Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2005 (01/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 Artículo 13º.- Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional y de la Municipalidad Metropolitana deLima como Región que desarrollan acciones en el distrito,para poder registrarse deberán presentar la designación correspondiente de su sector que lo acredite. Artículo 14º.- Las organizaciones de la Sociedad Civil que cuenten con Resolución de Reconocimiento podrán acre-ditar 2 delegados, uno en calidad de titular y otro en calidadde alterno, para que participen en el desarrollo del procesode programación del Presupuesto Participativo 2006. TÍTULO VII DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 15º.- El Presupuesto Participativo es aproba- do por los miembros del Concejo Municipal, luego que elConsejo de Coordinación Local Distrital, los Agentes Parti-cipantes en general formalicen suscribiendo el Acta res-pectiva de los acuerdos y compromisos correspondientespara luego ser difundidos entre la población a través de los diversos medios de comunicación masiva. TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Cualquier situación no prevista en el presen- te Reglamento, será resuelta por el Equipo Técnico, enconformidad con los dispositivos legales referidos al Presu-puesto Participativo y Desarrollo Concertado, en base alInstructivo Nº 001-2005-EF/76.01. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, queda autorizado para firmar convenioscon las instituciones públicas y privadas correspondientes,que permitan garantizar la legalidad y transparencia delproceso materia de esta Ordenanza. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Los resultados del proceso de programación del Presupuesto Participativo 2006, serán publicados en elDiario Oficial El Peruano y en la página web site de laMunicipalidad Distrital de Independencia, así como en el aplicativo informático que el Ministerio de Economía y Fi- nanzas ha elaborado para tal fin. Quinta.- Corresponde al Equipo Técnico desarrollar el proceso de programación del Presupuesto Participativo parael año 2006, conforme lo detallado el Artículo 11º de lapresente Ordenanza, debiendo presentar al Alcalde el in- forme final denominado “Documento Presupuesto Partici- pativo 2006” en un plazo que no excederá al 15 de agostodel 2005. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. Séptima.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de la Mujer y DesarrolloSocial y Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionali-zación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde FASES DEL PROCESO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO Y PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2006 ACCIONES FECHAS 1. Preparación 28/03 al 28/0 4/2005 2. Convocatoria Pública 03/05 al 13/05/2005 - Lanzamiento y Rendición de Cuentas 11/ 05/05 - Informe de Avance de ejecución de Proyectos 11/ 05/05 anteriores y Niveles de Competitividad 3. Identificación y Registro de Agentes Participantes 09/05 al 20/05/05 4. Talleres de Capacitación y Elección de Comité de 23/05 al 04/06/05 VigilanciaACCIONES FECHAS 5. Talleres de Trabajo (Terr itoriales - T emático) 13/06 al 25/06/05 6. Evaluación Técnica 27/06 al 08/07/05 7. Evento Distrital de Validación (visión, objetivos de 17/07/05 desarrollo, identificación de problemas e ideas desolución) 8. Elaboración, Informe y Aprobación del Concejo 18 al 15/08/05 Municipal 9. Seguimiento y Evaluación 16/Ago - Dbre. 2005 08327 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G67/G6F/G6C/G6F/G73/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2005-A-MDI Independencia, 25 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTA; la Ordenanza Nº 082-2004-MDI, del 15 de no- viembre del 2004, que establece el marco regulatorio parala Venta de Golosinas en áreas de uso público; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 082-2004-MDI ha dispuesto que los aspectos técnicos administrativosespecíficos de la norma municipal acotada, serán regla-mentados mediante Decreto de Alcaldía; Que, la primera disposición complementaria, transitoria y final, establece que para una buena presentación, orna- to y mejora de la imagen del distrito, los diseños y especifi-caciones técnicas de los módulos serán regulados porDecreto de Alcaldía; Que, la tercera disposición complementaria, transitoria y final otorga un plazo no mayor de 60 días hábiles, desde la publicación de la Ordenanza, para que se emitan los Decretos de Alcaldía de regularización y adecuación a lasnormas municipales de ocupación de las áreas de usopúblico; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y el nume- ral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Primero.- APROBAR el Reglamento de la Venta de Golosinas que se realiza en la vía pública, cuyo texto se adjunta y consta de siete Disposiciones Generales y cuatroDisposiciones Técnicas. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Ge-rencia de Gestión Urbana, Gerencia de Administración Tri- butaria y Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públi- cos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde REGLAMENTO DE LA VENTA DE GOLOSINAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Se considera vendedor de Golosinas a la persona natural que entrega una golosina, gaseosa, néc-tares de frutas, galletas, afines y cigarrillos a cambio de unpago. Lo realiza en forma directa y en pequeña escala. Artículo 2º.- La actividad de venta es personalísima, por ningún motivo se aceptará que esta actividad sea rea- lizada por terceros, sean éstos familiares o no. La únicaexcepción válida es por enfermedad del conductor del ne-gocio, debidamente fundamentada por certificado médicoque demuestre la incapacidad del vendedor de poder rea-lizar normalmente su actividad económica.