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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2005 (28/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G37/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de marzo de 2005 liminarmente, por considerar que el plazo para impugnar el Decreto de Urgencia Nº 088-2000 ha prescrito. Sobre el particular, debe precisarse —tal como se ha hecho en diversos autos de admisión (vg. los recaí- dos en las causas Nº 017-2003-AI/TC y 023-2003-AI/TC)— que a la fecha de constitución de este Tribu- nal, el artículo 26º de la Ley Nº 26435 declaraba que la acción de inconstitucionalidad se podría interponer sólodentro de los 6 años computados a partir de la publica- ción de la norma impugnada, mientras que su Tercera Disposición Transitoria precisaba que, respecto de nor-mas anteriores a la existencia del Tribunal, el plazo de los 6 años no podría correr sino a partir de la constitu- ción del mismo. La Ley Nº 26618, publicada el 08/06/96,redujo el plazo a 6 meses; pero la Ley Nº 27780, publi- cada el 12/07/2002, actualmente vigente, restauró el plazo inicial de 6 años. En consecuencia, a partir del 12/07/2002, el plazo para impugnar las normas comprendidas en el artículo 20º de la LOTC, es de 6 años, y se cuenta sólo a partirde la constitución de este Tribunal. Asimismo, debe te- nerse en cuenta que entre el 30/05/97 y el 18/11/2000, el plazo no corrió, toda vez que en dicho período no habíaórgano jurisdiccional ante el cual pudiese plantearse demandas de inconstitucionalidad, habida cuenta de la inicua e inconstitucional "destitución" de tres de susmagistrados. En tal sentido, la demanda interpuesta con fecha 3 de febrero de 2004 contra varios artículos del Decreto deUrgencia Nº 088-2000 -el cual fue publicado antes de la constitución de este Tribunal-, se encuentra dentro del plazo legal de 6 años. §2. Petitorio 2. El recurrente solicita la declaración de inconstitu- cionalidad de diversos artículos del Decreto de Urgen- cia Nº 088-2000, por considerar que transgreden losderechos de propiedad, al debido proceso, de igualdad y a la tutela jurisdiccional efectiva, y los principios de inde- pendencia en la función jurisdiccional y cosa juzgada,previstos en la Carta Fundamental. §3. Sobre la supuesta afectación del derecho de propiedad 3. El artículo 1º del decreto de urgencia impugnado, dispone que: "El presente Decreto de Urgencia estable- ce el procedimiento para la acreditación y pago de las deudas pendientes a favor de los propietarios o ex propi- etarios de tierras y demás bienes agrarios que fueron afectados o expropiados durante el proceso de Refor- ma Agraria (...)". 4. El demandante sostiene que al hacer referencia no sólo a los "ex propietarios", sino también a los "propieta- rios", la norma pretende incorporar en el pago de lasdeudas originadas en la Reforma Agraria, a personas que nunca fueron objeto de expropiación, con lo cual se estaría violando el derecho de propiedad de quienes sífueron expropiados. 5. El Tribunal aprecia que, en efecto, existe un proble- ma de técnica legislativa en el decreto de urgencia impug-nado, toda vez que involucra a "propietarios" en un procedimiento que se encuentra orientado a pagar las deudas originadas como consecuencia del procedimientode expropiación llevado a cabo durante la Reforma Agra- ria. Sin embargo, no considera que ello genere un vicio de inconstitucionalidad, en la medida en que la normasea adecuadamente interpretada. 