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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2005 (22/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de marzo de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 336-2005-JEF/RENIEC Lima, 25 de febrero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 9187-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 353-2004-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC y el Informe Nº 189-2005-GAJ/RENIEC de fecha16 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano JOSÉ ALBERTO GUZMÁN ROBLES, con fecha 22 de mayo de 1989, obtuvo la Partida de Inscrip-ción Nº 07475943, registra como fecha y lugar de naci-miento el 19 de junio de 1962 en el distrito de Surquillo,provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 6 de agosto de 1991, el ciudadano antes mencionado, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 15749120, a nombre de JOSÉ ALBERTO HARADASALAZAR, en mérito a la cancelación de su InscripciónNº 07475943 por rectificación de apellidos; Que, posteriormente el ciudadano JOSÉ ALBERTO HARADA SALAZAR, con fecha 6 de diciembre de 1994 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 10573762, en mérito a la cancelación de la Inscripción Nº 15749120 por cam-bio domiciliario, registra como fecha y lugar de nacimien-to el 19 de junio de 1962 en el distrito de San Pedro deCopa, provincia de Ocros, departamento de Ancash; Que, asimismo, el referido ciudadano, mediante Formulario de Identidad Nº 10931687 de fecha 6 de setiembre del 2001, solicita la emisión del DNINº 07475943 a nombre de JOSÉ ALBERTO GUZMÁNROBLES, a través del trámite de rectificación; Que, mediante Oficio Nº 015-2005-MDSP, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipa- lidad Distrital de San Pedro - Ocros - Ancash, informa que en sus archivos no se encuentra registrado el naci-miento de JOSÉ ALBERTO HARADA SALAZAR; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra JOSÉ ALBERTO GUZMÁNROBLES o JOSÉ ALBERTO HARADA SALAZAR; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JOSÉALBERTO GUZMÁN ROBLES o JOSÉ ALBERTO HA- RADA SALAZAR, por presunto delito contra la Fe Públi-ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05855 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 337-2005-JEF/RENIEC Lima, 25 de febrero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 3523-2004/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1273-2004-GO/SGREC/RENIEC, el OficioNº 1380-04-GO/JR2 TRU, el Oficio Nº 108-2004-GO-JR2/TRU-UFISC y el Informe Nº 186-2005-GAJ/RENIEC de fecha 16 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que con fecha 27 deenero del 2004, el ciudadano que dice llamarse CÉSARAUGUSTO TIRADO MENDOZA, se apersona a la Agen-cia de Trujillo a efectos de obtener su DNI, para lo cualportaba su Partida de Nacimiento Nº 5625, expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, al calificarse el acta respectiva, en la Agencia de Trujillo, se percatan que la Partida de NacimientoNº 5625, presentaba características que difieren de lasque regularmente expide la Oficina Registral de la pro- vincia de Trujillo, que hacían presumir que la misma era presuntamente falsa, por lo que no realiza el trámite de-rivando la referida partida, a la Unidad de Fiscalizaciónrespectiva, para que se efectúe la constatación corres-pondiente; Que, mediante Acta de Constatación de fecha 27 de enero del 2004, suscrita tanto por la Directora encarga- da de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad Provincial de Trujillo como por la Jefade la Unidad de Fiscalización adscrita a la Jefatura Re-gional Trujillo, procedieron a realizar la constatación res-pecto de la Partida de Nacimiento Nº 5625, corres- pondiente a CÉSAR AUGUSTO TIRADO MENDOZA; Que, los funcionarios antes mencionados, tuvieron a la vista el Libro de Nacimientos del año 1985, el mismoque consta de 500 folios, habiéndose utilizado del folioNº 001 al 418, se constató que no obra registrada laPartida Nº 5625, así mismo se dejó constancia que la partida de folio 418 tiene como partida Nº 4418, siendo ésta la última registrada en ese año; Que, es función principal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Natura-les e inscribir los hechos y actos relativos a su capaci- dad y estado civil, correspondiéndole por ello planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro eidentificación de las personas tales como nacimientos,matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos quemodifiquen el estado civil, así como las resolucionesjudiciales o administrativas que a ellos se refieran sus- ceptibles de inscripción, tal como así lo señalan los ar- tículos 2º, 6º y 7º de la Ley Nº 26497; Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano que dice llamarse CÉSAR AUGUSTO TIRADOMENDOZA ha hecho uso de un documento falso o falsifi-cado como si fuese legítimo, para sustentar una situación