Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2005 (28/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de marzo de 2005 bajo responsabilidad de la Entidad y 2) Comunicar el incumplimiento de la Entidad de remitir la documentaciónrequerida a la Contraloría General de la República, a fin que adopte las acciones legales pertinentes. DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 06156 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G70/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 9.12.2004, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESDEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 019/2003.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ALINGENIERO MIGUEL VARGAS RODRIGUEZ.- ACUERDO Nº 016/2005.TC-SU 18 de enero de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 019.2003.TC, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de abril del 2001, el señor Abilio Rivera Inga denuncia ante el Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Chumbes la pérdida de 400 kg. de frijol canariodel Proyecto de Menestras UOPE - MINAG , siendo el Ing. Miguel Rodolfo Vargas Rodríguez el responsable del Proyecto de Menestras UOPE - Ayacucho. Median-te el Informe Nº 034-01-CTAR-DRA-AYA/OAI-JMP, del entonces CTAR Ayacucho, se encontró responsabili- dad de carácter disciplinario en el citado ingeniero Mi-guel Vargas Rodríguez, por haber enviado dichas se- millas sin hacer firmar cargo alguno. Asimismo, el indi- cado informe recomienda al Jefe de Auditoria Interna,determinar la responsabilidad compartida del señor Abilio Rivera Inga y el ingeniero Miguel Vargas Rodríguez, respecto de la pérdida de los 400 kg. de semilla de frijolperteneciente al Proyecto. Que, con fecha 6 de enero del 2003, la Presidencia de CONSUCODE remite a este Tribunal el Oficio Nº 2120-2002-CTAR-AYAC-DRA/D,hace de conocimiento la documentación referida a los hechos antes señalados, a fin de que se determine las sanciones correspondientes. Que, con fecha 7 de enerodel 2003, el Tribunal dispone que en forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Entidad remita, entre otros, el Informe Técnico y Legalde su Asesoría sobre la procedencia de la responsabi- lidad del ingeniero Miguel Vargas Rodríguez y los ante- cedentes administrativos completos. Dicho pedido, anteel incumplimiento de la autoridad regional de Ayacucho, fue reiterado infructuosamente hasta en dos oportuni- dades, luego de lo cual, mediante decreto del 13 defebrero del 2003, se remitió el expediente a Sala para opinión. Que, habiéndose determinado que de la infor- mación obrante en autos no podía colegirse la natura-leza funcional o contractual de los hechos imputados, el tipo de relación existente entre el ingeniero Miguel Vargas Rodríguez y el CTAR Ayacucho al momento deproducirse los hechos, ni la existencia de un contrato al amparo del régimen de contrataciones y adquisiciones del Estado así como su eventual resolución acorde conlas reglas del artículo 143º del Reglamento; mediante Acuerdo Nº 100/2003.TC-S1 del 8 de abril de 2003, se dispuso la suspensión del trámite administrativo san-cionador, el archivo provisional del expediente, así como poner en conocimiento de los hechos a la ContraloríaGeneral de la República. Que, mediante Oficio Nº 1395- 2004-GRA-DRAA/OPA-DR de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ayacucho, remitido aeste Tribunal el 25 de octubre de 2004, se comunica que el indicado ingeniero Miguel Vargas Rodríguez ha cumplido con cancelar el monto equivalente al valor delas semillas sustraídas durante su gestión como Coordi- nador del Proyecto Menestras de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales, por lo que en su opinión ha-bría subsanado su responsabilidad ante tales hechos. Que, mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2004, se remitió el expediente a Sala, para el pronunciamien-to correspondiente. Que, el presente caso está referi- do a la imputación efectuada por el entonces CTAR Ayacucho, respecto a la presunta responsabilidad delingeniero Miguel Vargas Rodríguez en la pérdida de semilla de frijol canario del Proyecto Semillas de la refe- rida institución. Tales hechos, a tenor de la informaciónobrante en autos, habrían ocurrido en una oportunidad igual o anterior al 18 de abril de 2001, por lo que a la fecha habrían transcurrido más de tres años y medio.Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que el artícu- lo 233º, numeral 233.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “La facultad de la autoridad para determinar la exis- tencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar” . Sobre este tema, el plazo de prescripción de las infrac-ciones tipificadas en el artículo 205º del vigente Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentra fijado en dos y tres años acordecon la distinción que efectúa el artículo 211º del mismo dispositivo legal. Que, asimismo, debe tenerse en cuen- ta que la suspensión del plazo prescriptorio al que sehace referencia en el artículo 211º del Reglamento vi- gente de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, está referido a la comunicación de la Entidad conla documentación completa requerida para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, siendo que en el presente caso tal circunstancia no se ha dado, talcomo se ha expuesto en los Antecedentes. Que, consecuentemente, antes de proceder al análisis de la naturaleza de los hechos imputados, así como a laeventual subsanación invocada, debe advertirse que en el presente caso se habría configurado la prescrip- ción para efectos de las responsabilidades previstasen el régimen de contrataciones y adquisiciones del Estado, siendo irrelevante el pronunciamiento de este Tribunal respecto al fondo de la materia de controver-sia, sin perjuicio de las acciones de otra índole que eventualmente pudiesen corresponderle a la Entidad. Cabe señalar en este tema que el artículo 233º de laLey Nº 27444, establece en su párrafo 233.3 que la autoridad debe resolver la prescripción “(…) sin más trámite que la constatación de los plazos (…)” . Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervención del Presi- dente del Tribunal, ingeniero Félix Delgado Pozo y delos señores vocales doctores Gustavo Beramendi Galdós y Marco Antonio Martínez Zamora, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal,establecida mediante Resolución Nº 119-2004-CON- SUCODE/PRE de 25.3.2004 y al Acuerdo de Sala Ple- na Nº 001/2004 de 24.3.04; SE ACORDÓ: No ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ingeniero Miguel Vargas Rodríguez, en consi- deración al análisis realizado. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA06157