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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2005 (01/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 León, respecto del terreno de 1,614.47 m² constituido por el lote Nº 2 de la manzana 16 de la Urbanización SanMiguel, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia ydepartamento de Lima; Que, a petición de doña Rosa Clotilde Motta Villago- mez se expidió la Resolución Nº 039-98-MML-DMDU-DGO-DHU de fecha 25 de agosto de 1998 (fs. 53 al 55), median-te la cual se resuelve Aclarar la Resolución indicada en elconsiderando anterior en el extremo de precisar que elterreno de 1,614.47 m² está conformado por el SUBLOTE "A" conforme corre inscrito en el tomo 73-B, fojas 157- Asiento 7 de la Oficina Registral de Lima; Que, la rectificación solicitada debe entenderse en rea- lidad como la precisión de los alcances de la Resolución Nº039-98-MML-DMDU-DGO-DHU de fecha 25 de agosto de1998 en tanto obedece a la necesidad de diferenciar al terreno de 1,614.47 m² designado como SUBLOTE "A" respecto de uno de los sublotes resultantes que tambiénposee la misma denominación; a fin de cumplir con subsa-nar la observación vertida por el Registrador Público en suEsquela de Observación y Anotación de Tacha cuyas co-pias obran a folios 145 y 146 de lo actuado; Que, técnicamente, la designación apropiada de di- chos sublotes debería ser: Sublote A-1, Sublote A-2 y Su-blote A-3 en correlación con la nomenclatura del terrenomatriz de 1,614.47 m², sin embargo de los documentosque se acompañan al presente recurso se constata que ladenominación consignada en la Resolución Nº 28-91-MLM- SMDU-DMDU-DGO para los Sublotes resultantes ha surti- do efectos legales al haber sido utilizado tanto en el Testa-mento de fecha 21 de junio de 1991, como en la Escriturade Anticipo de Legítima de fecha 18 de setiembre de 1991,otorgados por los progenitores de los administrados en ladisposición del referido inmueble y en ese extremo se esti- ma conveniente señalar que el predio de 1,614.47 m² está constituido por el SUBLOTE "A" (MATRIZ); Que, a fin de subsanar el aspecto relacionado con la descripción de los linderos y medidas perimétricas del te-rreno matriz como de los sublotes resultantes se estimapertinente la aprobación de la memoria descriptiva corres- pondiente, máxime si se tiene en cuenta que dicho docu- mento fue omitido al expedirse las Resoluciones Nº 28-91-MLM-SMDU-DMDU-DGO y Nº 039-98-MML-DMDU-DGO-DHU; Que, de otro lado el pedido para que se distribuya la edificación existente en cada uno de los predios resul- tantes se considera técnicamente improcedente, en la medida que el objetivo principal de la Subdivisión es dispo-ner de áreas físicamente independientes y por ende lasedificaciones que en ellas se efectúen deben responder ala misma condición; Que, en tal sentido los interesados han cumplido con presentar la memoria descriptiva y la declaración jurada con firma legalizada asumiendo el compromiso de demolera futuro, la edificación existente con el propósito de viabi-lizar la subdivisión en trámite; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier mo- mento de oficio o a instancia de los administrados, siempreque no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentidode su decisión; Que, mediante Informe Nº 093-2005-MML-DMDU-DHU- AL de fecha 11 de marzo de 2005 (fs. 170 y 171), el Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas opina que habiéndose determinado técnicamente la conformidad dela propuesta presentada por la administrada encaminadaa subsanar la observación registral, siendo pertinente laaprobación de la Memoria Descriptiva correspondiente, yque mediante la rectificación no se está alterando lo sus- tancial del contenido ni el sentido de la decisión, se debe emitir la Resolución Rectificatoria de la Resolución Nº 28-91-MLM/SMDU/DMDU/DGO, aclarada mediante ResoluciónNº 039-98-MML-DMDU-DGO-DHU; De conformidad con el Informe Nº 326-2004-MML-DMDU- DHU-DSD de fecha 9 de diciembre de 2004, con lo recomendado por la División de Subdivisiones y de confor- midad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, Ley Nº 27444, el Título II-Numerales XIII.1 yXIII.2 del Reglamento Nacional de Construcciones, el De-creto de Alcaldía Nº 081-97 y el Edicto Metropolitano Nº021; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Nº 039-98-MML-DMDU-DGO-DHU de fecha25 de agosto de 1998, que resuelve aclarar la Resolución Nº 29-91-MLM/SMDU/DMDU/DGO de fecha 23 de abril de1991, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "ACLARAR la Resolución Nº 28-91-MLM-SMDU-DMDU- DGO de fecha 23 de abril de 1991, que Autoriza la Sub-división Sin Cambio de Uso del terreno de 1,614.47 m²,está constituido por el SUBLOTE "A" (Matriz) de la Man-zana Nº 16 de la Urbanización San Miguel, provincia ydepartamento de Lima, conforme a la inscripción que co- rre en el tomo 73-B, Fojas 157, Asiento 7, de la Oficina Registral de Lima." Artículo Segundo.- APROBAR, la Memoria Descriptiva signada con el Nº 005-2005-MML-DMDU-DHU que conjun-tamente con el Plano Nº 011-91-MML-DMDU-DGO-DHU, describen las áreas y características técnicas de los Sublo- tes resultantes. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo delos interesados debiendo efectuarse en un plazo máximode 30 días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima, para su inscripcióncorrespondiente, a los administrados y a la MunicipalidadDistrital de San Miguel para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIELLA BUENO OTINIANO DirectoraDirección de Habilitaciones UrbanasDirección Municipal de Desarrollo Urbano 08282 MUNICIPALIDAD DE ATE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G62/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 ORDENANZA Nº 082-MDA Ate, 21 de abril del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 21 de abril del 2005 y visto Dictamen Nº 06-05-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local ytienen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone (Título Preliminar, artículo IV) que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción, esta-bleciendo que es función específica exclusiva de la Munici-palidad Distrital en materia de Organización del EspacioFísico y Uso del Suelo, autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, y sus modificacio-nes así como el reconocer los Asentamientos Humanos ypromover su desarrollo y formalización; de conformidad conlos incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3 y último párrafo delartículo 79º; la Ley Orgánica citada; Que, por Ley Nº 26338 “Ley General de Saneamiento” publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de1994, en su artículo 49º, se establece que las entidades