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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G34/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de marzo de 2005 Quince (15) funciones a la Dirección Regional de Pro- ducción, seis (6) funciones a la Dirección Regional deEnergía y Minas, tres (3) funciones a la Superintenden-cia de Bienes Nacionales. Que, mediante Ley Nº 28273 Ley del Sistema Nacio- nal de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Loca- les de fecha 9 de julio del 2004, Ley que regula el Sistema de Acreditación y que de conformidad con lo dispuesto enel artículo 85º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les, garantiza la transferencia de competencias, funcio-nes, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a losGobiernos Regionales y Locales optimizando la calidad de los servicios públicos. Así mismo la mencionada nor- ma legal en su artículo 3º expresa que son objetivos delSistema de Acreditación, la existencia de capacidades deGestión Efectiva de los Gobiernos Regionales y los Go-biernos Locales para asumir las competencias funcionesatribuciones y recursos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM de fecha 16 de noviembre del 2004 se aprueba el Regla-mento de la Ley Nº 28273 y que en su artículo 21º expre-sa los requisitos generales que debe cumplir los Gobier-nos Regionales para poder calificar su acreditación yque están referidos en el artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regio- nal de Tumbes desarrollada en la Ciudad de Tumbes eldía 11 de marzo del 2005 mediante Acuerdo Nº 027-2005 GOB. REG. TUMBES-CR-P, APROBÓ por ma-yoría emitir la Ordenanza Regional para la acredita- ción y aprobación de los documentos de Gestión de Carácter General para la transferencia de funcionesde acuerdo a los alcances de la normatividad legalexpuesta. De conformidad con la Constitución Política del Esta- do, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales artículo 37º Ley Nº 27867; y, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR, la Acreditación para la Transferencia de Funciones al Gobierno Regional y las Direcciones Regionales de Agricultura, Comercio Ex-terior y Turismo, Producción, Energía y Minas y Superin-tendencia de Bienes Nacionales. Artículo Segundo.- APROBAR, los documentos de Gestión de Carácter General: - Plan de Desarrollo Regional Concertado 2005-2008. - Programa de Desarrollo Institucional.- Plan de Participación Ciudadana.- Programa de Capacidades Humanas.- Creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada. Artículo Tercero.- Autorizar a la Secretaría General del Gobierno Regional la Publicación de la presente Or-denanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en elDiario de mayor circulación de la Región, disponiendo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los catorce días del mes de marzo del dos mil cinco. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los catorce días del mes de marzo del año dos mil cinco. ROSA IRIS MEDINA FEIJOO Presidente Regional 06002/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G2D/G62/G65/G73/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G46/G65/G6E/GF3/G6D/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G65/G71/G75/GED/G61 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 026-2005/GOB.REG.TUMBES-CR-P Tumbes, 11 de marzo de 2005 VISTO:En la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Tumbes de fecha 11 de marzo del 2005; relativo a la solicitud de la Gerencia General mediante InformeNº 029-2005/GOBIERNO REGIONAL TUMBES -PR-GGR a la Presidenta del Gobierno Regional a fin de queel Consejo Regional Declare en Situación de Emergen-cia a los diversos distritos del departamento de Tumbes y vistos los informes Nº 063-2005/GOBIERNO REGIO- NAL TUMBES-GGR-GRI-GR, Informe Nº 006-2005/GOB. REG. TUMBES-DRAT-D, Informe Nº 0107-2005/GOB. Reg. Tumbes- DRAT-D, Informe Nº 076-2005/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORAJ-OR, In-forme Nº 031-2005/GOBIERNO REGIONAL TUMBES- GRDE-GR, Informe Nº 037-2005/GGRT/GGR/GRRNA- GMA/SGMADC/RLC, Informe Nº 084-2005/GOBIERNOREGIONAL TUMBES-GGR-ORAJ-OR y Oficio Nº 1844-205/INDECI/1.0; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 Leyde Reforma Constitucional sobre descentralizaciónconcordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad po- pular son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa enasuntos de su competencia, constituyendo para suadministración económica y financiera un pliego pre-supuestal. Que mediante Decreto Supremo Nº 078-2004-PCM de fecha 11 de noviembre del 2004, se declaró en esta-do de emergencia por desastres naturales por el plazode sesenta días a distintos distritos del departamento deTumbes. Que, mediante Convenio de Transferencia Financie- ra Nº 014-2005/INDECI/GOBIERNO REGIONAL TUM- BES PROGRAMA DE REHABILITACIÓN 2005 suscritoa los veintiún días del mes de febrero del 2005 cuyoobjeto es establecer las condiciones en las cuales seestablecerán las transferencias financieras por el INDE-CI al Gobierno Regional así como regular las obligacio- nes y responsabilidades que les compete a ambos Or- ganismos intervinientes para la ejecución de los proyec-tos del Gobierno Regional que forman parte del “Progra-ma de Rehabilitación 2005”. Que al haberse cumplido el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 078-2004-PCM y los informes del visto donde expresan que se acentúa los problemas de los ganaderos y agricultores por el fenómeno de la se-quía y los recursos transferidos fuera del plazo otorga-do por la citada norma legal. Que los artículos 19º, 20º, y 22º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, en concordancia con lo dispuesto por los artículos142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM establecen la lega-lidad de la situación de Emergencia. Que mediante Oficio Nº 1844-2005/INDECI/1.0 el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil expone la norma- tiva para la exoneración de procesos de selección porsituación de emergencia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-EF se sustituye el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 121-2003-EF sobre las adjudicaciones de mercancías.