Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2005 (28/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 289712

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2005

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 4.2.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1065/2004.TC RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA KOAL S.A. POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN LA MORDAZA DE DOCUMENTOS FALSOS EN EL CONCURSO DE PRECIOS DE 2.2.1998 - PRIMER SEMESTRE 1998 DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DE CACHACHI ACUERDO Nº 070/2005.TC-SU

to la facultad de imponer sancion de este Tribunal ha prescrito por responsabilidad de la Entidad, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones de otra indole que estime pertinente. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, el Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y Vocal Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, de 25.3.2004. SE ACORDO: 1) No ha lugar el inicio del procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Koalsa, por las razones expuestas en el analisis. 2) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a fin que adopte las acciones legales pertinentes. 3) Devolver los antecedentes a la Entidad. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 06158

24 de febrero de 2005 VISTO, los antecedentes y; CONSIDERANDO: Que; El numeral 2º del articulo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que " Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion ", en virtud del cual el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal, a fin que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Koalsa. Que; En el caso materia de autos, se advierte que la comunicacion de la Entidad relacionada con la imputacion efectuada contra la empresa Koalsa, por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documento falso durante el Concurso de Precios de 2.2.1998 - Primer Semestre 1998 fue cursada al Tribunal luego de haber transcurrido mas de cinco (5) anos. Que; La imputacion materia de analisis esta referida a hechos acaecidos durante la vigencia del Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, el mismo que no contemplaba plazo prescriptorio especial alguno, por lo que debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto senala que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables". Que; Por otro lado, el primer parrafo del articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 establece que "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (...)". Senala ademas que, en caso que la MORDAZA especial no establezca un plazo prescriptorio especifico, este sera de cinco anos. Que; El articulo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la MORDAZA de documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE, causal de aplicacion sancion prevista en el literal f) del articulo 205º del Reglamento MORDAZA citado, prescribe a los dos (2) anos de cometida la infraccion. Que; En consecuencia, al haberse cometido la infraccion en el ano 1998, se habria configurado la prescripcion respecto de los hechos denunciados por la Entidad, habiendo transcurrido a la fecha mas de cinco (5) anos. Que; El numeral 233.3 del articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que la prescripcion se debera resolver sin mas tramite que la constatacion de los plazos. Que; Por lo expuesto, carece de objeto indagar respecto de la responsabilidad administrativa de la empresa Koalsa, en tan-

SUNARP
Constituyen Comision que propondra precisiones y disposiciones complementarias a Directiva a fin de viabilizar inscripcion de concesiones para aprovechamiento de recursos naturales
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 077-2005-SUNARP/SN

MORDAZA, 17 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley de creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos, Ley Nº 26366, establece en el literal c) de su articulo 2º, modificado por la Ley 27755, que el Registro de Propiedad Inmueble comprende: el Registro de Predios, el Registro de Aeronaves, el Registro de Buques, el Registro de Embarcaciones Pesqueras, el Registro de Naves, el Registro de Derechos Mineros y el Registro de Concesiones para la explotacion de Servicios Publicos; Que, de conformidad con el articulo 14º de la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, los diversos registros publicos sobre concesiones y demas modalidades de otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales forman parte del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, por su parte, el articulo 23º de la citada Ley Organica establece que las concesiones sobre recursos naturales son bienes incorporales registrables que pueden ser objeto de disposicion, hipoteca, cesion y reivindicacion conforme a las leyes especiales; Que, de conformidad con la Directiva Nº 004-2001SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 156-2001SUNARP/SN, en el Registro de Concesiones para la explotacion de Servicios Publicos se inscriben las concesiones de obras publicas de infraestructura, las concesiones para la explotacion de servicios publicos y otras concesiones que no MORDAZA inscribibles en Registros especiales; Que, dado que no existe un Registro Juridico especial para la inscripcion de Concesiones Forestales y demas Concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, dichas concesiones pueden inscribirse en el Registro mencionado en el considerando precedente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.