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PÆg. 292453 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 PROYECTOS DE NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ÁREA VIRTUAL MÓVIL El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que establece las acciones previas para la imple-mentación del área virtual móvil y el proyecto de resolución ministerial que establece la vigenciadel área virtual móvil, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de Julio N° 800-Lima o vía fax al 332-4084, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, o vía correo electrónico ajpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios a los Proyectos Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales DECRETO SUPREMO Lima, CONSIDERANDO:Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTCdel 31 de agosto de 2002, establece que la segunda etapadel citado Plan comprende, entre otros aspectos, la imple-mentación del área virtual móvil, con lo cual, se consideraráa la numeración del servicio público móvil como no geográ-fica y será tratada como tal. El Indicativo Nacional de Desti-no (NDC) para estos servicios tomará el valor de Indicativode Red (DN) e igual a nueve (9); Que, asimismo, se establece que la administración, mediante resolución ministerial determinará la entradaen vigencia de la segunda etapa de implementación delPTFN; Que, el numeral 89 de los lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, publicadoel 5 de agosto de 1998, establece que en el medianoplazo (cinco años), no se requerirán incrementos de dígi-tos. Sin embargo por efecto de la departamentalizacióndel área local de Lima y Callao, se requerirá adecuar elPlan de Numeración a 7 dígitos en todo el departamentode Lima. Para el resto del Perú se mantendrá en 6 dígi-tos; Que, la numeración actual en los servicios públicos mó- viles es geográfica, por lo que depende de la marcacióndel código de departamento para el encaminamiento delas llamadas de larga distancia nacional; Que, la implementación del área virtual móvil, permitirá que la numeración sea no geográfica, es decir que noexista la marcación del código departamental para las co-municaciones hacia los abonados móviles; Que, en consecuencia, para la implementación del área virtual móvil, resulta necesario que previamente se adop-ten las siguientes acciones: i) Contar con una “identifica-ción numérica unívoca” del abonado móvil a nivel nacional,ello permitirá que el abonado móvil cuente con un númeroo números de abonado del servicio móvil que identifica aun solo y único abonado a nivel nacional, y ii) Incrementarun dígito en el número de abonado móvil de provincias anivel nacional, a excepción del departamento de Lima y laProvincia Constitucional del Callao, a fin de igualar la longi-tud del número de abonado móvil a nivel nacional, elloevitaría confusión al usuario en el proceso de marcaciónque de lo contrario tendría que diferenciar la longitud ypermitirá ampliar la capacidad numérica de los serviciospúblicos móviles en provincias; Que, en consecuencia corresponde establecer las ac- ciones que permitan la implementación del área virtual móvil,modificar el numeral 89 de los lineamientos de política deapertura del mercado de telecomunicaciones, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y adecuar el PTFN; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27791; DECRETA:Artículo 1º.- Incrementar un dígito en el número de abonado móvil a nivel nacional, con excepción del depar-tamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao,en el plazo de cuatro (4) meses contado a partir de lavigencia de la presente norma. Artículo 2º.- El abonado móvil deberá contar con una “identificación numérica unívoca” a nivel nacional, en elplazo de cuatro (4) meses contado a partir de la vigenciade la presente norma. Artículo 3º.- Los concesionarios de servicios públicos móviles de telecomunicaciones deberán migrar y adecuarsu plan interno de numeración, a fin de cumplir con lodispuesto en la presente norma. Cada operador asume loscostos en función a su red. Artículo 4º.- El Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones-OSIPTEL emitirá las disposi-ciones que considere necesarias para el cumplimiento dela presente norma. Artículo 5º.- Modifíquese el numeral 89 de los linea- mientos de política de apertura del mercado de telecomu-nicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el cual tendrá el siguiente texto: “Por efecto de la departamentalización del área local de Lima y Callao, se requerirá adecuar el Plan de Numera-ción a 7 dígitos en todo el departamento de Lima. Para elresto del Perú se mantendrá en 6 dígitos. La longitud del número de abonado de los servicios públicos móviles es de 8 dígitos a nivel nacional”. Artículo 6º.- Incorpórese al numeral 3.4.1 del Plan Téc- nico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Re-solución Suprema Nº 022-2002-MTC, el siguiente texto: “La longitud del número de abonado de los servicios públicos móviles es de 8 dígitos a nivel nacional”. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la casa de Gobierno, Exposición de motivos El Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002, establece para la segun-da etapa de su implementación, entre otros aspectos, laPROYECTO