6. A tal efecto, este Colegiado considera que el frag- mento del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 088-2000, que hace alusión al término "propietarios", no pue- de ser interpretado en el sentido de que se incluye en el reconocimiento de deudas agrarias a quienes nunca fue-ron objeto de expropiación; antes bien, se refiere a aque- llas personas que fueron objeto de una "expropiación parcial", es decir, a quienes si bien todavía ostentantítulo de propiedad sobre parte de la tierra que les perte- necía durante la Reforma Agraria, strictu sensu , sontambién "ex propietarios" de la parte de la tierra que les fue parcialmente expropiada y, por ello, son tambiénacreedores de una indemnización justipreciada. §4. Principio de independencia en la función jurisdiccional y procedimiento alternativo al proce- so judicial para viabilizar el cumplimiento de la deu- da agraria 7. Por otra parte, el demandante manifiesta que el procedimiento de pago de la deuda agraria, regulado porla norma impugnada, es contrario al principio de inde- pendencia jurisdiccional, reconocido en el artículo 139º2. de la Constitución, pues incide ilegítimamente en losprocesos en trámite ante el Poder Judicial en los que se ventila el derecho a un pago indemnizatorio como con- secuencia de las expropiaciones realizadas durante laReforma Agraria. Al respecto, el PPMEF sostiene que dicho alegato carece de sustento, pues la norma no pretende obligar anadie a acogerse al mecanismo de pago regulado en ella, sino tan sólo introducirlo como una posibilidad. El Tribunal Constitucional comparte este último argu- mento, pues de una interpretación sistemática de la nor- ma, a la luz de lo previsto en su artículo 10º, se concluye que el procedimiento de pago, consistente en la entregade bonos emitidos por el Tesoro Público hasta por el valor de las deudas actualizadas, libremente negocia- bles en el mercado de valores y susceptibles de serutilizados para adquirir los bienes previstos en el artículo 2º del decreto de urgencia, no pretende excluir la posibi- lidad de recurrir al Poder Judicial para la determinaciónde cumplimiento de la obligación, ni tampoco incidir so- bre los procesos que se encuentren en trámite, sino, simplemente, constituirse como una "alternativa" frentea ello, por la que el acreedor puede optar libremente por aceptarla o rechazarla. En efecto, el tenor del artículo 10º del decreto de urgencia cuestionada es el siguiente: "La aceptación de los Bonos a que se refiere el Artículo 2 de la presente norma acarreará la renuncia y desistimiento automático, sin necesidad de ningún otro trámite, de cualquier pro- ceso judicial y/o administrativo relacionado con el pago de deudas agrarias (...)" . Contrario sensu , en caso de no aceptarse la alternativa propuesta en el referido artí- culo 2º, la posibilidad de acudir o continuar el trámite en el Poder Judicial, a efectos de acreditar y exigir el cumpli-miento de la deuda, se mantiene expedita. §5. El derecho de acceso a la justicia como dere- cho de configuración legal 8. Sin embargo, el demandante alega también que el artículo 10º, es inconstitucional porque restringiría el de- recho de acceso a la jurisdicción, en procura de hacer efectiva la indemnización correspondiente como conse-cuencia de la expropiación. Dicho argumento no puede ser estimado, pues preten- de asignar al derecho de acceso a la justicia la condiciónde derecho absoluto. En efecto, el derecho de acceso a la justicia como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 139º3. de la Cons-titución, como todo derecho fundamental, es un derecho relativo y, en su caso, específico, de configuración legal, toda vez que el acceso al proceso y el derecho a laexpedición de una sentencia sobre el fondo de la cues- tión, se encuentran condicionados, entre otros factores, a la existencia de legitimidad e interés para obrar, con-forme a lo dispuesto por los incisos 1 y 2 del artículo 427º del Código Procesal Civil. En el caso de las obligaciones de carácter civil, el aparato jurisdiccional sólo actúa a instancia del derecho subjetivo o el interés privado, de manera tal que el inte- rés para obrar en el proceso o, dicho de otra manera, laposibilidad de actuar el derecho a nivel procesal, decae como consecuencia de la renuncia voluntaria del sujeto. Tal es el caso, por ejemplo, de las cláusulas contrac-tuales en virtud de las cuales, en caso de incumplimiento de las obligaciones, las partes se obligan a acudir exclu-