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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 292470 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2005-JUS Lima, 12 de mayo de 2005 Visto el Informe Nº 032-2005/CEA, de fecha 30 de mar- zo de 2005, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición de la procesada LILIANA MARIBEL MALCA SALAVERRY, formulado por la Sala Penal Especial "C" de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 009-2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 24 de se- tiembre de 2004, integrada por Resolución de fecha 16 de marzo de 2005, la Segunda Sala Penal Transitoria dela Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición de la procesada LILIANA MARIBEL MALCA SALAVERRY, por el delitocontra la administración pública - enriquecimiento ilícito y contra la función jurisdiccional - encubrimiento real, en agravio del Estado (Exp. Nº 47-2004); Que, mediante el Informe Nº 032-2005/CEA, de fecha 30 de marzo de 2005, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acce-der al pedido de extradición de la referida procesada; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y la Repú- blica Portuguesa no existe Tratado vigente sobre la ma-teria, y atendiendo que el principio de reciprocidad es reconocido por el derecho internacional, es fundamental que el Perú asegure el respeto ante pedidos del mismotipo efectuados por la República Portuguesa; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aproba- do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada LILIANA MARIBEL MALCA SALAVERRY, for- mulado por la Sala Penal Especial "C" de la Corte Superiorde Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la administración pública - enriquecimiento ilícitoy contra la función jurisdiccional - encubrimiento real, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplo- mática, a la República Portuguesa, de conformidad a lo esti-pulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete a respetar los pedidos de extradición formulados por la Re-pública Portuguesa, en base al principio de reciprocidad. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 09094 Conceden extradición de procesado a solicitud de autoridades de los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2005-JUS Lima, 12 de mayo de 2005Visto el Oficio Nº 1311-2005-P-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobreel pedido de extradición del procesado ERNESTO CORRAL SANCHEZ, requerido por las autoridades judi- ciales de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 491, de fecha 9 de junio de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América, solicita la extradición de ERNESTO CORRAL SANCHEZ,a fin de que cumpla con el resto de la sentencia que le fue impuesta al ser hallado culpable de narcotráfico (Pro- ceso Nº 93-CR-174), así como para ser sometido a jui-cio por haberse escapado de una institución correccio- nal federal (Proceso Nº 4:02CR 102), petición que ha sido tramitada por el Quinto Juzgado Penal de Lima (Ex-pediente Nº 018-04); Que, por Resolución de fecha 9 de febrero de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la extradi- ción del encausado ERNESTO CORRAL SANCHEZ, quien es requerido por el Tribunal del Distrito de los Esta-dos Unidos de América para el Distrito Judicial Norte de Ohio, División Oriental, por los delitos de cargos de cons- piración para poseer cocaína con la intención de distri-buirla y por fuga de prisión; y dispuso aplazar su trasla- do hasta que termine el proceso penal seguido en su contra o cuando se extinga la pena privativa de libertadimpuesta en dicho proceso (Exp. Nº 55-2004); Que, ERNESTO CORRAL SANCHEZ se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario para proce-sados de Carquín - Huacho, al haber sido sentenciado el 3 de diciembre de 2003 por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura (Exp. Nº 161-2001-Fl.52)a 20 años de pena privativa de la libertad, por el delito de tráfico ilícito de drogas y otros, en agravio del Estado, habiéndose elevado los actuados a la Corte Supremavía recurso de nulidad el 31 de diciembre de 2003; Que, asimismo, el 10 de junio de 2004, la Primera Sala Especializada Penal con Reos en Cárcel del ConoNorte de Lima (Exp. Nº 2003-998) sentenció al reclama- do, a 15 años de pena privativa de la libertad, por el delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas, en agra-vio del Estado, habiéndose elevado los actuados a la Corte Suprema vía recurso de nulidad el 6 de julio de 2004; Que, el artículo X del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, establece en su primer párrafo que: "El Estadorequerido podrá aplazar el proceso de extradición o la entrega de una persona contra quien se haya incoado procedimiento judicial o que esté cumpliendo una conde-na en ese Estado. El aplazamiento podrá prolongarse hasta que haya concluido el procedimiento judicial de la persona reclamada o hasta que ésta haya cumplido lacondena, si la hubiera..."; Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entre-ga, el Gobierno queda vinculado, es decir obligado, pero si está a favor de la entrega el Gobierno puede decidir lo contrario; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente des-de el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de América delencausado ERNESTO CORRAL SANCHEZ, quien es requerido por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Judicial Norte de Ohio,División Oriental, por los delitos de cargos de conspira- ción para poseer cocaína con la intención de distribuirla