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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G37/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de marzo de 2005 Que, el mencionado funcionario ha puesto su cargo a disposición; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Jorge Gustavo Suárez de Freitas Calmet en el cargo de Intendente de la Intendencia deÁreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricul- tura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Carlos Armando Salinas Montes en el cargo de Intendente de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Ins-tituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 06175 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G4A/G61/G70/GF3/G6E /G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G72/GE1/G6E/G20/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73 /G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G2D/G63/G69/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 021-2005 Lima, 22 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido comunicación para que este Banco Central participe en la 46th Annual Meeting of the Board of Governors del Banco Interamericano de Desarrollo, la XX Asamblea de Gobernadores de la CII y la Reunión de Gobernadores de Banca Central con el Banco de Japón que se llevarán a cabo en Okinawa, Japón, del 6 al 12 de abril; Que, del 13 al 17 de abril el Banco participará en las reuniones conjuntas del Banco Mundial y el Fon- do Monetario Internacional, así como en las reunio- nes del G-24 (73rd Meeting of Ministers, 85th Meeting of Deputies y Committee of the Whole), quese llevarán a cabo en Washington D.C., Estados Uni- dos de América; Que, a dichas reuniones asistirán representantes de los países y sus bancos centrales y se tratarán temas relacionados con el desarrollo económico y financiero, siendo necesaria la participación de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estando a lo acordado por el Directorio, en sus sesiones de 17 defebrero y 10 de marzo de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Director, señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, a las ciudades de Okinawa, Japón, del 4 al 12 de abril de 2005 y a la ciudadde Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 18 de abril del presente año, a fin de participar en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US $ 3 782,77 Viáticos US$ 3 660,00Tarifa única de uso de aeropuerto : US$ 28,24 ------------------ TOTAL US$ 7 471,01 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 06020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G2D /G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G31/GBA/G2C/G20/G33/GBA/G2C/G20/G35/GBA/G2C/G20/G39/GBA/G20/G79/G20/G31/G30/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G55/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G38/G38/G2D/G32/G30/G30/G30 EXPEDIENTE Nº 0009-2004-AI/TC LIMA COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 2 días del mes de agosto de 2004, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccio- nal, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresi-dente; Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Co- legio de Abogados de Ica contra los artículos 1º, 3º, 5º,9º y 10º del Decreto de Urgencia Nº 088-2000. ANTECEDENTES El recurrente, con fecha 3 de febrero de 2004, interpone demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 3º, 5º, 9º y 10º del Decreto de Urgencia Nº 088-2000, por considerar que son atentatorios delos derechos a la propiedad, al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la tutela jurisdiccional efectiva, y de los principios de independencia en la función juris-diccional y cosa juzgada. Sostiene que el artículo 1º, que establece que la finali- dad de la norma impugnada es regular el procedimientopara la acreditación y pago de las deudas pendientes a favor de los propietarios o ex propietarios de tierras y demás bienes agrarios que fueron afectados o expropia-dos durante el proceso de Reforma Agraria, es contra- rio: a) al derecho de propiedad de las personas que fueron expropiadas como consecuencia de dicha refor-ma, pues pretende involucrar en el pago de las indemni- zaciones por las expropiaciones a quienes aún son pro- pietarios de tierras y demás bienes agrarios; b) al princi-pio de independencia jurisdiccional, pues incide ilegíti- mamente en los procesos en trámite ante el Poder Judi- cial en los que se ventila el derecho a un pago indemni-zatorio como consecuencia de las expropiaciones; c) al debido proceso, puesto que pretende imponer de mane- ra retroactiva la sujeción a un procedimiento inexistenteal momento de los hechos; y d) al principio de cosa juzgada, pues cualquier reglamento de la norma impug- nada que pretenda regular un procedimiento que involu-cre a los afectados por la Reforma Agraria, contraven- drá la sentencia recaída de la causa Nº 022-1996-