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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G34/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de mayo de 2005 Servicio a la República de Haití, ciudad de Puerto Príncipe, del Personal FAP que se indica en la parteresolutiva, con la finalidad que conformen la tripula- ción del avión B-737-200-Nº 350, que trasladará al personal de la Compañía Perú nombrada en la Misiónde Paz de las Naciones Unidas en el mencionado país, el 1 de junio del 2005; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servi- dores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi- sión de Servicio a la República de Haití, ciudad de PuertoPríncipe, del Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, el cual conformará la tripula- ción del avión B-737-200-Nº 350, que trasladará al per-sonal de la Compañía Perú nombrada en la Misión de Paz de las Naciones Unidas en el mencionado país, el 1 de junio del 2005: Coronel FAP ZERPA VALENCIA Carlos Ernesto Piloto Comandante FAP CASTELLARES ROSAS Raúl Gustavo Piloto Mayor FAP PINTO PANTA, JORGE LUIS Cop iloto Técnico 1ra. FAP TUÑOQUE BELLODAS Man uel Arturo Mecánico Suboficial 1ra. FAP GABANCHO RUIZ Ricardo Despachador Suboficial 2da. FAP AVALOS TORRES Ro my Lisset Trip. Aux. Suboficial 3ra. FAP MORALES BOCANEGRA Liz Caroll Trip. Aux. E.C. FAP LLEMPEN RUBIO Cinthy Rosmery Trip. Aux. E.C. FAP HU AMAN GOMEZ Moisés Fortunato Trip. Aux. TRIPULACIÓN ALTERNAMayor FAP RAMIREZ GARCIA David Antonio Copiloto Técnico 1ra. FAP CHAUCA ARIAS Santiago Enr ique Mecánico Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aé- rea del Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 x 1 día x 9 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cum- plimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Su- premo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artíuculo 6º.- La presente Resolución será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 10050ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G61/G70/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61 /G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2005-EF Lima, 27 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Japón, a través del Banco Inter- nacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, otorgará una donación al Estado Peruano de hasta US$ 330 000,00 (trescientos treinta mil y 00/100 Dólares de los EstadosUnidos de América), para ser destinada a brindar apoyo a la preparación del proyecto "Mejoramiento de Electrifi- cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concur-sables", cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, el Banco Internacional de Recons- trucción y Fomento - BIRF, con cargo a los fondos del Global Environment Facility - GEF, otorgará una dona- ción al Estado Peruano de hasta US$ 350 000,00 (tres-cientos cincuenta mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), para ser destinada a brindar apoyo a la preparación del proyecto "Mejoramiento de Electrifi-cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concur- sables", cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Energía y Minas; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de las referidas donaciones, así como suscribir las Cartas Acuerdo que las implementen; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560 y la Ley Nº 27692; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación a ser otorgada por el Gobierno de Japón, a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, al Estado Peruanode hasta US$ 330 000,00 (trescientos treinta mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para ser destinada a brindar apoyo a la preparación del pro-yecto "Mejoramiento de Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables", cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Aceptar la donación a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, con cargo a los fondos del Global EnvironmentFacility - GEF, al Estado Peruano de hasta US$ 350 000,00 (trescientos cincuenta mil y 00/100 Dólares de los Esta- dos Unidos de América), para ser destinada a brindarapoyo a la preparación del proyecto "Mejoramiento de Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables", cuya ejecución estará a cargo del Mi-nisterio de Energía y Minas. Artículo 3º.- Autorizar al Ministro de Economía y Fi- nanzas, o a quien él designe, a suscribir las CartasAcuerdo que implementen las donaciones referidas en los artículos 1º y 2º de la presente norma legal. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10051