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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G34/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de mayo de 2005 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G2D /G74/G75/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20 /G64/G65/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G72/G75/G74/G61/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G2D/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2495-2005-MTC/15 Lima, 16 de mayo de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005- 001437, 2005-001437-A, 008674, 2005-001437-B, 2005-001437-C, 014453, 2004-001437-D y 2005-001437-E, organizados por JULSA ANGELES TOURS S.A.C. so- bre otorgamiento de concesión interprovincial para efec-tuar servicio de transporte interprovincial regular de per- sonas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, y desis- timiento de habilitación de ómnibus, el Informe Nº 1831-2005-MTC/15.02.2 y los Memorandos Nºs. 1082 y 1537- 2005-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Au- torizaciones y por la Dirección de Registros y Autoriza-ciones. CONSIDERANDO:Que, JULSA ANGELES TOURS S.A.C., - en adelan- te La Empresa, mediante los expedientes indicados enVistos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Na- cional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado lo si-guiente: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodajeNºs UH-4864 (2002), UO-4196 (1994) y UH-2387 (1990), respectivamente. b) Desistimiento a la habilitación vehicular del ómni- bus de placa de rodaje Nº UH-4864. c) Habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UO-4195. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes aprobado por Decreto Su-premo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Direc- ción de Registros y Autorizaciones, en el InformeNº 1831-2005-MTC/15.02.2, manifiesta que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el man- dato de suspensión de otorgamiento de nuevas conce-siones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Tran- sitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC. Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones, en el Informe Nº 1831-2005-MTC/15.02.2 indica que La Empresa ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acredi- tado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en elReglamento Nacional de Administración de Transportes apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otor- gamiento de la nueva concesión de ruta: Arequipa-Cusco yviceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-4195, UO-4196 y UH-2387. Que, con relación al desistimiento formulado por La Empresa, con expediente de registro Nº 2005-001437- B, la administración considera viable admitir y aceptar el desistimiento a la habilitación del ómnibus de placa derodaje Nº UH-4864 de acuerdo a lo prescrito en el nume- ral 189.5 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444.Que, en consecuencia, es necesario dictar las medi- das administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorandos Nºs. 1082 y 1537-2005- MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección Ge-neral de Circulación Terrestre en Informe Nº 676-2005- MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formula- do por JULSA ANGELES TOURS S.A.C., bajo el expe-diente de registro Nº 2005-001437-B, respecto a la habi- litación del ómnibus de placa de rodaje Nº UH-4864. Artículo Segundo .- Otorgar a favor de JULSA ANGELES TOURS S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial re- gular de personas en la ruta: Arequipa - Cusco y vice-versa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolu- ción, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : AREQUIPA - CUSCO y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO : CUSCO ITINERARIO : ESPINAR - SICUANI ESCALA COMERCIAL : ESPINAR - SICUANI FRECUENCIA : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : T res (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de ro- daje Nºs.UO-4195 (1994) y UO-4196 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UH-2387 (1990) HORARIOS : S alidas de Arequipa, a las 18:00 horas Salida de Cusco, a las 18:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Auto- rizaciones deberá inscribir la presente autorización en elRegistro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto .- La presente Resolución deberá ser publicada por JULSA ANGELES TOURS S.A.C.,en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su noti- ficación. Artículo Quinto .- JULSA ANGELES TOURS S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calen- dario, contados a partir del día siguiente de la fecha depublicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo pre- cedente, se declarará la caducidad de la concesión in-terprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presen- te Resolución a la Dirección de Registros y Autorizacio-nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 09742