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PÆg. 292438 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08907 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Se-guros RESOLUCIÓN SBS Nº 694-2005 Lima, 4 de mayo de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por el señor Alberto Ugarte Estrada para que se le autorice la inscripción en el Re- gistro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corre-dores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Co- rredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia conlo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Regis- tro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Alberto Ugarte Estrada con matrícula Nº N-3738 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Co-rredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 08881 Sustituyen diversas secciones del Tí- tulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSPP, referido a Prestaciones RESOLUCIÓN SBS Nº 734-2005 Lima, 10 de mayo de 2005EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Título VII del Compendio de Normas de Su- perintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aproba- do mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus mo-dificatorias, contempla la regulación de las prestaciones que se otorgan en el SPP; Que, mediante Circular Nº AFP-53-2004, se ha esta- blecido las condiciones operativas para el funcionamiento de la Plataforma del Mercado Electrónico de Retiros y Rentas (MELER), como un sistema informático para elenvío, recepción y procesamiento automatizado de las solicitudes de cotizaciones de pensión, así como para la elección del producto previsional correspondiente, me-dio bajo el cual se operará de forma obligatoria los pro- cesos de contratación de retiros programados y rentas vitalicias por parte de los afiliados que soliciten una pen-sión de jubilación, invalidez y sobrevivencia al interior del SPP; Que, mediante Circular Nº AFP-59-2005, se han es- tablecido precisiones a dichas condiciones operativas, a efectos de que los modelos de las pantallas de visua- lización de la Plataforma MELER, contemplen los nue-vos diseños de los formatos de las secciones III (Solici- tud de Cotizaciones de Pensión), IV (Acta de Presenta- ción de Cotizaciones) y V (Modalidad elegida), corres-pondientes a los Anexos I (Pensión de Jubilación), VII (Pensión de Invalidez) y VIII (Pensión de Sobrevivencia) del Título VII del Compendio de Normas de Superinten-dencia Reglamentarias del SPP, en los aspectos relati- vos a las Solicitudes de Pensión de Jubilación, Invalidez y Sobrevivencia, respectivamente; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer di- chas modificaciones en las secciones correspondien- tes de los anexos del precitado Título VII, a fin de asegu-rar un marco de información adecuado para los afiliados y/o beneficiarios que soliciten pensiones de jubilación, invalidez o sobrevivencia en el SPP, según el caso, bajolos alcances de la Plataforma MELER, de modo obligato- rio; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- intendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y susmodificatorias, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones (SPP), aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF y susmodificatorias, y en virtud de la facultad delegada me- diante Resolución SBS Nº 695-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir las secciones III (So- licitud de Cotizaciones de Pensión), IV (Acta de Pre- sentación de cotizaciones) y V (Producto Previsional elegido) de los Anexos 1 (Pensión de Jubilación), 7(Pensión de Invalidez) y 8 (Pensión de Sobrevivencia) del Título VII del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del SPP, referido a Presta-ciones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, por las que se publican como Anexos de la presente resolución, y que se vi-sualizan en los modelos de pantallas correspondien- tes del sistema MELER. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del dieciséis de mayo del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)