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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G34/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de mayo de 2005 Artículo 3º .- La Gerencia de Bienestar Social y la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal que-dan encargadas de efectuar las acciones de difusión y comunicación necesarias para el cumplimiento efectivo del presente Decreto. Registrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 09975 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G61/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 226-MSS Santiago de Surco, 27 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Aclaratoria emitida por el Tribunal Constitucional respecto a la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC publicada con fe- cha 22 de abril del 2005 en el Diario Oficial El Peruano,éste órgano interpreta que ante el vacío legal que se diera a raíz del pronunciamiento de inconstitucionalidad de las Ordenanzas de esta Municipalidad, y que afecta-ra la cobranza de arbitrios para el ejercicio 2005, resulta aplicable el artículo 69B de la Ley de Tributación Munici- pal; Que, en atención a dicho artículo, el mismo Tribunal Constitucional señala que corresponde la aplicación de los Edictos Nºs. 182 y 183 emitidos por la MunicipalidadMetropolitana de Lima para ser utilizados en la cobranza de los arbitrios del 2005 (fundamento 8), sólo de manera momentánea y provisional, hasta que esta Municipali-dad emita una nueva Ordenanza con los criterios esta- blecidos en su Sentencia, para lo cual otorga un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la citada Resolu-ción Aclaratoria; Que, con fecha 26 de mayo del 2005, salió publicada la Ordenanza Nº 225-MSS, y su ratificación por Acuerdode Concejo Nº 142 emitido por la Municipalidad Metropo- litana de Lima, la cual tiene vigencia para el período junio a diciembre del 2005, en consecuencia, la aplicación delos edictos rige para el periodo comprendido entre enero a mayo del 2005; Que, siendo la tasa de arbitrios un tributo que debe ser determinado de oficio por la Administración Tributaria, en atención al numeral 2 del artículo 60º del Texto Único Orde- nado del Código Tributario aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF, resulta necesario establecer mediante este instrumento legal, las fechas de vencimiento de la nueva determinación de los arbitrios liquidados correspondientesa los períodos enero a mayo del 2005; Estando a los informes Nº 259-2005-GAT-GCAR-MSS y Nº 516-2005-OAJ-MSS de la Gerencia de Administra-ción Tributaria y Oficina de Asesoría Jurídica respecti- vamente, contando con el dictamen conjunto favorable Nº 15-2005-CGM-CAJ/MSS de la Comisión de GestiónMunicipal y Comisión de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por Unanimidad, se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR EL PERÍODO ENERO A MAYO 2005 Artículo 1º.- Fíjese como fecha de vencimiento para el pago de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el perío-do enero a mayo del 2005 regulados por los Edictos Nºs. 182, 183-MML y modificatorias, el 27 de julio del 2005. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de Informa- ción y Procesos y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tte. Alcalde Encargado de la Alcaldía 10019 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G6C/G6F/G73 /G45/G64/G69/G63/G74/G6F/G73/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20 /G31/G38/G32/G20/G79/G20/G31/G38/G33 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G63/G61/G74/G61/G6E/G64/G6F/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 57-2005-ACSS Santiago de Surco, 27 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Extraordinaria de la fecha, en atención al informe Nº257-2005-GAT-GCAR-MSS, Informe Nº 513-2005-OAJ- MSS, Informe Nº 170-2005-GM-MSS emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Ase-soría Jurídica y la Gerencia Municipal, respectivamen- te, y vista la Resolución Aclaratoria de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC publicada el 22 de abril del 2005 en el Diario Oficial El Peruano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Aclaratoria emitida por el Tri- bunal Constitucional respecto a la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC publicada con fecha 22 de abril del 2005 en el Diario Oficial El Peruano, este órganointerpreta que ante el vacío legal que se diera a raíz del pronunciamiento de inconstitucionalidad de las Ordenan- zas de esta Municipalidad, que afectara la cobranza dearbitrios para el ejercicio 2005, resulta aplicable el artículo 69B de la Ley de Tributación Municipal; Que, en atención a dicho artículo, el mismo Tribunal Constitucional señala que correspondería la aplicación de los Edictos Nºs. 182 y 183 emitidos por la Municipali- dad Metropolitana de Lima para ser utilizados en la co-branza de los arbitrios del 2005 (fundamento 8), sólo de manera momentánea y provisional, hasta que esta Mu- nicipalidad emita una nueva Ordenanza con los criteriosestablecidos en su Sentencia, para lo cual otorga un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la citada Resolución Aclaratoria; Que, no obstante, el Tribunal Constitucional, deja es- tablecido que no le es ajena la problemática que esta opción podría generar al municipio y a los propios contri-buyentes, toda vez que dicha normativa por su antigüe- dad tiene criterios que no guardan relación con el costo real de los servicios prestados, que no cuenten coninformes técnicos que expliquen la estructura de cos- tos, o que la actualización con el IPC, no logre reflejar el verdadero costo del servicio actual;