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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2005 (12/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 292443 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 2. Condiciones Operativas.- De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.5 de la Circular Nº AFP-53-2004, la Superintendencia distribuirá laversión física actualizada del Manual de Usuario del Siste- ma MELER a las entidades supervisadas. Por tanto, en los Anexos 1 y 2 se muestra la versión 2.1 de los Manuales deUsuario de las empresas supervisadas que participan en el Mercado Electrónico de Retiros y Rentas del SPP- MELER. Dicha versión estará disponible en el "Portal delSupervisado" ( http://extranet.sbs.gob.pe). 3. Modelo de las Pantallas del Sistema MELER.-Los modelos de las pantallas del sistema MELER referi- das a las secciones III, IV y V de los Anexos 1 (Pensión deJubilación), 7 (Pensión de Invalidez) y 8 (Pensión de Sobre- vivencia) que las entidades supervisadas utilizarán para la contratación de retiros y rentas en el SPP se sujetarán, demanera obligatoria, a los formatos de que tratan los Anexos a que se refiere la Resolución SBS Nº 734 - 2005. 4. Modificatoria.- Sustitúyase lo dispuesto en los incisos a y b del nu- meral 2.4. (Horario) de la Circular Nº AFP-53-2004, por el texto siguiente: "a. Procesos de carga de información que realicen las AFP y empresas de seguros: Lunes a Viernes de 8.30 a.m. a 8.00 p.m. b. Procesos de descarga de información que reali- cen las AFP y empresas de seguros: Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 8.00 p.m. y sólo desde la dirección IP configurada por el Administrador y habilitada por estaSuperintendencia". 5. Medidas administrativas para el adecuado funcionamiento del mercado.- La Superintendencia monitoreará y supervisará la eje- cución de la presente plataforma así como de todas y cada una de las etapas y funcionalidades, a fin de asegurar que el proceso de cotizaciones de retiros y rentas se realice demanera transparente e incentivando la competencia entre las entidades supervisadas, sobre la base de las caracte- rísticas de los productos previsionales. Asimismo, estáfacultada a implementar las medidas administrativas que modifiquen las condiciones en las que la presente platafor- ma opera, de modo que se garantice un adecuado funcio-namiento del mercado de comercialización de beneficios en el SPP, en favor de los afiliados o beneficiarios. 6. Vigencia.- La presente Circular entrará en vigencia a partir del 16 de mayo del 2005 y será de aplicación obligatoria para todas aquellas solicitudes de cotizaciones de pen- sión (Sección III) de jubilación, invalidez y sobrevivencia,que se presenten a partir de dicha fecha. Atentamente,SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 08910 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran improcedente hÆbeas corpus que se interpuso por haberse dispuesto el traslado de interno a otro establecimiento penitenciario EXPEDIENTE Nº 3870-2004-HC/TC Lima LUCIO ENRIQUE TIJERO GUZMÁN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 29 de diciembre de 2004VISTO El recurso extraordinario interpuesto por don Lucio Enrique Tijero Guzmán contra la resolución de la QuintaSala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 88, su fecha 15 de octubre de 2004, que, confirmando la apelada, declara infundada la acción de hábeas corpus deautos incoada contra el coronel PNP Juan Zegarra Valdivia y el Mayor PNP Carlos Santolaya Tolentino; y, ATENDIENDO A 1. Que el objeto de la demanda es que se ponga fin a la violación o amenaza de violación de los derechos a la liber- tad individual e integridad física del accionante, por haberse dispuesto su traslado a otro establecimiento penitenciario; 2. Que la doctrina señala que el hábeas corpus correc- tivo procede cuando se producen actos arbitrarios o ilega- les respecto a la forma como se cumplen las penas privati-vas de la libertad; por ende, su finalidad es protejer a la persona de tratos injustos o indignos, cuando se ha determi- nado cumplir un mandato de detención o de pena; 3. Que el hábeas corpus procede ante la amenaza de violación de los derechos a la vida, la integridad física y psicológica, o a los derechos a la salud de los reclusos.También, es idóneo en los casos en que se viole o se ame- nace el derecho al trato digno; Asimismo, se puede acudir al hábeas corpus en los ca- sos de arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los reclusos , cuando el traslado de un recluso de un estable- cimiento penitenciario a otro sea ilegítimo, y cuando se hayaordenado la cohabitación en un mismo ambiente de reos en cárcel de procesados y condenados; 4. Que la vida, así como la libertad individual son atributos o facultades inherentes a los seres huma- nos, y su afectación implica la efectiva realización de actos que los vulneren o quebranten ; en consecuen- cia, no se lesionan dichos atributos en forma verbal cuando, conforme al artículo 2º del Código de Ejecu- ción Penal, el interno es ubicado en el establecimien-to que determina la administración penitenciaria; 5. Que, por consiguiente, la amenaza que sustenta la demanda no se justifica, resultando de aplicación el ar-tículo 2º de la Ley Nº 28237; 6. Que, de otro lado, de autos se advierte que los ambientes en que se encuentra recluido el accionante en el Estable-cimento Penal de Castro Castro, en contradicción con lo referido en la demanda, son adecuados, encontrándose el actor gozando de una situación carcelaria excepcional, reci-biendo un trato especial que no se da a ningún otro interno; razón por la cual la administración penitenciaria y la inspec- toría de la Policía Nacional del Perú deberá determinar lasresponsabilidades a que hubiere lugar; Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucio- nal, con la autoridad que le confiere la Constitución Polí- tica del Perú; RESUELVE 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda. 2. Ordena que se remita una copia de la presente a la admi- nistración penitenciaria y a la Inspectoría de la Policía Nacionaldel Perú para que procedan conforme a sus atribuciones. Publíquese y notifíquese.SS. ALVA ORLANDINIGARCÍA TOMA VERGARA GOTELLI 08873 UNIVERSIDADES Declaran en Situación de Desabasteci- miento Inminente el servicio de seguri-dad y vigilancia de la UniversidadNacional Amazónica de Madre de Dios UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN Nº 161-2005-UNAMAD-PCO Puerto Maldonado, 18 de abril del año 2005