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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G37/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de marzo de 2005 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 4.2.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI- CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1065/2004.TC RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA KOAL S.A. POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DEDOCUMENTOS FALSOS EN EL CONCURSO DE PRECIOS DE 2.2.1998 - PRIMER SEMESTRE 1998 DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LAMUNICIPALIDAD DE CACHACHI ACUERDO Nº 070/2005.TC-SU 24 de febrero de 2005 VISTO, los antecedentes y; CONSIDERANDO: Que; El numeral 2º del artículo 235º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, esta- blece que “ Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el ob- jeto de determinar con carácter preliminar si concu- rren circunstancias que justifiquen su iniciación ”, en virtud del cual el expediente fue remitido a la Sala Úni- ca del Tribunal, a fin que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo san-cionador contra la empresa Koalsa. Que; En el caso materia de autos, se advierte que la comunicación de la Entidad relacionada con la imputación efectuadacontra la empresa Koalsa, por presunta responsabili- dad en la presentación de documento falso durante el Concurso de Precios de 2.2.1998 - Primer Semestre1998 fue cursada al Tribunal luego de haber transcu- rrido más de cinco (5) años. Que; La imputación ma- teria de análisis está referida a hechos acaecidos du-rante la vigencia del Reglamento Único de Adquisicio- nes para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 065-85-PCM, el mismo que no contem- plaba plazo prescriptorio especial alguno, por lo que debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 5 delartículo 230º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, en cuanto señala que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el mo- mento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más fa- vorables”. Que; Por otro lado, el primer párrafo del artículo 233º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444 establece que “ La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (…)”. Señala además que, en caso que la norma especial no esta-blezca un plazo prescriptorio específico, éste será de cinco años. Que; El artículo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM es- tablece que la presentación de documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a lasEntidades o al CONSUCODE, causal de aplicación sanción prevista en el literal f) del artículo 205º del Reglamento antes citado, prescribe a los dos (2) añosde cometida la infracción. Que; En consecuencia, al haberse cometido la infracción en el año 1998, se ha- bría configurado la prescripción respecto de los he-chos denunciados por la Entidad, habiendo transcu- rrido a la fecha más de cinco (5) años. Que; El nume- ral 233.3 del artículo 233º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, establece que la prescripción se deberá resolver sin más trámite que la constatación de los plazos. Que; Por lo ex-puesto, carece de objeto indagar respecto de la respon- sabilidad administrativa de la empresa Koalsa, en tan-to la facultad de imponer sanción de este Tribunal ha prescrito por responsabilidad de la Entidad, sin perjui-cio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones de otra índole que estime pertinente. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix A.Delgado Pozo, el Dr. Gustavo Beramendi Galdós y Vo- cal Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de Sala Única del Tribunal, establecidamediante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, de 25.3.2004. SE ACORDÓ: 1) No ha lugar el inicio del procedimiento de aplicación de sanción a la em-presa Koalsa, por las razones expuestas en el análi- sis. 2) Poner en conocimiento de la Contraloría Gene- ral de la República, a fin que adopte las acciones lega-les pertinentes. 3) Devolver los antecedentes a la Entidad. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI 06158 SUNARP /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G64/G72/GE1 /G70/G72/G65/G63/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G72/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 077-2005-SUNARP/SN Lima, 17 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley de creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366, esta- blece en el literal c) de su artículo 2º, modificado por la Ley 27755, que el Registro de Propiedad Inmueble com-prende: el Registro de Predios, el Registro de Aeronaves, el Registro de Buques, el Registro de Embarcaciones Pesqueras, el Registro de Naves, el Registro de Dere-chos Mineros y el Registro de Concesiones para la ex- plotación de Servicios Públicos; Que, de conformidad con el artículo 14º de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los re- cursos naturales, Ley Nº 26821, los diversos registros públicos sobre concesiones y demás modalidades deotorgamiento de derechos sobre los recursos naturales forman parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, por su parte, el artículo 23º de la citada Ley Orgánica establece que las concesiones sobre re- cursos naturales son bienes incorporales registra-bles que pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación conforme a las leyes espe- ciales; Que, de conformidad con la Directiva Nº 004-2001- SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 156-2001- SUNARP/SN, en el Registro de Concesiones para laexplotación de Servicios Públicos se inscriben las conce- siones de obras públicas de infraestructura, las concesio- nes para la explotación de servicios públicos y otrasconcesiones que no sean inscribibles en Registros especiales; Que, dado que no existe un Registro Jurídico espe- cial para la inscripción de Concesiones Forestales y demás Concesiones para el aprovechamiento de recur- sos naturales, dichas concesiones pueden inscribirseen el Registro mencionado en el considerando prece- dente;