Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2005 (28/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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AI/TC, en la que se establecio que dichos hechos debian ser sustanciados con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 653. Refiere que el articulo 3º, que enumera las caracteristicas de los bonos que permitirian el pago de las deudas por la Reforma Agraria, MORDAZA el derecho de propiedad, pues siendo los acreedores de la deuda agraria propietarios de los montos que el Estado se comprometio a pagar, el Estado no puede disponer del dinero que por ley les corresponde, siendo ello confiscatorio; que el mismo articulo vulnera el derecho a la igualdad, pues desconoce el pago de intereses por la deuda, a pesar de que el articulo 1242º del Codigo Civil establece el pago de intereses para indemnizar la MORDAZA en el pago; que para el pago de la deuda agraria, resulta de aplicacion el articulo 1233º del Codigo Civil, el cual establece que cuando la obligacion MORDAZA representada en titulos valores, no es pagada, queda en suspenso; y que, dado que la fecha de vencimiento del MORDAZA es el 31 de diciembre de 2030, el decreto de urgencia pretende crear un regimen excepcional en el cual el obligado que ha incurrido en MORDAZA, puede prorrogar por 30 anos el estado de morosidad sin pagar intereses, lo cual resulta discriminatorio para los tenedores de bonos de la deuda agraria. Aduce que el articulo 5ºa. conculca el derecho a la igualdad, pues impone que el procedimiento de actualizacion de las deudas se aplicara a partir de la fecha de colocacion de los bonos, a pesar de que el ordenamiento juridico dispone que las indemnizaciones se calcularan a partir de la comision del hecho danoso; que el articulo 5ºb, que "impone un procedimiento de actualizacion para el caso de quienes nunca fueron expropiados" (sic) pretende "consumar en sede administrativa una expropiacion que no ha sido sentenciada por el Poder Judicial" (sic), lo cual resulta confiscatorio; y que la actualizacion de las deudas debe ser realizada mediante el factor de actualizacion, consistente en un mecanismo matematico que permite medir con precision la desviacion que ha sufrido la moneda respecto a su valor adquisitivo en un momento determinado. De otro lado, manifiesta que el articulo 9º vulnera el derecho de propiedad, pues estipula un plazo a partir de cuyo computo el derecho a acreditar acreencias por concepto de deudas provenientes de la Reforma Agraria, habra caducado. Finalmente, alega que el articulo 10º, que establece que la aceptacion de los bonos a que se refiere la MORDAZA acarrea la renuncia o el desistimiento automatico de cualquier MORDAZA judicial o administrativo relacionado con el pago de la deuda agraria, limita el derecho de acudir a los organos judiciales con el proposito de hacer efectivo el pago de la deuda, ademas de la indemnizacion, por lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
UB

El Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas solicita que se declare la improcedencia liminar de la demanda, alegando que la demanda ha sido planteada fuera del plazo legal previsto en la ley y que en el Acta de la Sesion Extraordinaria del Colegio de Abogados de Ica, no aparece que la Junta Directiva MORDAZA estado presente. De otro lado, refiere que el decreto de urgencia impugnado, lejos de afectar el derecho de propiedad, procura establecer un mecanismo para solucionar la situacion de la deuda agraria; que la deuda derivada de la Reforma Agraria se estima en 4,300 millones de nuevos soles, motivo por el cual no puede ser atendida en un solo presupuesto, pues implicaria la desatencion de muchos sectores sociales; que la referida cifra debe ser confirmada mediante un procedimiento de calificacion, acreditacion y reconocimiento de deudas que necesariamente debe ser establecido por una MORDAZA legal; y que el mecanismo regulado por el decreto supremo no ha entrado en vigencia por la ausencia de su MORDAZA reglamentaria. Sostiene que la MORDAZA impugnada no vulnera el MORDAZA de independencia jurisdiccional, dado que no obliga a acogerse a MORDAZA, siendo ello tan solo una facultad. Por el mismo motivo --anade-- no existe afectacion del debido proceso. Asimismo, aduce que la finalidad de la MORDAZA solo es viabilizar un mecanismo idoneo de pago, real y posible, pues no pretende interferir en procesos en tramite ni desviar de la instancia establecida por la ley. Manifiesta que carece de sentido sostener que la MORDAZA impugnada vulnera el MORDAZA de la cosa juzgada por, supuestamente, enervar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en la causa Nº 022-1996-AI/TC, pues para alegar tal vulneracion seria necesario que se presenten los elementos constitutivos de la cosa juzgada, tales como la identidad entre el petitorio y el interes para obrar de las partes, lo que no se configura en el presente caso. Finalmente, argumenta que se ha establecido un plazo de caducidad para hacer MORDAZA el derecho a acreditar acreencias por concepto de deudas provenientes de la Reforma Agraria, ya que el hecho de que una obligacion permanezca pendiente indefinidamente en el tiempo, colisiona el MORDAZA de seguridad juridica. FUNDAMENTOS §1. Sobre la solicitud de rechazo liminar de la demanda 1. El Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas (PPMEF) ha solicitado que la demanda sea declarada improcedente
LICA DEL P ER

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EP

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
COMUNICADO Nº 003-2005-EF/93.01
Se pone en conocimiento de las entidades usrias del Sistema Nacional de Contabilidad que las Normas Internacionales de Contabilidad ­ NICs y las Normas Internacionales de Informacion Financiera - NIIF, oficializadas mediante Resolucion de Consejo Normativo de Contabilidad Nº 034-2005-EF/93.01, se encuentran disponibles en la siguiente direccion electronica: http://cpn.mef.gob.pe MORDAZA, 22 de Marzo de 2005 CPC. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 06137

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