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PÆg. 292454 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 implementación del área virtual móvil, con lo cual, se consi- derará a la numeración del servicio público móvil como nogeográfica y será tratada como tal. El Indicativo Nacionalde Destino (NDC) para estos servicios tomará el valor deIndicativo de Red (DN) e igual a nueve (9). Asimismo, se establece que la administración, median- te resolución ministerial determinará la entrada en vigenciade la segunda etapa de implementación del PTFN. La numeración actual en los servicios públicos móviles es geográfica, es decir depende de la marcación del códi-go de departamento para el encaminamiento de las llama-das de larga distancia nacional. La implementación del área virtual móvil, permitirá que la numeración sea no geográfica, es decir que no exista lamarcación del código departamental para las comunicacio-nes hacia los abonados móviles. Para la implementación del área virtual móvil, se requie- re la adopción de las siguientes medidas previas: 1. Contar con una “identificación numérica unívoca 1” del abonado móvil a nivel nacional, por lo que eloperador móvil deberá de migrar y adecuar su planinterno de numeración. 2. Adicionar un dígito en el número de abonado móvil a nivel nacional, a excepción del departamento deLima y la Provincia Constitucional del Callao, a finde igualar la longitud del número de abonado móvila nivel nacional, ello evitaría confusión al usuario enel proceso de marcación que de lo contrario tendríaque diferenciar la longitud y permitirá ampliar la ca-pacidad numérica de los servicios móviles en provin-cias. Finalmente, teniendo en cuenta que el número de lí- neas móviles en provincias fuera de Lima y Callao, es deaproximadamente 1’297,207 abonados (datos a diciembrede 2004) se ha considerado conveniente establecer unplazo de 4 meses para las acciones previas. 1Identificación numérica unívoca de los abonados móviles.- número(s)de abonado del servicio móvil que identifica a un solo y único abona-do a nivel nacional. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Lima,CONSIDERANDO:Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTCdel 31 de agosto de 2002, establece que la segunda etapadel citado Plan comprende, entre otros aspectos, la imple-mentación del área virtual móvil, con lo cual, se considerará ala numeración del servicio público móvil como no geográfica yserá tratada como tal. El Indicativo Nacional de Destino (NDC)para estos servicios tomará el valor de Indicativo de Red (DN)e igual a nueve (9); Que, asimismo, se establece que la administración, me- diante resolución ministerial determinará la entrada en vi-gencia de la segunda etapa de implementación del PTFN; Que, la numeración actual en los servicios móviles es geográfica, por lo que depende de la marcación del códigode departamento para el encaminamiento de las llamadasde larga distancia nacional; Que, la implementación del área virtual móvil permitirá que la numeración sea no geográfica, es decir que noexista la marcación del código departamental para las co-municaciones hacia los abonados móviles; Que, en consecuencia corresponde emitir la resolución ministerial que determinará la entrada en vigencia del áreavirtual móvil; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y la Resolu- ción Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que el área virtual móvil entrará en vigencia en el plazo de cinco (05) meses contados apartir de que la longitud del número de abonado de losservicios públicos móviles sea de 8 dígitos a nivel nacionaly de la implementación de una “identificación numéricaunívoca” del abonado móvil a nivel nacional. Artículo 2º.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones adecuarán sus redes a fin de enca-minar correctamente las comunicaciones, en cumplimientode lo dispuesto en la presente norma. Cada operador asu- me los costos en función a su red. Artículo 3º.- La implementación el área virtual móvil se efectuará de acuerdo al Programa de Implementación queapruebe el Ministerio. Artículo 4º.- El Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emitirá las dispo-siciones que considere necesarias para el cumplimiento dela presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. Exposición de motivos El Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTCdel 31 de agosto de 2002, establece para la segundaetapa de su implementación, entre otros aspectos, la im-plementación del área virtual móvil, con lo cual, se conside-rará a la numeración del servicio público móvil como nogeográfica y será tratada como tal. El Indicativo Nacionalde Destino (NDC) para estos servicios tomará el valor deIndicativo de Red (DN) e igual a nueve (9). Asimismo, se establece que la administración, median- te resolución ministerial determinará la entrada en vigenciade la segunda etapa de implementación del PTFN. La numeración actual en los servicios móviles es geo- gráfica, es decir depende de la marcación del código dedepartamento para el encaminamiento de las llamadas delarga distancia nacional. La implementación del área virtual móvil 1, permitirá que la numeración sea no geográfica, es decir que no exista lamarcación del código departamental para las comunicacio-nes hacia los abonados móviles. Procedimiento de marcación en el Área Virtual Móvil:•Para llamadas entre usuarios de la Red Pública Móvil: Se marcará: SNDonde: SN: Número de abonado móvil •Para llamadas desde la Red de Telefonía Fija a la Red Pública Móvil: Se marcará: 0 + DN + SNDonde: 0: Prefijo de acceso DN: Indicativo de red, igual a 9SN: Número de abonado móvil •Para llamadas desde la Red Pública Móvil a la Red de Telefonía Fija: Se marcará: 0 + TC + SNDonde: 0: Prefijo de acceso TC: Indicativo de larga distancia nacionalSN: Número de abonado El plazo para la implementación del área virtual móvil, es de (5) cinco meses contados a partir de: (i) La imple-mentación de la “Identificación numérica unívoca” del abo-nado móvil a nivel nacional; y, (ii) El Incremento de undígito en el número de abonado móvil a nivel nacional, aexcepción del departamento de Lima y la Provincia Consti-tucional del Callao, a fin de igualar la longitud del númerode abonado móvil a nivel nacional. 1A nivel internacional el AVM ha sido implementado en varios países,tales como Chile, Venezuela, Ecuador, entre otros. 08635PROYECTO