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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 292464 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el cómputo excluirá la fecha de ven-cimiento del cupón anterior e incluirá la correspondiente fecha de vencimiento. Redención del Principal La totalidad del principal reajustado de los bonos VAC se amortizará en un solo pago, en la fecha de venci- miento del bono. La fórmula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos será: V x ( r ) En donde: V : Valor Nominal del Bono.r : Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen El índice de origen es el “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índicede cierre es “Indice de Reajuste Diario (IRD)” corres- pondiente a la fecha de vencimiento del bono. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú,para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor finalasí calculado será redondeado a un mínimo de ocho (8) decimales. 09049 EDUCACIÓN Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridady vigilancia para custodia, resguardo einspección de personas, instalaciones y patrimonio del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0294-2005-ED Lima, 10 de mayo de 2005 VISTO; el Informe Nº 064-2005-ME/SG-OA-UA, emi- tido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Nº 760- 2005-ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídi-ca, y el Memorando Nº 854-2005-ME/SG-OA de la Ofici- na de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 064-2005-ME/SG-OA-UA, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento comunica la necesidad de contar con el “Servicio de Seguridad y Vigilancia para custodia resguardo e inspección de personas, instala-ciones y patrimonio del Ministerio de Educación” y sus- tenta la necesidad de contratar dicho servicio por causal de desabastecimiento inminente sólo por el tiempo ne-cesario de dos meses, dado que el proceso del Concur- so Público Nº 0021-2004-ED convocado para la contra- tación de servicio en mención, aún se encuentra enmarcha, debido a que la buena pro otorgada en el curso de dicho proceso ha sido impugnada a través de un recurso de revisión que se encuentra en trámite en elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se rea-licen: “en situación de emergencia o de desabasteci- miento inminente declaradas de conformidad con la pre- sente Ley”;Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento,Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligato-riamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y nece- sidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho ins-trumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, ex- cepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artícu- lo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 064-2005- ME/ SG-OA-UA y el Informe Nº 760-2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, el Informe Nº 064-2005-ME/ SG-OA-UA, emiti- do por Unidad de Abastecimiento, sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad inmediata de contar conel Servicio de Seguridad y Vigilancia para custodia, res- guardo e inspección de personas, instalaciones y patri- monio del Ministerio de Educación, precisando que elMinisterio de Educación podría quedar desabastecido de un servicio esencial para su normal funcionamiento; Que, el Informe Nº 760-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por situación de desabasteci-miento inminente; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, sal- vo la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aproba- rán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Enti-dad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indele- gable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contralo- ría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo respon-sabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exone- raciones de los procesos de selección, salvo las previs-tas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adop-ción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es- tablece que ante una Situación de desabastecimiento inminente, la autoridad competente para autorizar la exo-neración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, elcual regula las responsabilidades y sanciones; Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 864- 2004-ME-SPE/UP, de fecha 6 de octubre 2004, la Uni-dad de Presupuesto opinó favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requería para el ejercicio 2005, por lo cual se certifica la disponibilidadpresupuestal correspondiente a la Unidad Ejecutora 024: Sede Central por Fuente Financiamiento 00, Recursos Ordinarios; Que, siendo el plazo por el cual se pretende exone- rar de dos meses en tanto concluye en Concurso Públi- co Nº 0021-2004-ED y se celebre el respectivo contra-to, el monto por el cual se efectuará la exoneración es hasta por la suma de S/. 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles), monto que cuenta concertificación presupuestal correspondiente; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-