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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2005 (01/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 ciones del citado informe, por los hechos que seguidamen- te se consignan; Que, respecto a los señores Jaime Alata Ballarta, ex Director de Administración y ex Presidente del Comité Es- pecial Permanente y Rocio Mendoza Vivanco, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento y ex miembro del Comité Es-pecial Permanente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº001-2002-CEP/MDSJL "Servicio de Alquiler de 5 volquetesde 15 m3", de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 001-2002 de fecha 2 de enero del 2002, por la ausencia de registro en actas de la mencionada adjudicación directa selectiva. En efecto, de la revisión del Libro de Actas deAdjudicaciones Directas Selectivas período 2002, el cualconsta de 100 folios simples, correspondiente a la Munici-palidad de San Juan de Lurigancho; cuyo registro es el Nº11,169, legalizado ante Notario de Lima, Abogado Sergio Berrospi Polo, se advierte que el proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002-CEP/MDSJL"Servicio de Alquiler de 5 volquetes de 15 m3" no se haregistrado. Asimismo de la revisión en el legajo del archivode la ADS Nº 001-2002-CEP/MDSJL, se aprecia la existen-cia de solamente dos (2) expedientes de postores, así como la existencia de solamente dos Cartas de Invitación a los señores Nilton Luis del Carpio y del postor TransportesMurria. (Observación Nº 1). Estos hechos habrían transgre-dido las siguientes normas: (i) El Art. 11 del Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, que señala: "Toda en- tidad contará con un libro de actas de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas yadjudicaciones directas selectivas, o con un libro de actaspor cada tipo de proceso de selección, debidamente lega-lizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecaniza-das. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las adjudicaciones de menor cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos."; (ii) El segundo pá-rrafo del Art. 85 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,que señala: "La convocatoria a un proceso de adjudica-ción Directa Selectiva se realiza mediante invitación cursa-da a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de darpublicidad a dicha convocatoria entre las pequeñas y mi-croempresas"; (iii) La Norma Técnica de Control Interno280-06, Documentación Sustentatoria, aprobada median-te Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 18 de di- ciembre de 1998, que señala "Las entidades públicas de- ben aprobar los procedimientos que aseguren que las ope-raciones y actos administrativos cuenten con la documen-tación sustentatoria que los respalde, para su verificaciónposterior" Comentario 02: "La documentación sobre ope-raciones y contratos y otros actos de gestión importantes debe ser íntegra y exacta, así como permitir su seguimien- to y verificación, antes, durante o después de su realiza-ción por los auditores internos o externos"; (iv) La NormaTécnica de Control Interno 300-01, Criterio de Economíaen la Compra de Bienes y contratación de Servicios, apro-bada mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 18 de diciembre de 1998, que señala "En toda transac- ción de bienes o servicios, así como en las demás activida-des de gestión, deberá tenerse presente el criterio de eco-nomía". Comentario 02: "La adquisición económica implicaadquirir bienes y/o servicios, en calidad y cantidad apropia-da, y al menor costo posible. Asimismo, las actividades en una entidad deben efectuarse asegurando los costos operativos mínimos, sin disminuir la calidad de los serviciosbrindados"; Que, respecto a los señores Jaime Alata Ballarta, ex Director de Administración y ex Presidente del Comité Es-pecial Permanente, Rocio Mendoza Vivanco, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento y ex miembro del Comité Espe- cial Permanente, y José Muñoz Santa Cruz, ex Director deDesarrollo Ambiental y Salud y ex miembro del Comité Es-pecial Permanente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº013-2002-CEP/MDSJL para el "Servicio de Erradicaciónde desmonte Av. Canto Grande (Próceres 18, 19, 20, 21), José Carlos Mariátegui, Av. Central, Av. Flores de Primave- ra, AA.HH. César Vallejo, AA.HH. Villa Leticia y Urb. CantoRey", de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 001-2002de fecha 2 de enero del 2002, por haber omitido consignaren las actas la absolución de consulta, aclaración yobservaciones a las bases. En efecto, pese a que el aviso de convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2002-CEP/MDSJL, señalaba en el