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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 en Actas el otorgamiento de la Buena Pro de fecha 5 de junio del 2002. También se aprecia que mediante cartaCS-1043-02 de fecha 19 de junio del 2002 (DocumentoSimple Nº 07027) el postor Servicios y Fabricaciones In- dustriales SRL solicita el envío de la copia del Acta de Otorgamiento de la buena pro y detalle de las calificacio-nes otorgados a las propuestas; no evidenciándose larespuesta del Comité Especial Permanente (ObservaciónNº 03). Estos hechos habrían transgredido las siguientesnormas: (i) El Art. 11 del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, referido Libro de Actas de procesos deselección, señala que: "Toda entidad contará con un librode actas de licitaciones públicas, concursos públicos yadjudicaciones directas públicas y adjudicaciones direc-tas selectivas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativa-mente, también podrá incluir las actas de las adjudicacio-nes de menor cuantía o contar con un libro de actas paraeste tipo de procesos."; (ii) El Art. 12 del Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, referido a la Actualización del Registro de Procesos, señala en su primer párrafo: "El registro de procesos deberá mantenerse actualizado mensualmentepor el funcionario responsable, con indicación de la situa-ción en que se encuentran los procesos de selección". Ysu último párrafo "La información que sirve de sustento alas anotaciones consignadas en el Registro deberá ser archivada y conservada en orden cronológico y correlati- vo hasta la conclusión del contrato. Culminado éste laentidad podrá utilizar cualquier otro medio de conserva-ción de información por el plazo que la legislación deter-mine."; (iii) El Art. 57 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, referido a la formalidad de los actos de presenta- ción de propuestas, señala que: Los actos de presenta- ción de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro sonformales y se realizan en presencia del Comité Especial y,salvo las excepciones previstas en el presente Regla-mento con la participación del Notario Público o Juez dePaz, según sea el caso. El Comité levantará el acta res- pectiva, la cual deberá ser suscrita por todos los miem- bros y los postores que lo deseen. Cuando los actos seanpúblicos, solo pueden intervenir y firmar el acta respectivaaquellos que hubiesen presentado sus propuestas. Losactos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en laconvocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento"; (iv) El Art. 71 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,referido al Acto de otorgamiento de la Buena Pro, señalaque: "El Comité Especial anunciará la propuesta ganado-ra, indicando el orden en que han quedado calificadoslos postores, a través de un cuadro comparativo. Cual- quier postor podrá solicitar en el mismo acto o por escrito, copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y detallede las calificaciones otorgadas a las propuestas, docu-mentación que le será entregada dentro del día siguientede la solicitud, bajo responsabilidad del Comité Especial.El Comité Especial notificará en forma inmediata con el acta de otorgamiento de la buena pro a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de laentidad."; (v) El Art. 91 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, referido al otorgamiento de la Buena Pro, se-ñala en su segundo párrafo que: "En caso que el otorga-miento se realice mediante acto privado la notificación correspondiente se efectuará por escrito." Asimismo el último párrafo que señala: "En el caso de las adjudicacio-nes directas selectivas los resultados deberán ser notifi-cados a todos los postores participantes en el proceso y,cuando correspondan a la Comisión de Promoción de laPequeña y Microempresa - PROMPYME"; (vi) El Art. 3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, referido a los principios que rigen las adquisicio-nes y contrataciones, que señala: "Los procesos de ad-quisición y contratación regulados por esta ley y su regla-mento se rigen por los principios de moralidad, libre com- petencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, econo- mía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; te-niendo como finalidad garantizar que las Entidades ob-tengan bienes, servicios y obras de calidad requerida enforma oportuna y a precios o costos adecuados"; Que, respecto a los señores Jaime Alata Ballarta, ex Director de Administración y ex Presidente del Comité Es- pecial Permanente, Rocio Mendoza Vivanco, ex Jefa dela Unidad de Abastecimiento y ex