TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 292437 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan y reasignan Jueces en Juz- gados Especializado en lo Penal y dePaz Letrado de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 196-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de mayo del 2005 VISTO: El Oficio Nº 0078-2005-J-ODICMA/CYMM-PJ, que la Jefa de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura remite a fojas 34 el contenido del Acta de la Visita Judicial Extraordinaria llevada a cabo con fecha seis de mayodel año en curso, por la Magistrada Avigail Colquicocha Manrique, integrante de la ODICMA, por disposición de esta Presidencia, al Cuadragésimo Primer Juzgado Es-pecializado en lo Penal de Lima; CONSIDERANDO:Que, el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, implica un equilibrio razonable entre el prin-cipio de celeridad y el derecho de defensa. La labor del juzgador es armonizar el principio de celeridad, que tien- de a que el proceso se desarrolle en el menor lapsoposible; Que, el objetivo principal de este Despacho es el optimizar el servicio de la administración de justicia ensus distintos niveles, por lo que se deben dictar medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 139º de la Constitución Política del Perú y teniendo en cuenta que esta Presidencia tiende a tomar en conside-ración para la designación y promoción de magistrados, entre otros méritos, la hoja de servicios personal, parti- cipación en actividades académicas, méritos de carác-ter jurídicos y desarrollo profesional, y de conformidad con lo expuesto en el artículo 238º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor EDUARDO DEMETRIO CABEZAS TORRES como Juez Suplente del Cuadragésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo del doctor Edilberto Casta-ñeda Pacheco, el mismo que deberá retornar a su cargo de Juez Titular del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima. Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor ALADINO ROBERTO YAYA RODRÍGUEZ, como Juez Provisional del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lima,en reemplazo de la doctora Doly Roxana Herrera López, la misma que deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Tercero.- Las disposiciones emanadas de la presente Resolución se harán efectivas a partir del 12 de mayo del presente.Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura,Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 08953 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Utcubamba -Bagua Grande RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 225-2005-CG Lima, 9 de mayo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 133-2005-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Provincial de Utcubamba - Bagua Grande, Amazonas, período comprendido 2001-2003, incluyendooperaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Utcubamba - Bagua Grande, con el objeti- vo de determinar, entre otros, si la ejecución de los pro-yectos de inversión y obras se realizaron de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, teniendo en cuenta los criterios de economía, eficacia y eficiencia; Que, como resultado de la acción de control practi- cada y de la revisión de la documentación técnico administrativa de la obra: “Construcción Plaza 07 deJunio” I y II etapa, se ha determinado que se afectaron a la misma gastos por concepto de uso de combustible para maquinaria pesada, sin acreditar el sustento de suconsumo, además de la adquisición de combustible fue- ra del período de ejecución de dicha obra, ello debido a la falta de diligencia de los servidores y funcionarios en-cargados del control de ingreso y consumo de dicho producto y su adecuado registro en los cuadernos de obra y partes diario; además de quienes autorizaron lasliquidaciones técnico - financieras de la obra, impután- dole gastos en perjuicio de la entidad por un total de S/.18 438,32; el cual, requiere ser resarcido de conformi-dad con lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Or- ganismo Superior de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuen-tre daño económico o presunción de ilícito penal, corres- pondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi- catorias; 1Artículo 238º.- Juez Especializado o Mixto Provisional En casos de vacancia, licencia o impedimento de los Jueces Especializados o Mixtos, son reemplazados por los Jueces de Paz Letrados o por los secre- tarios o relatores de sala, siempre que reúnan los requisitos para ser Jueces Especializados o Mixtos y observándose lo dispuesto en el primer párrafo delartículo 236º en lo pertinente".