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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2005 (24/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 289590 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de marzo de 2005 Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1032-2004/MINSA, de fecha 21 de octubre de 2004. Regístrese y comuníquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06061 Aprueban Reglamento de Funciona- miento de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2005/MINSA Lima, 18 de marzo de 2005 Vistos los Expedientes Nº R113402-04 y Nº R082376-04; CONSIDERANDO:Que con fecha 15 de noviembre de 2003, entraron en vigencia los Contratos de Donación de Programa entre el Fondo Global para la Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y CARE PERÚ, para el financiamiento del Pro- grama de Fortalecimiento de la Prevención y Control del Sida en el Perú y del Programa de Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú; Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2004-SA, publicado el 23 de mayo de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, modificado por el Decreto Supremo Nº 005- 2005-SA, publicado el 2 de febrero de 2005, en el Diario Oficial El Peruano, se constituyó la Coordinadora Nacio- nal Multisectorial de Salud, CONAMUSA, como el Meca- nismo de Coordinación del País, a que se refieren los Contratos de Donación de Programa suscritos, bajo la rectoría técnica y funcional del Ministerio de Salud; Que en el artículo 7º del citado dispositivo legal, se estableció que dentro del plazo de treinta días, CONA- MUSA presentaría, para su aprobación por el Ministro de Salud, su propuesta de Reglamento de Funciona- miento, en concordancia con las funciones y atribucio- nes establecidas en dicha norma legal y en los Contra- tos de Donación de Programa suscritos; Que CONAMUSA ha presentado una propuesta de Reglamento de Funcionamiento, la cual, resulta perti- nente aprobar, para el correcto desarrollo de sus activi- dades y cumplimiento de sus funciones y atribuciones, en ejecución de los instrumentos legales celebrados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Planeamiento Estratégico y de la Dirección General de Salud de las Personas; y, Con la visación del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2004-SA; RESUELVE:Artículo Único .- Aprobar el Reglamento de Funcio- namiento de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud, CONAMUSA, que como Anexo forma parte inte- grante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANEXO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINADORA NACIONAL MULTISECTORIAL DE SALUD - CONAMUSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Contenido El presente reglamento determina la naturaleza, fina- lidad, objetivos, funciones, funcionamiento y las relacio-nes entre las instancias que componen la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación comprende a los integrantes e instancias que conforman la CONAMUSA. TÍTULO II NATURALEZA, COMPOSICIÓN, FINALIDAD, COMPETENCIAS Y FUNCIONES CAPÍTULO I NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FINALIDAD Artículo 3º.- Naturaleza La CONAMUSA es el Mecanismo de Coordinación del País, a que se refiere los Contratos de Donación suscritos entre el Fondo Global para la Lucha contra el VIH Sida, la Tuberculosis y la Malaria y CARE PERÚ; constituido con la representación del gobierno, coopera- ción internacional bilateral y multilateral, sociedad civil y organizaciones de personas directamente afectadas. Artículo 4º.- Composición Integran la CONAMUSA: - Cuatro (4) representantes del Ministerio de Salud; - Un (1) representante del Ministerio de Defensa; - Un (1) representante del Ministerio del Interior; - Un (1) representante del Ministerio de Justicia; - Un (1) representante del Ministerio de Educación; - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Un (1) representante de los Organismos No Guber- namentales (ONGs) que trabajan en el componente de Malaria; - Un (1) representante de los Organismos No Guber- namentales (ONGs) que trabajan en el componente de TBC; - Dos (2) representantes de los Organismos No Gu- bernamentales (ONGs) que trabajan en el componente de VIH/SIDA; - Un (1) representante de las organizaciones de per- sonas afectadas de TBC; - Dos (2) representantes de las organizaciones de personas viviendo con VIH/SIDA; - Un (1) representante de las organizaciones de per- sonas afectadas por Malaria; - Dos (2) representantes de las Organizaciones Re- ligiosas; - Dos (2) representantes de las Instituciones Acadé- micas; - Dos (2) representantes de las Agencias Cooperan- tes Bilaterales; y, - Dos (2) representantes de las Agencias Cooperan- tes Multilaterales. Artículo 5º.- Designación de representantes ante la CONAMUSA De las entidades estatales Las entidades estatales designan a sus represen- tantes, titular y suplente, mediante Resolución Ministe- rial del Sector correspondiente. De las entidades no estatales Los representantes de las instancias no estatales deben ser elegidos en sus respectivas instituciones y acreditados mediante comunicación dirigida al Presidente de la CONAMUSA. Artículo 6º.- Inasistencia de los representantes La inasistencia injustificada de los representantes de la Asamblea General a tres sesiones consecutivas ori- ginará que la Presidencia de la Asamblea solicite al Sec- tor correspondiente la designación de nuevo represen- tante. Artículo 7º.- Finalidad La CONAMUSA tiene como finalidad institucionalizar un mecanismo eficiente, sostenido, descentralizado y