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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G34/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2005- MIMDES, se encargó a partir del 24 de mayo de 2005, al señor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA, Viceminis-tro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social - MIMDES, las funciones del Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES, mientras dure laausencia de su titular; Que, es necesario dar por concluida la citada encarga- tura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecuti- vo; y, en el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 308-2005- MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09955 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G61/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G2D/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G75/G62/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G72/G61/G7A RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2005-PRODUCE Lima, 23 de mayo del 2005 Visto; el Oficio Nº 158-2005-REGIÓN ANCASH/DI- REPE-HZ, del Director Subregional de Pesquería de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, ORDEZA (Organismo Regional para el Desarro- llo de la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970), mediante constancia de adjudicación Nº 218- 80 de fecha 15 de febrero de 1980, adjudicó al MINISTE-RIO DE PESQUERÍA del ORDENOR CENTRO -PISCI- CULTURA- (organismo de Desarrollo del Norte Centro, creado por Decreto Ley Nº 22134), un terreno de 2 390,00m², la misma que ha sido revocada por la Municipalidad Provincial de Huaraz, a través de la Resolución de Alcal- día Nº 359-2003-MPH-A del 14 de julio de 2003, ante lasolicitud de la Dirección Subregional de Pesquería de Huaraz del otorgamiento de título definitivo sobre dicho terreno, disponiendo la subdivisión del lote y adjudican-do al Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro- ducción), sólo parte del mismo en un área de 1 034,19 m², decisión que ha conllevado el inicio de la DemandaContencioso Administrativa ante el Primer Juzgado Mix- to de Huaraz, solicitando se declare la nulidad de la Re- solución de Alcaldía Nº 359-2003-MPH-A del 14 de juliode 2003; Que, el 20 de febrero de 2005, el terreno de la Direc- ción Subregional de Pesquería de Huaraz fue invadido,motivando por ello que el día 21 de febrero de 2005 se interponga la denuncia por Usurpación Agravada y da- ños a la Propiedad del Estado ante la Segunda FiscalíaProvincial de Huaraz, solicitándose ese mismo día ga- rantías personales y reales ante la Prefectura de An- cash, teniendo en cuenta que en años anteriores sehabían producido incursiones con la destrucción del laboratorio, parte del estanque, archivos, radios trans-misores y pérdida del plantel de reproductores de trucha genéticamente mejorada; Que, por el Oficio del visto el Director Subregional de Pesquería de Huaraz, ha solicitado el apoyo legal para estas acciones, por lo que resulta necesario autorizar ala Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, acorde con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17667; en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, para que en nombre y representación deeste Ministerio adopte e impulse las acciones legales que considere pertinentes, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 09936 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/GED/G74/G65/G6D/G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G75/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/GF3/G73/G69/G2D /G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2005-PRODUCE Lima, 27 de mayo del 2005 Visto, el escrito de registro Nº 06677001, de fecha 24 de mayo de 2005, de la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., a través del cual se desiste del Re-curso de Apelación presentado; el Informe Nº 008-2005- PRODUCE-OGA-LOG, de fecha 18 de mayo de 2005, elaborado por la Oficina de Logística y el InformeNº 1027-2005-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las discrepancias relacionadas con actos administra-tivos producidos desde la convocatoria hasta la suscrip- ción del contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión; Que, el artículo 151º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, disponeque mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de se- lección, el mismo que se presenta ante el órgano queemitió el acto impugnado, el que lo elevará al funcionario competente para resolver; Que, con fecha 26 de abril de 2005 se convocó la Adju- dicación Directa Selectiva Nº 0010-2005-PRODUCE, se- gún relación de ítems para la adquisición de licencias de software, cursando las invitaciones correspondientes; Que, con fecha 12 de mayo de 2005, el Comité Espe- cial procedió a abrir y evaluar las propuestas presenta- das por los postores en el indicado proceso de selec-ción, otorgando la Buena Pro en los Ítems 01, 02, 04, 05, 10, 11 y 13 a la empresa COSAPI DATA S.A.; Que, mediante el escrito de registro Nº 06408001, de fecha 18 de mayo de 2005, la Empresa SYSTEMS