Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2005 (22/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 289494

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de marzo de 2005

Quince (15) funciones a la Direccion Regional de Produccion, seis (6) funciones a la Direccion Regional de Energia y Minas, tres (3) funciones a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Que, mediante Ley Nº 28273 Ley del Sistema Nacional de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales de fecha 9 de MORDAZA del 2004, Ley que regula el Sistema de Acreditacion y que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 85º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, garantiza la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales optimizando la calidad de los servicios publicos. Asi mismo la mencionada MORDAZA legal en su articulo 3º expresa que son objetivos del Sistema de Acreditacion, la existencia de capacidades de Gestion Efectiva de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para asumir las competencias funciones atribuciones y recursos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM de fecha 16 de noviembre del 2004 se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273 y que en su articulo 21º expresa los requisitos generales que debe cumplir los Gobiernos Regionales para poder calificar su acreditacion y que estan referidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Que, en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de Tumbes desarrollada en la MORDAZA de Tumbes el dia 11 de marzo del 2005 mediante Acuerdo Nº 0272005 GOB. REG. TUMBES-CR-P, APROBO por mayoria emitir la Ordenanza Regional para la acreditacion y aprobacion de los documentos de Gestion de Caracter General para la transferencia de funciones de acuerdo a los alcances de la normatividad legal expuesta. De conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales articulo 37º Ley Nº 27867; y, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR, la Acreditacion para la Transferencia de Funciones al Gobierno Regional y las Direcciones Regionales de Agricultura, Comercio Exterior y Turismo, Produccion, Energia y Minas y Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo Segundo.- APROBAR, los documentos de Gestion de Caracter General: - Plan de Desarrollo Regional Concertado 2005-2008. - Programa de Desarrollo Institucional. - Plan de Participacion Ciudadana. - Programa de Capacidades Humanas. - Creacion de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada. Articulo Tercero.- Autorizar a la Secretaria General del Gobierno Regional la Publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulacion de la Region, disponiendo su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuniquese a la senora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los catorce dias del mes de marzo del dos mil cinco. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 06002

Declaran en Situacion de Emergencia los distritos del departamento de Tumbes afectados por el Fenomeno de la Sequia
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 026-2005/GOB.REG.TUMBES-CR-P Tumbes, 11 de marzo de 2005 VISTO: En la Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de Tumbes de fecha 11 de marzo del 2005; relativo a la solicitud de la Gerencia General mediante Informe Nº 029-2005/GOBIERNO REGIONAL TUMBES -PRGGR a la Presidenta del Gobierno Regional a fin de que el Consejo Regional Declare en Situacion de Emergencia a los diversos distritos del departamento de Tumbes y vistos los informes Nº 063-2005/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRI-GR, Informe Nº 006-2005/ GOB. REG. TUMBES-DRAT-D, Informe Nº 0107-2005/ GOB. Reg. Tumbes- DRAT-D, Informe Nº 076-2005/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORAJ-OR, Informe Nº 031-2005/GOBIERNO REGIONAL TUMBESGRDE-GR, Informe Nº 037-2005/GGRT/GGR/GRRNAGMA/SGMADC/RLC, Informe Nº 084-2005/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORAJ-OR y Oficio Nº 1844205/INDECI/1.0; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional sobre descentralizacion concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal. Que mediante Decreto Supremo Nº 078-2004-PCM de fecha 11 de noviembre del 2004, se declaro en estado de emergencia por desastres naturales por el plazo de sesenta dias a distintos distritos del departamento de Tumbes. Que, mediante Convenio de Transferencia Financiera Nº 014-2005/INDECI/GOBIERNO REGIONAL TUMBES PROGRAMA DE REHABILITACION 2005 suscrito a los veintiun dias del mes de febrero del 2005 cuyo objeto es establecer las condiciones en las cuales se estableceran las transferencias financieras por el INDECI al Gobierno Regional asi como regular las obligaciones y responsabilidades que les compete a ambos Organismos intervinientes para la ejecucion de los proyectos del Gobierno Regional que forman parte del "Programa de Rehabilitacion 2005". Que al haberse cumplido el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 078-2004-PCM y los informes del visto donde expresan que se acentua los problemas de los ganaderos y agricultores por el fenomeno de la sequia y los recursos transferidos fuera del plazo otorgado por la citada MORDAZA legal. Que los articulos 19º, 20º, y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en concordancia con lo dispuesto por los articulos 142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establecen la legalidad de la situacion de Emergencia. Que mediante Oficio Nº 1844-2005/INDECI/1.0 el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil expone la normativa para la exoneracion de procesos de seleccion por situacion de emergencia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-EF se sustituye el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 1212003-EF sobre las adjudicaciones de mercancias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.