miembro del ComitéEspecial Permanente, y José Muñoz Santa Cruz, ex Di-rector de Desarrollo Ambiental y Salud y ex miembro del Comité Especial Permanente de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 012-2002-CEP/MDSJL, "Adquisición de uni-formes para personal de la Dirección de Desarrollo Am- biental y Salud", de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 001-2002 de fecha 2 de enero del 2002, por el hecho deque las bases para la convocatoria a la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 012-2002-CEP/MDSJL, señala fechasincompatibles. En efecto, mediante Resolución de Alcal-día Nº 608 del 30 de abril del 2002 se aprueban las bases para la Convocatoria a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2002-CEP/MDSJL, señalando el siguientecronograma: Convocatoria (02 de mayo del 2002); Entre-ga de Bases (3 al 16 de mayo del 2002); Presentación deConsultas (3 al 7 de mayo del 2002); Absolución de Con-sultas (10 de mayo del 2002); Integración de Bases (15 de mayo del 2002); Presentación de propuestas (17 de mayo del 2002); y Otorgamiento de Buena Pro (20 demayo del 2002). En dicho calendario se aprecia que entrelas fechas para la integración de Bases y Presentaciónde Propuestas existe solamente un plazo de dos (2) días,a pesar de que el tercer párrafo del Art. 83 del D.S. Nº 013-2001-PCM, señala que el plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podráser menor de tres (3) días. (Observación Nº 04). Estoshechos habrían transgredido las siguientes normas: (i) ElArt. 83 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, referido alas Etapas del Proceso, señala en su tercer párrafo que: "El plazo entre la integración de las Bases y la presenta- ción de propuestas no podrá ser menor de tres (3) días";(ii) El Art. 3º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, referido a los principios que rigen lasadquisiciones y contrataciones, que señala: "Los proce- sos de adquisición y contratación regulados por esta ley y su reglamento se rigen por los principios de moralidad,libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparen-cia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e iguali-tario; teniendo como finalidad garantizar que las Entida-des obtengan bienes, servicios y obras de calidad reque- rida en forma oportuna y a precios o costos adecuados"; Que, respecto a los señores Jaime Alata Ballarta, ex Director de Administración y ex Presidente del Comité Es-pecial Permanente, Rocio Mendoza Vivanco, ex Jefa dela Unidad de Abastecimiento y ex miembro del ComitéEspecial Permanente, y Alejandro Soto Velarde, ex Direc- tor de Rentas y ex miembro del Comité Especial Perma- nente, por el hecho de que durante el período 2002 laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho no ha venidocomunicando a Prompyme las convocatorias a las Adjudi-caciones Directas que no requieren de publicación. Enefecto, con oficio Nº 308-2003-OCI/MSJL, del 15 de di- ciembre del 2003 se solicitó a Prompyme la confirmación de las comunicaciones de convocatoria de los procesosde selección realizados por la Municipalidad de San Juande Lurigancho durante el período 2002 y como respuestaremitieron el Oficio Nº 019-2004-PROMPYME/DDPM/CEdel 22 de enero del 2004 (documento simple Nº 01037) en el cual informan que de su registro de convocatorias observan la omisión de comunicación de las convocato-rias de los siguientes procesos: A) ADS Nº 005-2002-CEP/MDSJL "Servicio de elaboración de diseño arte eimpresión de cuponeras"; B) ADS Nº 020-2002-CEP/MDSJL "Adquisición de Suministro de Combustible para el programa a trabajar urbano"; C) ADS Nº 028-2002- CEP/MDSJL "Servicio de Fiscalización de HabilitacionesUrbanas"; y D) ADMC Nº 004-2002-CEP/MDSJL "Adquisi-ción de Leche Evaporada entera y Hojuela de Quinuapara el Programa del Vaso de Leche". Al no haber cumpli-do con comunicar a Prompyme las convocatorias de las adjudicaciones directas que se iban a realizar, han limita- do la participación de las pequeñas y microempresas enlos procesos de selección convocados por la Municipali-dad, así como la función de consolidación de la informa-ción de Prompyme para su remisión al Congreso de laRepública. Estos hechos habrían transgredido las siguien- tes normas: (i) El Art. 3 del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, referido a los princi-pios que rigen las adquisiciones y contrataciones, queseñala: "Los procesos de adquisición y contratación re-gulados por esta ley y su reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológicay trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garanti-zar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras