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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

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PÆg. 292461 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 Oficina Comercial del Consulado General del Perú en Nueva York, con el fin de establecer contactos y cono-cer el desarrollo de las nuevas tecnologías y conceptos de innovación y diferenciación respecto al diseño y su incorporación en productos y procesos; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Turismo solicita que se autorice el viaje de la señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga, DirectoraNacional de Artesanía y Encargada de la Oficina Técni- ca de CITEs de Artesanía y Turismo del MINCETUR, a fin de que participe en representación del MINCETURen dichos eventos, vinculados a los asuntos materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Ur- gencia N° 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Madelei- ne Rosa María Burns Vidaurrázaga, Directora Nacional de Artesanía y Encargada de la Oficina Técnica de CITEs de Artesanía y Turismo del MINCETUR a la ciu-dad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del 13 al 20 de mayo de 2005, para que en representa- ción del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo parti-cipe en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 1 605,00 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) US $ 1 320,00Tarifa Córpac US $ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio posteriores a su retorno al país, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado de las acciones realizadas y loslogros obtenidos en los eventos a los que asistirá. Asi- mismo, deberá presentar la respectiva rendición de cuen- tas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09096 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan emisión de documentos cancelatorios para pago de tarifas porservicios portuarios o aeroportuariosprestados por CORPAC S.A. y ENAPU PERÚ S.A. en el caso de Misiones de Gobiernos Extranjeros u OrganismosInternacionales DECRETO SUPREMO Nº 059-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 819 modifi- cado por la Ley Nº 27999 dejó sin efecto el otorgamiento de beneficios o exoneraciones de pago por los serviciosque prestan la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. -CORPAC S.A. y la Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A. -ENAPU PERU S.A.; Que, el artículo 5º de la norma legal mencionada en el considerando precedente, modificado por el DecretoLegislativo Nº 880, establece que en casos excepciona- les, por Decreto Supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, se podrá emitir documentos can- celatorios a ser utilizados por ENAPU PERU S.A. y CORPAC S.A. para el pago de tarifas por servicios por-tuarios o aeroportuarios prestados por dichas empre- sas a las Misiones de Gobiernos Extranjeros u Organis- mos Internacionales, tomando en cuenta el principio dereciprocidad. De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elartículo 5º del Decreto Legislativo Nº 819, modificado por el Decreto Legislativo Nº 880; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Emisión de Documentos Cancela- torios Facúltese a la Dirección General del Tesoro Públi- co a emitir los “Documentos Cancelatorios -Tesoro Público”, a la orden de CORPAC S.A. y/o de ENAPU PERU S.A., según sea el caso, para atender el pagode los servicios portuarios y aeroportuarios que di- chas empresas brinden a las Misiones de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales. Dichosdocumentos deberán hacer mención expresa de la frase “Decreto Legislativo Nº 880” y podrán ser em- pleados únicamente en el pago de impuestos queconstituyan ingreso del Tesoro Público, no pudiendo ser negociados ni transferidos. Artículo 2º.- Procedimiento para la emisión de la Constancia de Acogimiento. Las Misiones de Gobiernos Extranjeros o de Organis- mos Internacionales solicitarán a la Dirección de Privile- gios e Inmunidades de la Dirección Nacional de Protoco- lo y Ceremonia del Estado del Ministerio de RelacionesExteriores, una Constancia de Acogimiento al Decreto Legislativo Nº 819, modificado por el Decreto Legislativo Nº 880. La solicitud para la obtención de la Constancia de Acogimiento deberá estar acompañada de la copia de la guía aérea o conocimiento de embarque, segúncorresponda, así como de la proforma de tarifas y ser- vicios que deberá expedir CORPAC S.A. y ENAPU PERU S.A. La Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Direc- ción Nacional de Protocolo y Ceremonia del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no ma-yor de Diez (10) días de presentada la solicitud, emitirá la respectiva Constancia de Acogimiento a que se refie- re el párrafo anterior, en los casos que sea procedente,tomando en cuenta el principio de reciprocidad. Con la sola presentación de dicha Constancia, CORPAC S.A. o ENAPU PERU S.A., permitirán la salida de los bienesmateria del beneficio, haciendo mención expresa en la liquidación respectiva a la frase “Decreto Legislativo Nº 880”. Artículo 3º.- Pago de los Documentos Cancela- torios Autorizar a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a ejecutar el pago de los Documentos Cancelatorios mencionados en elprimer artículo del presente dispositivo, con cargo a su Presupuesto Aprobado Anualmente. Artículo 4º.- Procedimiento de Pago CORPAC S.A y ENAPU PERU S.A., solicitarán a la Oficina General de Administración del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, el primer día útil de cada mes, el pago por los servicios prestados a las Misiones de los Go- biernos Extranjeros o de Organismos Internacionales.La solicitud de pago deberá estar acompañada de una copia de la Constancia de Acogimiento y una copia de la factura o boleta que correspondan al servicio prestado. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores.