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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 292459 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27322, "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendrá a su cargo la organización, coordinación, promoción,supervisión y ejecución de campañas fito y zoosanita- rias y que para su desarrollo podrá celebrar o promover la celebración de convenios con organismos regionaleso locales, públicos o privados, nacionales e internacio- nales, así como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participa-rán en el desarrollo de las actividades correspondien- tes; Que, el Artículo 29º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecución de lascampañas oficiales fito y zoosanitarios serán estableci- dos por el SENASA mediante Resolución del Órgano de Línea competente, publicado en el Diario Oficial ElPeruano; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del ServicioNacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Su- premo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las princi-pales plagas y enfermedades presentes en la produc- ción agraria, así como proteger el patrimonio agrosani- tario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedadesreglamentadas y del incremento de plagas y enfermeda- des de importancia económica; asimismo, en el Artículo 5º inciso i), entre las funciones de la Dirección Generalde Sanidad Animal se señala el de promover la suscrip- ción y asegurar el cumplimiento de convenios con insti- tuciones nacionales y extranjeras, de los sectores públi-co y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, según el informe del visto, el Ántrax es una enfermedad infecciosa reportada en los departamentos en los cuales se quiere oficializar la campaña de vacuna- ción y que afecta principalmente al ganado bovino, ovinoy caprino, produciendo grandes pérdidas económicas a los productores; lo cual permitirá la eficiencia en cober-tura, cumplimiento del calendario, y en general la optimiza- ción de la actividad de vacunación a nivel de las Direc- ciones Desconcentradas del Servicio Nacional de Sani-dad Agraria - SENASA; Que el SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente"Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas" a nivel de los departamentos mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de losproductores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la Campaña de Vacunación contra Ántrax en los departa- mentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua parael presente año, a fin de otorgar un marco sanitario ofi- cial de esta actividad y proteger a las especies suscep- tibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el vistobueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Oficializar la Campaña de Vacunación contra Ántrax en los departamentos de Tumbes, Piura,Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el año 2005, para lo cual las Direcciones Desconcentradas del SENASA establece-rán el calendario de vacunación, así como las provin- cias y distritos que serán atendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfer-medad en sus ámbitos de acción. Artículo 2º.- Las Direcciones Desconcentradas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afinesy ejecutores de la práctica privada a fin de realizar la Campaña de Vacunación, para lo que es recomendable suscribir un Convenio de cooperación y apoyo para la