punto 8 como fe-cha para la presentación de consultas, aclaraciones y ob-servaciones a las bases, el día 29 de mayo del 2002, en laUnidad de Abastecimiento sito en el 2º piso del Palacio Municipal, dentro del horario de 9:00 a 15:00 horas, no seanotó la consulta y observaciones a las Bases presentadapor la empresa DASOL SAC, según documento el día 29 de mayo de 2002, en la Unidad de Abastecimiento a las 13:15 horas, que tuvo respuesta del Sr. Jaime Alata Ballar-ta en su calidad de Director de Administración mediantedocumento de fecha 3 de junio del 2002, toda vez que enel Libro de Actas, folio 47, de fecha 29 de mayo del 2002,a horas 10:00 a.m. se anota a la letra que "Se reunió el Comité Especial Permanente para Absolver las consultas, aclaración a las Bases y Observaciones presentadas porlos adquirentes de bases y no habiéndose presentadoninguna consulta y/o observación a las Bases se dio porconcluido el presente acto". Se agrega que se concluye elacto siendo las 11:00 a.m. (Observación Nº 02). Estos hechos habrían transgredido las siguientes normas: (i) El Art. 11 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, que señala: "Toda entidad contará con un libro deactas de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudi-caciones directas públicas y adjudicaciones directas selec- tivas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente legalizado, el mismo que podráser llevado en hojas mecanizadas."; (ii) El tercer párrafo delArt. 38 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que seña-la: "El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autó-nomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratifica- ción alguna por parte de la Entidad. Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuación. Los actosdel Comité Especial constan en actas que, debidamentesuscritas quedan en poder en la Entidad. La fundamen-tación del voto discrepante se hará constar en el Acta."; y(iii) El Art. 3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, que señala: "Los procesos de adquisicióny contratación regulados por esta ley y su reglamento serigen por los principios de moralidad, libre competencia,imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigen-cia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida en forma oportuna ya precios o costos adecuados"; Que, respecto a los señores Jaime Alata Ballarta, ex Director de Administración y ex Presidente del Comité Es-pecial Permanente, Rocio Mendoza Vivanco, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento y ex miembro del Comité Especial Permanente, y Manuel Flores Torres, ex Directorde Desarrollo Urbano y ex miembro del Comité EspecialPermanente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2002-CEP/MDSJL para el Servicio de fabricación de 10módulos de juegos infantiles incluido su instalación en las distintas zonas del distrito de San Juan de Lurigancho, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 001-2002 defecha 2 de enero del 2002, por haber omitido consignaren las actas el otorgamiento de la buena pro y la declara-ción de nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº014-2002-CEP/MDSJL. En efecto, el día 5 de junio del 2002 el Comité Especial realiza la evaluación técnica y económica, otorgando la buena pro a la empresa DICO-FETC EIRL. No obstante mediante informe Nº 010-2002-CEP/MSJL presentado al despacho de Alcaldía en fecha8 de julio del 2002, el Comité Especial Permanente seña-la que al evaluar su actuación en el proceso ha advertido que los criterios de calificación establecidos en las bases no son los señalados en las normas de contratación yadquisición del Estado, impidiendo con ello la más ampliay objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participa-ción de postores potenciales, por lo que considera que sehan producido una de las causales previstas en la norma- tividad legal vigente, solicitando dejar sin efecto el otor- gamiento de Buena Pro adjudicada al postor DICOFECTEIRL. En atención al Informe Nº 010-2002-CEP/MSJL seemite la Resolución de Alcaldía Nº 1031 del 22 de agostodel 2002 que en su artículo primero señala "Declarar lanulidad de oficio del Proceso de Selección de la Adjudica- ción Selectiva Nº 014-2002-CEP/MSJL"; y en su artículo segundo dice: "Retrotraer el proceso a la etapa de formu-lación de Bases, debiendo contener las características ycondiciones que hace referencia el Texto Único Ordena-do de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y su Reglamento"; asimismo esta reso- lución se publica en el diario Oficial El Peruano con fecha 29 de agosto del 2002. Sin embargo, no se evidencia queesta nulidad se encuentre reflejada en el Libro de Actas,advirtiéndose también que tampoco se ha considerado