaron con el cese desus funciones, se hallaban prestando servicios en órga-nos jurisdiccionales de la ciudad de Piura; Que, siendo así, y no obstante haberse efectuado la reposición con fecha 31 de mayo del 2004, el Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Piura, dispu- so con fecha 2 de julio de 2004, mediante ResoluciónAdministrativa Nº 346-2004-P-CSJPI/PJ, la reincor-poración en vía de regularización de los señores, LUISSILUPU CHAVEZ y GLADYS ARRIOLA ALDANA, enel Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Sulla- na, al primero; y, al Juzgado Especializado de Paita, al segundo; Que, con este acto, lo que se dispuso, realmente, es la rotación de los citados servidores; que siendo así, esnecesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 78º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que establece que, la rotación se efectúa por de-cisión de la autoridad administrativa cuando es dentrodel lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario, lo cual no ha acontecido en el presente caso; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 100º del citado texto nor-mativo, los traslados a otras entidades públicas y/o lu-gar geográfico diferente al de su residencia habitual de-berán contar con el consentimiento expreso del servi-dor; supuesto normativo que no se ha configurado en ambos casos; Que, en ese sentido, y en atención a los consideran- dos precedentemente enunciados, el Juez del Quinto Juzgado Civil de Piura, mediante Resolución Judicialnúmero 30, de fecha 2 de noviembre del 2004, dispusola reincorporación de don LUIS SILUPU CHAVEZ y doñaGLADYS ARRIOLA ALDANA en los cargos de Técnico yAuxiliar Judicial, respectivamente, en los órganos juris- diccionales de la ciudad de Piura, bajo apercibimiento de multa progresiva y compulsiva; Que, dando cumplimiento a lo ordenado en la precita- da resolución judicial, el Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Piura, mediante Resolución Administrati-va Nº 719-2004-P-CSJPI/PJ, de fecha 16 de diciembrede 2004, dispuso rotar a los servidores, LUIS SILUPUCHAVEZ, del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Sullana, al Archivo de la Corte Supe- rior de Justicia de Piura, con sede en la ciudad del mis-mo nombre, en el cargo de Técnico Judicial; y a doñaGLADYS ARRIOLA ALDANA, del Juzgado Especializa-do en lo Civil de la provincia de Paita, al Archivo de laCorte Superior de Justicia de Piura, con sede, también, en la ciudad del mismo nombre, en el cargo de Auxiliar Judicial; Que, bajo esta línea de hechos, se puede concluir válidamente que, los señores LUIS SILUPU CHAVEZY GLADYS ARRIOLA ALDANA, no se encontrabanobligados a ser reincorporados en las dependenciasjudiciales de Sullana y Paita, como lo dispusiera unilate-ralmente la Resolución Administrativa Nº 346-2004- P-CSJPI/PJ, sino que, por el contrario, debieron es- perar, con justa y legítima causa, a que el mandatojudicial, contenido en la resolución judicial número 30,de fecha 2 de noviembre de 2004, los repusiera en losórganos judiciales de la ciudad Piura, que es dondeactualmente vienen laborando, por lo que en este es- tado, la presunta resistencia de los citados trabajado- res en asumir sus funciones encomendadas en lasdependencias judiciales de Sullana y Paita, ha queda-do desvirtuada; debiendo absolverse a los citados tra-bajadores de los cargos atribuidos; Que, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,modificado por la Ley Nº 27465 y la Ley Nº 27536, así como en lo dispuesto en los artículos 163º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios delPoder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la absolución, en el pre- sente proceso, de los señores LUIS SILUPU CHAVEZ yGLADYS ARRIOLA ALDANA, Técnico y Auxiliar Judi- cial, respectivamente, trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Piura, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución; archi-vándose los de la materia. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la Oficina de lnspectoría General del Poder Judicial, Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-