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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G34/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de mayo de 2005 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en casode incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09577 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2005-MEM/DM Lima, 17 de mayo de 2005VISTO: El Expediente Nº 31166505, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Re-gistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, parala instalación de la subestación de distribución com- pacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 7998; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distri- bución de energía eléctrica en mérito de la Resolu- ción Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de no-viembre de 1996, ha solicitado la imposición de ser- vidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución com-pacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 7998, ubicada en la vereda del Jirón Tomás Guido Nº 116, distrito de Lince, provincia ydepartamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de ca-minos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro- piedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu-nicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos corres-pondientes, ha emitido el Informe Nº 104-2005-DGE- CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanen- te a favor de la concesión definitiva de distribuciónde la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subte-rránea (bóveda) para Servicio Público de Electrici- dad Nº 7998, ubicada en la vereda del Jirón Tomás Guido Nº 116, distrito de Lince, provincia y departa-mento de Lima, de acuerdo a la documentación téc- nica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31166505 Su bestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 7998. 29,44 m2del Estado Ubicación: distrito de Lince, subsuelo (vía pública) provincia y departamento de Lima. y aires Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 278 728,0951 8 663 368,0838 B 278 737,1848 8 663 369,5036 C 278 737,6787 8 663 366,3420 D 278 728,5889 8 663 364,9222 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar per- manentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquiertipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09578 INTERIOR /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 239-2005-IN/1501 Lima, 27 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Prefecto del departamento de Ancash, cargo considerado de confian-za; De conformidad con el artículo 1º inciso 11) de la Ley Nº 27594, de fecha 13 de diciembre del 2001 y lodispuesto en el artículo 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Nel Domingo PONTE GAMARRA, en el cargo públi- co de confianza de Prefecto del departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidenciade la República FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10058