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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2005 (11/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G33/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de mayo de 2005 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución Je- fatural para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 08842 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/GE9/G64/G75/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G6F/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G4E/G4D/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G73/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 126-2005-J/ONPE Lima, 9 de mayo del 2005. VISTOS: El Memorándum Nº 160-2005-GIEE/ONPE, de la Ge- rencia de Información y Educación Electoral, de fecha 6de mayo de 2005 mediante el cual se propone a este despacho la aprobación del diseño de las cédulas de sufragio, con las especificaciones técnicas que las ca-racterizan, para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país; el Informe Nº 056-2005-CGN, y el Memorándum Nº 243-2005-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2005-J/ ONPE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2005, se ha convocado a la Elección de Con- sejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por losmiembros de los Colegios Profesionales del país para el domingo 19 de junio de 2005; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales tiene a su cargo la organi- zación y ejecución de los procesos electorales y con-sultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica; Que, el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, señala que es función de la Oficina Nacional de Procesos Electorales planificar, preparar, y ejecutar to-das las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la nor- matividad vigente; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el ar- tículo 2º de la citada Ley Nº 26487, esta institución tiene como función esencial velar por la obtención de lafiel y libre expresión de la voluntad popular, manifesta- da a través de los procesos electorales, de referén- dum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece en su artículo 159º que corresponde a la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales determinar lascaracterísticas de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las mis- mas en la forma de que estime más conveniente, asícomo las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cé- dula para facilitar el voto al elector; Que, el artículo 5º literal b) de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, dispone en concordancia con el precitado dispositi- vo legal, que es función de la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales diseñar la cédula de sufragio, actas elec- torales, formatos y todo otro material en general, de ma- nera que se asegure el respeto de la voluntad del ciuda-dano en la realización de los procesos a su cargo; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 29º de las “Normas Complementarias para la Elección de Conse-jeros representantes de los Colegios Profesionales del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura”, apro- bado mediante Resolución Jefatural Nº 057-2005-J/ONPE, la ONPE determina las características del mate- rial electoral necesario para el desarrollo de la elección; Que, conforme lo señalado en el artículo 2º de las “Dis- posiciones Adicionales de las Normas Complementariaspara la Elección de Consejeros representantes de los Co- legios Profesionales del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura”, aprobado mediante Resolución JefaturalNº 101-2005-J/ONPE, la ONPE deberá publicar el diseño y el procedimiento de ubicación de los candidatos, dentro de los dos días naturales después de efectuada la publicaciónde la relación provisional de candidatos inscritos; Que, dicha publicación, conforme lo dispuesto en el artículo 26º del “Reglamento de Candidatos para la Elec-ción de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistra- tura por los Colegios Profesionales del País”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 093-2005-J/ONPE, deberáefectuarse el 9 de mayo de 2005. La citada publicación ha sido realizada mediante Resolución Jefatural Nº 122- 2005-J/ONPE, de fecha 6 de mayo de 2005. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 103-2005-J/ ONPE, de fecha 20 de abril de 2005, se aprobó el Ma- nual de Procedimientos Electorales (MAPRO Electoral)de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el cual se encuentra debidamente incorporado el procedi- miento de ubicación de candidatos (Código PE07.0-2005-GP/ONPE), que deberá publicarse conforme las nor- mas señaladas en los párrafos precedentes. Que, de acuerdo al literal 62º, literal f) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 051-2004-J/ONPE, es función de la Gerencia de In-formación y Educación Electoral, elaborar el diseño grá- fico de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las es-pecificaciones técnicas formuladas por la Gerencia de Gestión Electoral y proponer dichos materiales a la Je- fatura Nacional para su aprobación; Que, asimismo, el literal f) del artículo 9º del citado Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE dispone que es función de la Jefatura de la ONPE apro-bar el diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral. En uso de las atribuciones que se le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en los artículos 5º, 13º y 21º de la Ley Nº 26487, el artículo 182º de la Constitución Política del Perú; y el artículo 9º literalf), del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificadomediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; Con el visado de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Información y Educación Electoral; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el modelo de la cédula de vota- ción para la Elección de Consejeros del Consejo Nacio-nal de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, cuyos formatos aparecen en los Anexos 1 y 3, los que forman parte integrante de lapresente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Los formatos del modelo de cédula de sufragio a que se refiere el artículo precedente tienen lasespecificaciones técnicas consignadas en los Anexos 2 y 4, que forman parte integrante de la presente Resolu- ción Jefatural. Artículo 3º.- Las dimensiones de estos modelos de cédula y las de sus variantes podrán modificarse de acuer- do al número de candidatos que postulan en cada elección. Artículo 4º.- Publicar el Procedimiento de sorteo de ubicación de las candidaturas en la cédula de votación, incorporado en el Manual de Procedimientos Electorales,aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 103-2005-J/ ONPE, de fecha 20 de abril de 2005, conforme al Anexo 5 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- Póngase la presente Resolución Jefa- tural en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales