Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2005 (22/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 22 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 289489

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 336-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 25 de febrero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 9187-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 353-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 189-2005-GAJ/RENIEC de fecha 16 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 22 de MORDAZA de 1989, obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 07475943, registra como fecha y lugar de nacimiento el 19 de junio de 1962 en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 6 de agosto de 1991, el ciudadano MORDAZA mencionado, obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 15749120, a nombre de MORDAZA MORDAZA HARADA MORDAZA, en merito a la cancelacion de su Inscripcion Nº 07475943 por rectificacion de apellidos; Que, posteriormente el ciudadano MORDAZA MORDAZA HARADA MORDAZA, con fecha 6 de diciembre de 1994 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 10573762, en merito a la cancelacion de la Inscripcion Nº 15749120 por cambio domiciliario, registra como fecha y lugar de nacimiento el 19 de junio de 1962 en el distrito de San MORDAZA de Copa, provincia de Ocros, departamento de Ancash; Que, asimismo, el referido ciudadano, mediante Formulario de Identidad Nº 10931687 de fecha 6 de setiembre del 2001, solicita la emision del DNI Nº 07475943 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del tramite de rectificacion; Que, mediante Oficio Nº 015-2005-MDSP, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA - Ocros - MORDAZA, informa que en sus archivos no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA HARADA SALAZAR; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA HARADA SALAZAR; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA HARADA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05855 RESOLUCION JEFATURAL Nº 337-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 25 de febrero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 3523-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 1273-2004-GO/SGREC/RENIEC, el Oficio Nº 1380-04-GO/JR2 TRU, el Oficio Nº 108-2004-GOJR2/TRU-UFISC y el Informe Nº 186-2005-GAJ/RENIEC de fecha 16 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que con fecha 27 de enero del 2004, el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersona a la Agencia de MORDAZA a efectos de obtener su DNI, para lo cual portaba su Partida de Nacimiento Nº 5625, expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, al calificarse el acta respectiva, en la Agencia de MORDAZA, se percatan que la Partida de Nacimiento Nº 5625, presentaba caracteristicas que difieren de las que regularmente expide la Oficina Registral de la provincia de MORDAZA, que hacian presumir que la misma era presuntamente falsa, por lo que no realiza el tramite derivando la referida partida, a la Unidad de Fiscalizacion respectiva, para que se efectue la constatacion correspondiente; Que, mediante Acta de Constatacion de fecha 27 de enero del 2004, suscrita tanto por la Directora encargada de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA como por la Jefa de la Unidad de Fiscalizacion adscrita a la Jefatura Regional MORDAZA, procedieron a realizar la constatacion respecto de la Partida de Nacimiento Nº 5625, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MENDOZA; Que, los funcionarios MORDAZA mencionados, tuvieron a la vista el Libro de Nacimientos del ano 1985, el mismo que consta de 500 folios, habiendose utilizado del folio Nº 001 al 418, se constato que no obra registrada la Partida Nº 5625, asi mismo se dejo MORDAZA que la partida de folio 418 tiene como partida Nº 4418, siendo esta la MORDAZA registrada en ese ano; Que, es funcion principal del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, correspondiendole por ello planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro e identificacion de las personas tales como nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demas actos que modifiquen el estado civil, asi como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripcion, tal como asi lo senalan los articulos 2º, 6º y 7º de la Ley Nº 26497; Que, se establece la presuncion razonada que el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.