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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 292468 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Ad- ministración del Ministerio del Interior informe dentro delplazo de ley, la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pe-queña y Microempresa - PROMPYME. Artículo 3º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones del Ministerio del Interior del Año Fiscal 2005y sus modificatorias se encuentran a disposición del público en general en el portal de la institución: www.mininter.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 07975 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa del procesado Alberto Fujimori Fujimori solicitada por Sala Penal Suprema RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2005-JUS Lima, 12 de mayo de 2005 Visto el Informe Nº 034-2005/CEA, de fecha 5 de abril de 2005, de la Comisión encargada del estudio de las soli- citudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extra- dición del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,formulado por la Vocalía de Instrucción de la Corte Supre- ma de Justicia de la República (Expediente Nº 34-2003); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema del 14 de marzo de 2005, integrada por Resolución del 28 de marzo de 2005, la Se- gunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud de extradi- ción del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, por el delito contra la administración de justicia en su modalidadde delito contra la función jurisdiccional -encubrimiento per- sonal, en agravio del Estado (Expediente Nº 12-2005); Que, mediante el Informe Nº 034-2005/CEA, de fe- cha 5 de abril de 2005, la Comisión encargada del estu- dio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y Japón no existe un Tratado sobre la materia, y atendiendo que el principio de reciprocidad es reconocido por el derecho in-ternacional, es fundamental que el Perú asegure el respeto ante pedidos del mismo tipo efectuados por el Japón; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulado por la Vocalía Suprema de Instrucción, y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Supremade Justicia de la República, por la comisión del delito contra la administración de justicia en su modalidad de delito contra la función jurisdiccional -encubrimiento personal, en agraviodel Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, al Japón, de conformidad a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete a respetar los pedidos de extradición formulados por el Japón, en base al principio de reciprocidad. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 09092 Acceden a pedidos de extradición ac- tiva de ciudadanas peruanas solicita-das por Juzgado Penal y Sala PenalEspecial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2005-JUS Lima, 12 de mayo de 2005 Visto el Informe Nº 033-2005-CEA, del 1 de abril de 2005, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi- ción de la procesada EDITH MARIELA PUENTE LEON, formulado por el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de laCorte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 106-97); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 30 de marzo de 2005, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición de la procesada EDITH MARIELA PUEN-TE LEON, por el delito contra la fe pública -falsificación de documentos- en agravio del Estado (Exp. Nº 24-2005); Que, mediante el Informe Nº 033-2005/CEA del 1 de abril de 2005, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aproba- do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada EDITH MARIELA PUENTE LEON, formulado por el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la CorteSuprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la fe pública - falsificación de documentos-, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplo-mática, al Gobierno de la República Argentina, de conformi- dad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 09093