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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2005 (28/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de mayo de 2005 SUPPORT & SERVICES S.A., presenta Recurso de Apela- ción contra la decisión adoptada por el Comité EspecialPermanente de otorgar la buena pro en los Ítems 01, 10 y 13 a la Empresa COSAPI DATA S.A., no considerando procedente la presentación del denominado Anexo 8, De-claración Jurada de Bien Producido en Territorio Nacional, señalando que el bien ofertado por la Empresa ha sido o será producido en territorio nacional, solicitando la descali-ficación de la Empresa y la puesta en conocimiento del Tribunal los hechos para la sanción correspondiente; Que, mediante escrito del visto, la recurrente se de- siste del Recurso de Apelación interpuesto, por conve- nir a su derecho; Que, de la evaluación realizada a los antecedentes que obran en el respectivo expediente administrativo, se ha determinado que, pese a que a través de la absolución de consultas se respondió, respecto al Anexo 8, que “Labonificación señalada en la Ley Nº 27633 sólo será aplica- ble a los bienes producidos en territorio nacional”, sólo la Empresa COSAPI DATA S.A. ha presentado como Anexo8 la Declaración Jurada de Bien Producido en Territorio Nacional, con relación a todos los productos los productos ofertados, entre los que se encuentran los que son materiade impugnación: MS Windows XP Professional Edition, OLP, Español; SQL Server español licencia SA OLP NL 1 Licen- cia de Procesador; Project Server Win 32 español, licenciaSA OLP NL; hecho que la hizo acreedora al 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obte- nida por las ofertas de bienes elaborados dentro del territo-rio nacional, acorde a lo dispuesto por la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y modificatorias; Que, el Artículo 76º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se- ñala que el postor, al presentar su propuesta técnica,deberá acompañar una declaración jurada simple en la cual manifieste, entre otros aspectos, que es responsa- ble de la veracidad de los documentos e información quepresenta para efectos del proceso y que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; así mismo, el artículo 294º del indica- do Reglamento indica cuáles son las causales de aplica- ción de sanción a los proveedores; Que, el D.S. Nº 003-2001-PCM, mediante el cual se dic- taron medidas para la aplicación del D.U. Nº 064-2000, que modificó la Ley Nº 27143, establece que se entenderá comobien elaborado dentro del territorio nacional a aquel bien que cumpla con los requisitos indicados en el artículo 1º, y en el caso que se presenten Impugnaciones, el artículo 4º señalaque las entidades podrán requerir que, a costa del impug- nante, una entidad acreditada para tal efecto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecciónde la Propiedad Intelectual - INDECOPI, emita opinión técni- ca, debiendo el postor oferente del bien respecto del cual se emitirá la opinión técnica, entregar a dicha entidad opinantela información que le sea requerida, prestando las facilida- des que estén a su alcance para que ésta cumpla con el encargo, habiéndose determinado que la Cámara de Co-mercio de Lima tiene la acreditación pertinente; en tanto se emita la referida opinión queda interrumpido el plazo para resolver el recurso; Que, el presente procedimiento se ha iniciado por la Impugnación de la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. que no está de acuerdo que el postorganador haya indicado que los productos materia del otorgamiento de la Buena Pro son de origen peruano y si bien el otorgamiento se efectuó en aplicación del Princi-pio de presunción de veracidad, la verificación de lo ex- presado debe realizarse a través de una Entidad acredi- tada para tal efecto por el Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y su costo deberá ser pagado por el impugnante (SYSTEMS SUPPORT & SERVICESS.A.), existiendo la posibilidad de que si se determina que el bien ofertado como nacional no cumple con los requisitos establecidos para tener esa condición, el pos-tor oferente de ese bien (COSAPI DATA S.A.) quedará obligado a rembolsar al impugnante el costo de la opi- nión, aplicándose las sanciones previstas en la Ley;Que, si bien el impugnante se desiste del Recurso de Apelación presentado, estando a lo normado por el nu- meral 3) del Artículo 158ª del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, este Minis- terio puede aceptar el desistimiento, salvo que conside-re de interés público la resolución del recurso; tal es así que el artículo 189.7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, faculta a la autoridad acontinuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando el inte- rés general, por lo que debe iniciarse el procedimientodispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM; Que, teniendo en cuenta que la Declaración Jurada del denominado Anexo 8 le otorgó ventajas para obtenerla buena pro y que, si bien no se tiene una prueba obje- tiva que nos señale la nacionalidad de los productos ofertados por COSAPI DATA S.A., por la informaciónobtenida en la página web http://www .microsoft.com se determina que varios de los productos ofertados pertene- cen a Microsoft, lo que da indicios suficientes que laDeclaración Jurada emitida por dicha Empresa contiene información inexacta que no se ajustaría a la realidad y por tanto estaría incursa en las causales señaladas enel artículo 294º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 133-2005- PCM, se autorizó el viaje al exterior del señor Ministro de la Producción, habiéndose encargado la cartera de Pro- ducción al señor Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo, mientras dure la ausencia del titular; Estando a lo señalado y en uso de las facultades conferidas por artículo 11º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Producción, aproba- do por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el desisti- miento al Recurso de Apelación presentado por la Em- presa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., dispo-niendo que en el plazo máximo de cuarenta y ocho ho- ras de notificada la presente resolución, la Empresa re- currente presente al Ministerio de la Producción el pedi-do de Opinión Técnica señalado por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM. Artículo 2º.- Disponer que al término del plazo dis- puesto por el artículo anterior sin que la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. haya cumplido con presentar la constancia de solicitud de la opinión Téc-nica a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 003- 2001-PCM. la Oficina General de Administración proceda a solicitar la misma a la Cámara de Comercio de Lima. Artículo 3º.- Declarar SUSPENDIDO el proceso de otorgamiento de la buena pro a favor de la Empresa COSAPI DATA S.A. en los Ítems Nº 01, 10 y 13 de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 010-2005-PRODUCE, convocada por el Ministerio de la Producción para la “Adquisición de Licencias de Software de Computado-ras de propósito general”. Artículo 4º.- Disponer la notificación y publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,dentro de los plazos dispuestos por Ley, bajo responsabi- lidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Encargado de la Cartera de la Producción 09993 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0475-2005-RE Lima, 27 de mayo de 2005