Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2005 (22/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 22 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes han sido reincorporados por mandato judicial y que hasta la fecha no se han presentado a laborar; Que, con Oficio Nº 1301-2004-SJEC.S, de fecha 14 de setiembre del 2004, el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Sullana, comunica al Administrador del Distrito Judicial de MORDAZA que, el senor MORDAZA SILUPU MORDAZA, no ha cumplido con reincorporarse a la dependencia judicial asignada; Que, con Oficio Nº 1541-2004-JCP-CSJP de fecha 13 de setiembre del 2004, el Juez del Juzgado Civil de la provincia de Paita, comunica al Administrador del Distrito Judicial de MORDAZA que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con reincorporarse a la dependencia judicial asignada; Que, posteriormente, los recurrentes, frente a la Resolucion Administrativa Nº 386-2004-P-CSJPI/PJ, de fecha 9 de MORDAZA del 2004, que declara improcedente su pretension, interponen recurso de apelacion contra la precitada resolucion, haciendolo, ademas, extensiva contra la Resolucion Administrativa Nº 346-2004-PCSJPI/PJ; Que, seguidamente, mediante Resolucion Administrativa Nº 466-2004-P-CSJPI/PI, de fecha 22 de setiembre del 2004, se declara improcedente el recurso de apelacion formulado por los citados servidores contra las Resoluciones Administrativas Nºs. 346 y 386-2004P-CSJP/PJ de fechas 2 y 9 de MORDAZA ultimo; Que, mediante, Sesion Extraordinaria Nº 05, de fecha 5 de noviembre del 2004, despues de liberar, los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en torno a los hechos anteriormente descritos, acordaron recomendar, por mayoria, la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, contra los servidores, MORDAZA SILUPU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ALDANA; Que, en este estado, y mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 151-2004-P/PJ, de fecha 22 de diciembre, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de diciembre del 2004, se resuelve instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra los senores MORDAZA SILUPU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada Resolucion; Que, con fecha 25 de enero de 2005, la Comision Permanente, a proposito del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado contra la los mencionados senores, ha recepcionado los descargos de estos ultimos, teniendo a la vista las pruebas en ellos ofrecidas, y que han sido actuadas en la expedicion de la presente resolucion; Que, tal y conforme ha quedado establecido en la Resolucion Judicial Nº 30 del 2 de noviembre del 2004, el objeto de las acciones de garantia es el de reponer las cosas al estado anterior a la violacion de un derecho constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 23506, Ley de Habeas MORDAZA y Amparo; Que, ha quedado acreditado, de los documentos ofrecidos por los senores, MORDAZA SILUPU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que, al momento de la violacion de sus derechos, que culminaron con el cese de sus funciones, se hallaban prestando servicios en organos jurisdiccionales de la MORDAZA de Piura; Que, siendo asi, y no obstante haberse efectuado la reposicion con fecha 31 de MORDAZA del 2004, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispuso con fecha 2 de MORDAZA de 2004, mediante Resolucion Administrativa Nº 346-2004-P-CSJPI/PJ, la reincorporacion en via de regularizacion de los senores, MORDAZA SILUPU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana, al primero; y, al Juzgado Especializado de Paita, al segundo; Que, con este acto, lo que se dispuso, realmente, es la rotacion de los citados servidores; que siendo asi, es

necesario traer a colacion lo dispuesto en el articulo 78º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, que establece que, la rotacion se efectua por decision de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario, lo cual no ha acontecido en el presente caso; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la parte pertinente del articulo 100º del citado texto normativo, los traslados a otras entidades publicas y/o lugar geografico diferente al de su residencia habitual deberan contar con el consentimiento expreso del servidor; supuesto normativo que no se ha configurado en ambos casos; Que, en ese sentido, y en atencion a los considerandos precedentemente enunciados, el Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Judicial numero 30, de fecha 2 de noviembre del 2004, dispuso la reincorporacion de don MORDAZA SILUPU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los cargos de Tecnico y Auxiliar Judicial, respectivamente, en los organos jurisdiccionales de la MORDAZA de MORDAZA, bajo apercibimiento de multa progresiva y compulsiva; Que, dando cumplimiento a lo ordenado en la precitada resolucion judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa Nº 719-2004-P-CSJPI/PJ, de fecha 16 de diciembre de 2004, dispuso rotar a los servidores, MORDAZA SILUPU MORDAZA, del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Sullana, al Archivo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con sede en la MORDAZA del mismo nombre, en el cargo de Tecnico Judicial; y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Paita, al Archivo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con sede, tambien, en la MORDAZA del mismo nombre, en el cargo de Auxiliar Judicial; Que, bajo esta linea de hechos, se puede concluir validamente que, los senores MORDAZA SILUPU MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encontraban obligados a ser reincorporados en las dependencias judiciales de Sullana y Paita, como lo dispusiera unilateralmente la Resolucion Administrativa Nº 346-2004P-CSJPI/PJ, sino que, por el contrario, debieron esperar, con MORDAZA y legitima causa, a que el mandato judicial, contenido en la resolucion judicial numero 30, de fecha 2 de noviembre de 2004, los repusiera en los organos judiciales de la MORDAZA MORDAZA, que es donde actualmente vienen laborando, por lo que en este estado, la presunta resistencia de los citados trabajadores en asumir sus funciones encomendadas en las dependencias judiciales de Sullana y Paita, ha quedado desvirtuada; debiendo absolverse a los citados trabajadores de los cargos atribuidos; Que, de conformidad con las facultades previstas en el articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465 y la Ley Nº 27536, asi como en lo dispuesto en los articulos 163º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; y estando a lo acordado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la absolucion, en el presente MORDAZA, de los senores MORDAZA SILUPU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico y Auxiliar Judicial, respectivamente, trabajadores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; archivandose los de la materia. Articulo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, a la Oficina de lnspectoria General del Poder Judicial, Comision Permanente de Procesos Administrativos Discipli-

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