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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 Artículo 3º.- El horario de venta y atención al público se realizará en tres turnos: El primer turno es desde las sietehoras de la mañana hasta las cinco horas de la tarde. Elsegundo turno es desde las cinco horas de la tarde hasta las cero horas. El tercer turno es de las cero horas hasta las siete horas del día siguiente, el horario será de lunes adomingo. Terminado el turno respectivo es obligación delvendedor dejar libre y limpia la vía pública utilizada. Artículo 4º.- Solamente se autorizará el uso de un área pública a un vendedor de Golosinas por turno. En el mismo lugar se podrá autorizar a un vendedor diferente en otro turno. Por excepción se puede autorizar a un mismo ven-dedor en dos turnos. Por ningún motivo se autorizará eluso del área pública, a un solo vendedor de golosinas,para que trabaje los tres turnos. En los lugares con unafuerte afluencia de público y con la finalidad de apoyar la venta en igualdad de condiciones para todos, se coordina- rá con las Asociaciones de dicha zona y, si los vendedoresde ese lugar no estuvieran organizados se coordinará di-rectamente con ellos, para implementar turnos rotativos. Artículo 5º.- Por excepción, los horarios mencionados en el artículo anterior, pueden ser modificados, siempre y cuando existan razones valederas. Por ningún otro motivo el vendedor de golosinas podrá variar el horario estableci-do. La Gerencia de Desarrollo Económico Local es la res-ponsable de la modificación del horario de trabajo, la mis-ma que de aceptarse debe consignarse en su autorizaciónde manera expresa. Artículo 6º.- La ubicación consignada en la Autorización no puede ser variada, salvo por razones de fuerza mayor yprevia opinión favorable de la Gerencia de Gestión Urba-na. La Gerencia de Desarrollo Económico Local, vista laopinión de la Gerencia de Gestión Urbana, y de conside-rarlo procedente emitirá una nueva autorización, debiendo pagar el solicitante los costos de esta nueva autorización. Artículo 7º.- La ubicación de los módulos para la venta de golosinas será determinada por la Municipalidad, sobrela base de la evaluación urbana que se realice de losespacios físicos del distrito y la propuesta del solicitante.La ubicación de estos módulos no deben obstruir el tránsi- to vehicular ni peatonal. DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 8º.- Los módulos para la venta de golosinas, son rodantes, sin excepción, y tendrán como característi- cas fundamentales las siguientes: - COLOR: Verde esmeralda. - LARGO: no mayor de noventa centímetros.- ANCHO: no mayor de sesenta centímetros.- ALTO: no mayor de un metro y ochenta centímetros. - MATERIAL: de madera, metal fierro, fibra de vidrio o aluminio. - MODELO: según lo especificado en el presente De- creto (ANEXO 1). - LOGOTIPO: en el frontis del módulo llevarán impre- sos: el nombre de la Asociación (si es que estuviera organiza- do), el escudo municipal y lemas alusivos al orden, limpieza y cultura que todos aspiramos (ANEXO 2). Está prohibida la modificación del diseño y caracte- rísticas técnicas autorizadas por la Municipalidad, salvoautorización expresa de la Gerencia de Desarrollo Econó- mico Local. Artículo 9º.- Los vendedores de golosinas trabajarán debidamente uniformados, usando permanentemente pren-das de vestir de color AZUL. Su uniforme consta de lassiguientes prendas: gorro, polo, pantalón y chaleco. Po-drán usar casaca para la temporada de invierno. Artículo 10º.- Es indispensable que los vendedores tengan buenos hábitos de aseo personal y presentación.Por tanto, es obligatorio y exigible que su ropa esté limpia,cabellos y uñas cuidados, no fumar cuando esté trabajan-do, y exhibir su carné de sanidad. Artículo 11º.- Son utensilios e instrumentos obligatorios los siguientes: - Una escoba para la limpieza de su zona de trabajo. - Un recipiente para los residuos sólidos, adherido al módulo. - Bolsas plásticas ubicadas dentro de los recipientes, para recolectar los residuos sólidos. - Un recogedor de residuos sólidos.- Un banco personal que servirá de asiento solamente al vendedor.- Una sombrilla, no mayor de 1.50 mts. de diámetro, color verde oscuro, la misma que deberá estar perma-nentemente limpia y en buen estado. - Solamente para la temporada de verano: Una caja de teknoport con forro metálico o iglú, con una medida aproxi- mada no mayor de 40 cmts. x 40 cmts.. Esta caja podráestar encima de una banca, todo pintado de color verdeoscuro y bien limpio. 08322 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G61/G73/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 165-2005 Los Olivos, 8 de abril de 2005 VISTO: El Expediente Nº 0020655-02 y acumulados, organizado por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DELA URB. TAURIJA, solicitado la Recepción de Obra deHabilitación Urbana del terreno de 59,350.00 m2, para Usode Vivienda-Taller I1-R3, ubicado en el distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 4691 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 28.11.1983,se aprobó los Estudios Preliminares de Habilitación Urbanaen Vía de Regularización de la Urb. Taurija, para Uso deVivienda-Taller del terreno de 59,350.00 m2 de conformi- dad con el Plano Nº 277-83-DGOPr/DU/DRD/MLM; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0655-2003, de fecha 24.9.2003, la Municipalidad de Los Olivos apruebapara su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble larectificación del lindero Perimétrico Norte colindante al CerroMulería de conformidad al plano signado con el Nº 277-83- DGOPr/DU/DRD/MLM, del terreno de 59,350.00 m2 de área, para Uso de Vivienda-Taller I1-R3, de conformidad con elPlano Nº 021-2003/MDLO/DDU/DCCHU; Que, con Resolución Directoral Nº 812-2004/MDLO/SGDU/ DUCT, sustentada legalmente por el informe Nº 883-2004/MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, se declara improcedente la solicitud del trámite de habilitación urbana presentada por la Asociación Representativa “Hijos de Tauri-ja”, conforme a los argumentos expresados en la misma; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 062- 2005-MDLO/OAJ de fecha 17-1-2005 e Informe Nº 232-2005-MDLO/OAJ opina por la procedencia de la Solicitud del trámi- te de Habilitación Urbana presentado por la Asociación de Propietarios de la Urb. Taurija, siendo que en el aspectoformal han cumplido con presentar las exigencias requeridascontenidas en el T.U.P.A. de la entidad; Que, acorde con el Informe Nº 265-2000-MDLO-DCHU del 22-11-2000 e inspección ocular practicada por el per- sonal técnico de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas, del Control de Obras de electrificación, aguaPotable, Alcantarillado, Pavimentación de calzada, se haverificado que las mismas se encuentran ejecutadas; Que, a mérito del Acuerdo Nº 01-2005 de la Sesión Nº 01-2005 de fecha 18 de febrero del 2005 y de conformidad con la Ordenanza Nº 023-2000/CDLO, la Comisión Técni- ca Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanasacordó aprobar la modificación del Proyecto de Habilita-ción correspondiente a los Estudios Preliminares de Habili-tación Urbana de conformidad al plano adjunto signadocon el Nº 009-2005-MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 26664 – Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas ver-des de uso público, establece que los aportes para parqueszonales y recreación pública a que hace referencia el Regla-mento Nacional de Construcciones, serán recaudados y ad-ministrados, según corresponda, por las Municipalidades Dis- tritales o Provinciales cuando se trata del distrito del Cercado; Que, el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 011-1998-MTC- TUO del Reglamento General de Habilitaciones Urbanasexpresa que los órganos municipales competentes paraconocer la tramitación de los procedimientos de habilita-ción urbana son los establecidos por las propias municipa-