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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2005 (28/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G37/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de marzo de 2005 sivamente a la vía arbitral, en lugar de la vía judicial; o, mutatis mutandis , y, en lo que al caso incumbe, si los acreedores de la deuda agraria, motu propio , optan por aceptar los bonos a los que hace alusión el decreto de urgencia impugnado. En consecuencia, el artículo 10º no implica una restricción inconstitucional del derecho de acceso a la justicia, sino simplemente configura una causal legal dedecaimiento del interés para obrar procesal, a instancia exclusiva de la voluntad del sujeto acreedor, lo que re- sulta plenamente legítimo. §6. Sobre la supuesta afectación del principio de cosa juzgada 9. Por otra parte, el demandante sostiene que la nor- ma cuestionada viola el principio de la cosa juzgada,pues desconoce la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 022-1996-AI. 10. En la referida sentencia se estableció (en lo que ahora resulta pertinente mencionar) que los artículos 1º y 2º, y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26597, resultaban inconstitucionales porque, al revivir normasinconstitucionales tales como el TUC del Decreto Ley Nº 17716 —Ley de Reforma Agraria—, desconocían el derecho a que las deudas surgidas como consecuenciade los procedimientos expropiatorios llevados a cabo durante la Reforma Agraria, sean pagadas previo re- ajuste y actualización de la obligación. 11. El Tribunal Constitucional no considera que el Decreto de Urgencia Nº 088-2000 pretenda descono- cer la calidad de cosa juzgada y los efectos vinculan-tes para todos los poderes públicos que tienen las sentencias recaídas en los procesos de inconstitucio- nalidad (artículo 36º de la Ley Nº 26435). En primerlugar porque, como ha quedado dicho, el referido de- creto de urgencia no pretende imponer ninguna fórmula de solución a los acreedores de la deuda agraria sino,tan sólo, ofrecer una alternativa frente a la posibilidad de acudir al Poder Judicial para exigir el cumplimiento de la obligación. En segundo término, y fundamentalmente, porque, a diferencia de las disposiciones que fueron impugnadas en el proceso de inconstitucionalidad Nº 022-1996-AI/TC, la norma ahora cuestionada no pretende otorgar al "justiprecio" pendiente como consecuencia de las expropiaciones, un tratamiento inalterable y ajeno a lascircunstancias del tiempo; antes bien, establece en su artículo 5º un mecanismo de actualización de las deu- das. En efecto, el aludido artículo dispone que: "Las deudas acreditadas y reconocidas en virtud de lo establecido en la presente disposición serán actuali- zadas de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de Bonos de la Deuda Agraria, el princi- pal impago de los bonos se convertirá a dólares america- nos al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de emisión y, sobre el monto resultante, se aplicará una tasa deinterés de siete y medio por ciento (7.5%) anual hasta el mes inmediato anterior al que se efectúa el cálculo, capi- talizable anualmente. b) En los demás casos, el importe impago de la valori- zación aprobada por el Ministerio de Agricultura se con- vertirá a dólares americanos al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de la Resolución de Valorización, y, sobre el monto resultante, se aplicará una tasa de inte- rés de siete y medio por ciento (7.5%) anual hasta el mes inmediato anterior al que se efectúa el cálculo, capitalizable anualmente. §7. Sobre la supuesta afectación del derecho a la igualdad "en la ley" 12. El demandante aduce, asimismo, que el menciona- do artículo 5º quebrantaría el derecho a la igualdad, re- conocido en el artículo 2º2 de la Norma Fundamental,puesto que pretende aplicar a los acreedores de la deu- da agraria un mecanismo de cálculo de la deuda y susintereses distinto al previsto para el común de los acreedores en las disposiciones del Código Civil. 13. Evidentemente, en dicho alegato (tal como ocu- rre con la mayoría de los cuestionamientos presentados en la demanda) subyace la errónea interpretación deque el decreto de urgencia impone el mecanismo de reactualización de la deuda previsto en su artículo 5º, en desmedro de los cálculos de indexación y de interesesmoratorios contemplados en los artículos 1235º y 1242º y sgtes. del Código Civil. Al tratarse de una simple opción prevista en la nor- ma, no existe posibilidad de vulneración del derecho a la "igualdad en la ley", toda vez que tal afectación única- mente podría presentarse en los supuestos en los queel trato diferenciado se proyecte como una imposición surgida desde la misma ley y no en circunstancias en que, como en el presente caso, la ley se limita a regularun procedimiento cuya utilización queda a discreción del particular. Por este mismo motivo debe ser desestimado el ale- gato del recurrente según el cual el artículo 3º de la norma, que establece las características del bono de reconocimiento y pago de la deuda actualizada, contra-vendría el derecho a la igualdad. §8. El derecho al pago del justiprecio como resarcimiento frente a la privación de la propiedad 14. Finalmente, el recurrente denuncia la inconstitu- cionalidad del artículo 9º de la norma impugnada, por considerar que vulnera el derecho de propiedad. El referido artículo establece que: "El plazo para acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia es de treinta (30) días, computado a partir de la publicación de su Reglamento. Vencido dicho plazo, caducará definitivamente el dere- cho a acreditar acreencias por concepto de deudas pro- venientes de Reforma Agraria". 15. Evidentemente, el problema planteado en torno al dispositivo en mención no surge como consecuencia de lo estipulado en su primer párrafo, pues éste se limita a establecer un plazo a partir del cual el acreedor puedeejercer la opción regulada por la norma, plazo que, cabe resaltar, aún no ha comenzado a computarse, ya que a la fecha el decreto de urgencia no ha sido reglamentado. 16. Es en el segundo párrafo en que se plantea la cuestión controvertida. Dicho precepto tiene, cuando me- nos, dos sentidos interpretativos: uno conforme al cualel derecho que caduca vencido el plazo previsto en la norma es aquel que permite acreditar la acreencia utili- zando el procedimiento regulado por el decreto de ur-gencia impugnado; y otro en virtud del cual el derecho que caduca vencido el plazo previsto en la norma es aquel que permite acreditar la acreencia no sólo utili-zando el procedimiento regulado en la norma, sino inclu- so un proceso ante el Poder Judicial. Desde luego, sólo la primera de las interpretaciones resulta compatible con la Constitución, toda vez que la segunda restringe irrazonablemente el derecho previsto en el artículo 70º de la Constitución, conforme al cualtoda persona tiene derecho a recibir a una indemniza- ción justipreciada que incluya la compensación por el eventual perjuicio, como consecuencia de haber sidoprivada de su propiedad en un procedimiento expropia- torio. Por ello, el Tribunal Constitucional considera incons- titucional este segundo sentido interpretativo del segun- do párrafo del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 088-2000. 17. Consecuentemente, el procedimiento regulado por el Decreto de Urgencia Nº 088-2000 para la acreditación y pago de las deudas pendientes como consecuenciade los procedimientos de expropiación durante el proce- so de Reforma Agraria, debe ser interpretado como una opción que puede escoger libremente el acreedor frente a la posibilidad de acudir al Poder Judicial para el cumpli- miento del pago de la deuda actualizada, más los intere-